El pasado 26/02/20222 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
EN LO QUE RESPECTA A LOS ERTES COVID SE SINTETIZA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
Se extienden hasta (31/03/2022) el 31 de marzo de forma
automática los ERTES regulados por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de
septiembre, vigentes a 24 de marzo de 2022, si bien con cambios en la cuantía
de las exoneraciones en las cotizaciones sociales que serán del 90% en los
casos de ERTE por impedimento y del 60% en empresas que acogidas a un ERTE
COVID desarrollen procesos de formación y del 30% (empresas de menos de 10
trabajadores) y del 20% (empresas de 10 o más trabajadores) para aquellos
supuestos en los que no se pongan a disposición de los trabajadores acciones
formativas.
Durante el próximo mes, las empresas podrán adaptarse a los
mecanismos permanentes de flexibilidad interna previstos en la reforma laboral
aprobada el pasado mes de diciembre, concretamente en el artículo 47
(expedientes temporales de empleo) y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores
(Mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo – Mecanismo RED).
Este mes de transición servirá, por tanto, para dar respuesta
a la petición de activación del Mecanismo RED. Dicho Mecanismo RED en su
modalidad sectorial incluye exoneraciones del 40%, condicionadas a la puesta a
disposición de las personas trabajadoras de acciones formativas a través de
cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19
de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en la Ley
30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación
profesional, o a través de cualquier otro sistema de formación acreditada.
A nivel de empresa existen dos opciones al margen de dicho
Mecanismo: ERTE por fuerza mayor, si existen restricciones al desarrollo de la
actividad (con un 90% de exoneración) y ERTE por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción (ETOP), con un 20% de exoneración si van
acompañados de acciones formativas.
ERTES ERUPCIÓN DE CUMBRE VIEJA:
Los ERTE autorizados a empresas afectadas por la erupción de
Cumbre Vieja se transforman de forma automática en ERTE de Fuerza Mayor, sin
que las empresas tengan que tramitar nueva solicitud, hasta el 30 de junio de
2022.
También se prorrogan cuatro meses los aplazamientos
especiales de las cuotas a la Seguridad Social, a un interés del 0,5%.
PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN
ERTE:
Se mantiene durante el mes de marzo la protección por
desempleo prevista para los trabajadores en ERTE por el Real Decreto-Ley
18/2021, de 28 de septiembre, del 70% de la base reguladora, con el mismo
régimen del contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismo de
protección que, a partir de ahora se aplicarán con carácter estructural a los
ERTE de Fuerza Mayor previstos en el artículo 47, apartados 5 y 6, del Estatuto
de los Trabajadores.
También se prolonga un mes más la prestación extraordinaria
para las personas con contrato fijo discontinuo.
PLAN MECUIDA:
El Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir
la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de
cuidado como consecuencia del COVID-19, extiende su vigencia hasta el 30 de
junio.
CUIDADO DE MENORES CON CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE:
Aquellas personas que venían percibiendo la prestación por
cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida
con carácter permanente por cáncer u enfermedad grave y que se les hubiera
extinguido antes del 1 de enero de 2022, al haber cumplido los 18 años el menor
con anterioridad a esa fecha, podrán volver a solicitar la reducción de jornada
y su correspondiente prestación, siempre que sigan acreditando los requisitos
para acceder a ella y el hijo, hija o persona que hubiere estado sujeta a
guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo
no haya cumplido aún 23 años, ya que desde el 1 enero esta prestación de
extiende por encima de la mayoría de edad hasta los 23 años, en caso de
persistir la situación.
Enlace BOE: Real Decreto-ley 2/2022
Más información: Europa Press.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.