Dado que se acerca el plazo para presentar las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2021, le recordamos las medidas adoptadas en materia de aplazamientos que fueron aprobadas a finales del pasado mes de diciembre en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
Dicho RD permite aplazar el ingreso de la deuda tributaria
correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y
autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1
de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.
Las condiciones que deben cumplirse para poder beneficiarse
de esta medida son las siguientes:
1.- El deudor debe ser persona o entidad con volumen de
operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
2. - La deuda aplazada no debe superar los 30.000 euros. A
efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la
solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier
otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento
o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de
ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente
garantizadas.
3.- Este aplazamiento será aplicable también a las deudas
tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esto es, pueden ser
objeto de aplazamiento tributos que con carácter general son inaplazables, como
las retenciones, IVA y pagos fraccionados.
El RD referido estableció un plazo de aplazamiento de seis
meses, no devengándose intereses de demora durante los primeros tres meses del
aplazamiento. No obstante, recientemente el RDL 5/2021, de 12 de marzo, de
medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19, ha aumentado a cuatro meses el periodo para poder
retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.
Enlace: Real Decreto-ley 35/2020
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