Hoy, 31/03/2022, entra plenamente en vigor la reforma laboral en materia de contratación.
Lo más destacado es que la nueva redacción del artículo 15.1.del Estatuto de los Trabajadores establece que; “El contrato de trabajo se
presume concertado por tiempo indefinido” y que las nuevas sanciones por la
transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales que regula la
LISOS las incrementa de 1.000 € a 10.000 € por cada trabajador afectado.
Dicho lo anterior, se establece una nueva regulación de los
contratos de duración determinada. En concreto:
- Desaparece el anterior contrato de obra o servicio
determinado.
- Desaparece el anterior contrato eventual y se regula una
modalidad similar que se denomina “por circunstancias de la producción”, la
cual tiene dos variantes, la “ocasional e imprevisible” y la “ocasional
previsible”.
- El anterior contrato de interinidad cambia su denominación
por la de sustitución.
Por otra parte, el contrato fijo discontinuo amplía los
supuestos en los que el mismo se puede suscribir, incluyendo actividades que
sin tener la naturaleza estacional o de temporada, se presten de forma
intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados. También se puede utilizar esta modalidad de contratación para
el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el
marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas.
En lo concerniente a los contratos formativos, se establecen
dos modalidades, el de formación en alternancia, que combinará trabajo y
formación (formación dual) y el contrato para la obtención de práctica profesional. En estos contratos también hay modificaciones con relación a sus
antecesores.
Para el sector de la construcción, se ha establecido el contrato indefinido para la construcción.
Si precisa una mayor información de las distintas modalidades
de contratación pinche los enlaces o acceda a este enlace del SEPE.
Más información:
- Europapress.
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