Publicado el Real Decreto 286/2022 que regula la
obligatoriedad del uso de las mascarillas, y la actualización del procedimiento
de actuación para los Servicios de Prevención de riesgos laborales frente a la exposición
al Sars-Cov-2, facilitamos la siguiente información:
¿Dónde es obligatorio el uso de la mascarilla?
- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios y
sociosanitarios en la que ya viene contemplada la exposición al riesgo en su
evaluación de riesgos, tanto para trabajadores y trabajadoras como para
visitantes o pacientes.
- Actividades del sector de transporte de pasajeros: Transporte
público de pasajeros aéreo, por ferrocarril, autobús y taxi.
- Buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la
distancia de 1,5 metros.
Toda persona trabajadora con síntomas compatibles con la
enfermedad o aquellas personas trabajadoras positivas sin síntomas graves o
asintomáticas y en aquellas que hayan sido consideradas como contactos
estrechos por las autoridades sanitarias.
¿Cuándo es recomendable el uso de la mascarilla?
En aquellas personas vulnerables entre sus trabajadores y
trabajadoras, en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con
personas a una distancia menor de 1,5 metros. Considerando como vulnerables a:
- Personas relacionadas con ámbitos vulnerables: Personas que
residen o acuden, están ingresadas o trabajan en ámbitos vulnerables, así como
trabajadores que prestan apoyo y cuidado a personas vulnerables.
- Grupos vulnerables: personas de 60 años o más,
inmunodeprimidos por causa intrínseca o extrínseca y embarazadas.
En eventos multitudinarios, reuniones o celebraciones
privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de
los participantes.
Recomendaciones adicionales:
- Medidas preventivas de carácter organizativo:
1.- Si es posible, evitar la coincidencia masiva de personas
en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor
afluencia (contemplando también, los periodos de descanso).
2.- Potenciar el teletrabajo para aquellas actividades cuya
naturaleza lo permita o una opción mixta para aquellas actividades que no
requieran una presencia continua en el centro de trabajo.
3.- En desplazamientos en vehículos compartidos, utilizar la
mascarilla y garantizar la entrada de aire exterior.
- Medidas de protección colectiva:
1.- Adoptar las medidas de ventilación, limpieza y
desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros
de trabajo.
2.- Poner a disposición de los trabajadores y trabajadoras
agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
Por último, se permitirá el uso de la mascarilla por personas
trabajadoras que, no estando obligadas, prefieran continuar haciendo uso de
ella.
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