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Acompañamos enlace con el BOJA en el que se ha publicado el Decreto-ley
4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter
urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el
coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
Extracto
de la norma:
CAPÍTULO I
Medidas
extraordinarias y urgentes para el sector turístico como consecuencia de la situación
ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo
1. Objeto y convocatoria.
1.
Mediante el presente capítulo se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases
reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de
tres líneas de subvenciones para las pequeñas y medianas empresas del sector
del turismo, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiación
de capital circulante, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de
los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la
pandemia han provocado en su actividad.
Las
tres líneas de subvenciones son las siguientes:
a)
Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
b)
Línea2. Ayudas a casas rurales.
c)
Línea 3. Ayudas a guías de turismo.
2. Se
convocan las líneas de subvenciones citadas en el apartado anterior, dirigidas
a las empresas que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias
establecidos en el presente capítulo.
- Extracto de la convocatoria de subvenciones:
- Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas:
CAPÍTULO II
Medidas
para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas, excluidas las del sector
público, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración
del estado de alarma.
Artículo 25. Objeto.
El presente capítulo tiene por objeto aprobar y convocar una
línea de subvención dirigida al mantenimiento de los puestos de trabajos
asalariados en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado
afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo regulado en el
artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido
colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y que se encuentren
basados en causas relacionadas con la situación pandémica desde el estado de
alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ya sean por fuerza
mayor constatada mediante resolución estimatoria, expresa o por silencio, ya se
basen en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, habiendo
comunicado a la autoridad laboral el resultado del período de consultas a la
finalización del mismo y la decisión adoptada por la empresa, con el fin de
preservar, con ello, la continuidad de la actividad laboral.
Artículo
29. Entidades beneficiarias.
1.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, excluidas las del sector
público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta
20 personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y
con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que, desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un
expediente de regulación temporal de empleo, conforme a lo establecido en el
artículo 25.
A los
efectos de lo establecido en este capítulo se entenderá empresa toda entidad, independientemente
de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluida las personas
trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro.
Vídeo informativo S.A.E.: https://www.youtube.com/watch?v=RgN1u-EzF7s
Presentación de su solicitud telemática: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
- Marcar opción: Decreto-Ley 4/2021, de 23 de marzo
Para solicitar información: Equipo de Agentes de Empresas
Plazo de presentación: Ampliado hasta el 05/05/2021.
CAPÍTULO III
Medidas
extraordinarias de ayudas para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras
por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo
(ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación
extraordinaria a causa del COVID-19.
Artículo
47. Objeto, naturaleza y régimen jurídico.
1. El
presente capítulo tiene por objeto la regulación de la concesión de ayudas económicas,
de carácter sociolaboral, para compensar la pérdida de rentas de las personas
trabajadoras afectadas por las medidas adoptadas en el contexto de la crisis ocasionada
por la pandemia del COVID-19, distinguiendo dos medidas:
a)
Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en general.
b)
Ayudas dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena que hayan sido beneficiarias
de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo
Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma
total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19.
2. Las
ayudas económicas tendrán la consideración de ayudas sociolaborales directas,
sujetas al régimen jurídico establecido en este capítulo.
3. A
estas ayudas sociolaborales no les es de aplicación la normativa general sobre subvenciones
públicas, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Título VII del
texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
salvo los artículos que se citan, así como el Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. Las
ayudas reguladas en este capítulo serán compatibles con cualesquiera otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, locales,
autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No
obstante lo dispuesto en el presente apartado, las ayudas reguladas en las dos medidas
recogidas en el presente capítulo serán incompatibles entre sí.
CAPÍTULO
IV
Bonificación
de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a
máquinas recreativas y de azar.
Más información:
- ABC
- El Mundo
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