lunes, 5 de abril de 2021

LIQUIDACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES CUYO PLAZO DE PRESENTACIÓN E INGRESO FINALICE DESDE EL DÍA 1 DE ABRIL HASTA EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2021

Dado que se acerca el plazo para presentar las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2021, le recordamos las medidas adoptadas en materia de aplazamientos que fueron aprobadas a finales del pasado mes de diciembre en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Dicho RD permite aplazar el ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

Las condiciones que deben cumplirse para poder beneficiarse de esta medida son las siguientes:

1.- El deudor debe ser persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

2. - La deuda aplazada no debe superar los 30.000 euros. A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

3.- Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esto es, pueden ser objeto de aplazamiento tributos que con carácter general son inaplazables, como las retenciones, IVA y pagos fraccionados.

El RD referido estableció un plazo de aplazamiento de seis meses, no devengándose intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. No obstante, recientemente el RDL 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, ha aumentado a cuatro meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

 

Enlace: Real Decreto-ley 35/2020

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