Se ha publicado en el BOE de 28/05/2021, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Enlace: BOE.
En lo relativo a la prórroga de los ERTE destacamos la
siguiente información:
Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a
la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, basados en el artículo
22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, (fuerza
mayor) se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
Los expedientes de regulación temporal de empleo basados en
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al
COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta
el 30 de septiembre de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones
establecidas en el artículo 3 del Real Decreto ley 30/2020, de 29 de
septiembre.
Las medidas extraordinarias en materia de protección por
desempleo reguladas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021.
Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas
en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relativas a las medidas
extraordinarias de protección del empleo relacionadas con extinciones y
despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la
salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de
dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas
externalizaciones.
Sectores ultraprotegidos
En lo relativo a las exoneraciones, se actualiza la lista de
códigos CNAE (la cual se publica en el mismo BOE). Tendrán exoneraciones
diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los
que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores.
Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se
incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se
reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50
trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio,
julio, agosto y septiembre.
Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una
exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la
empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50
trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y
del 60% en septiembre.
En esta lista se incluyen tres nuevos sectores (1419
-Confección de otras prendas de vestir y accesorios -, 4637 -Comercio al por
mayor de café, té, cacao y especias- y 7420 -Actividades de fotografía-). Y
salen cinco (1811 -Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas-,
2670 -Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico-, 4741
-Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas
informáticos en establecimientos especializados-, 5122 -Transporte espacial- y
7734 - Alquiler de medios de navegación-).
Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE
entre finales de abril de 2020 y finales de mayo han recuperado la actividad en
porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por
los ERTE igual o superior al 15%.
Limitación e impedimento
Por su parte, los ERTE por limitación de su actividad se
verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene
menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y
septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75%
en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.
Por su parte, las empresas que vean impedido el desarrollo de
su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo
como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la
pandemia podrán solicitar un "ERTE de impedimento". Estas empresas
tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el
periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la
aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50
trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
Garantías de los ERTE
El sistema de ERTE vigente a partir del 1 de junio mantiene
las características de flexibilidad del modelo anterior y se ajusta al ciclo de
actividad del tejido productivo acorde con la evolución de la pandemia. Las
condiciones de cierta incertidumbre y el restablecimiento de la actividad
empresarial, en estos momentos asimétrica y sectorizada, exige mantener las
medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el
comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y
paulatina normalización de la situación sanitaria.
La norma dispone, para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras. En caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad.
El denominado contador a cero continuará vigente en los
términos del artículo 8.7 del RDL 30/ 2020 de 29 de septiembre.
Se prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2021, el artículo 6
del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan
MECUIDA.
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