Se ha publicado en el BOE de 28/05/2021, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Enlace: BOE.
En lo relativo a la protección de los trabajadores autónomos
destacamos la siguiente información:
La principal novedad en este nuevo esquema de ayudas para los
autónomos es que se incluyen exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social
para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el
periodo anterior (entre febrero y mayo) durante los próximos cuatro meses.
Estas exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad de los
que han visto su negocio afectado recientemente, serán así: en junio del 90%,
en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%.
Prestaciones
Además, se mantienen las prestaciones extraordinarias
vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad.
En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por
suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una
suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de
las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia
de la COVID-19. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima
de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la
Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso,
será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el
SMI.
En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la
actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia
para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos
exigencias adicionales: una, que su facturación del segundo y tercer trimestre
2021 caiga el 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019; y dos, no
haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos
netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a
esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación
extraordinaria en los mismos términos que se establecieron en el Real
Decreto-ley. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de
cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como
cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 50% (los
ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del
primer trimestre de 2020) y no tener unos rendimientos netos computables en
esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros.
Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de
referencia que se amplía a siete meses, la prestación para autónomos de
temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos
superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.
Más información:
- MC.
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