miércoles, 28 de diciembre de 2022

LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD EN LAS RELACIONES LABORALES

En el ámbito laboral esta garantía supone la imposibilidad de que el empresario adopte medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos. En consecuencia son nulos los despidos que vulneran la garantía de indemnidad como manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y que se producen como represalia contra el trabajador que defiende o reclama sus derechos laborales.

El elemento intencional es irrelevante, bastando constatar la presencia de un nexo de causalidad adecuado entre el comportamiento antijurídico y el resultado prohibido por la norma. Ante los indicios que pueda aportar la persona trabajadora, el empresario tiene la carga de acreditar que no existen tales indicios o bien que carecen de enlace con la conclusión conexa.

Si el empresario acredita tal desconexión, es irrelevante la calificación jurídica de la causa laboral alegada por el empresario para que su adopción merezca, desde el prisma jurídico, el de la legalidad ordinaria.



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