El pasado 26/02/20222 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
EN LO QUE RESPECTA A MEDIDAS URGENTES PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS SE SINTETIZA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
Artículo 1. Exención de la obligación de cotizar a favor de
los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación
por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021,
de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la
recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Los autónomos que a 28 de febrero de 2022 estuvieran
percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad del art. 10 y 11
del RDL 18/2021, tendrán derecho, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de
junio de 2022, a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social
y para la formación profesional:
- 90% de las cotizaciones correspondientes a marzo de 2022.
- 75% de las cotizaciones correspondientes a abril de 2022.
- 50% de las cotizaciones correspondientes a mayo de 2022.
- 25% de las cotizaciones correspondientes a junio de 2022.
Esta exención es incompatible con la percepción de la
prestación por cese de actividad, y será asumida por las mutuas y el ISM, en su
caso.
Artículo 2. Prestación extraordinaria por cese de actividad
para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda
la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente
como medida de contención de la propagación de la COVID-19.
A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos
que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de
una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención
en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión
de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho
a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
Cuantía: 70% de la base mínima de cotización que corresponda.
Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o
unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por
consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta
prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las
prestaciones será del 40%.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se
mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador
autónomo exonerado de la obligación de cotizar, desde que se adopte la medida
de cierre de actividad y hasta el último día del mes siguiente al que se
levante la medida o hasta el 30 de junio, máximo.
Solicitud de la prestación: dentro de los 21 días naturales
siguientes a la entrada en vigor de la resolución del cierre de actividad, o
antes del 21 de marzo cuando la suspensión sea anterior al 1 de marzo de 2022.
Enlace BOE: Real Decreto-ley 2/2022
Más información:
- Europa Press.
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