martes, 3 de enero de 2023

CALENDARIO LABORAL Y DE VACACIONES 2023

Le acompañamos enlaces con dos modelos orientativos para que elaboren el calendario laboral de los centros de trabajo que tenga su Empresa. Deben de cumplimentar un calendario laboral por cada centro de trabajo observando lo regulado en el convenio colectivo en esta materia. En todo caso, si no estuviera regulado por convenio colectivo algún determinado aspecto de la jornada, tiene que cumplirse lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto:

- Jornada ordinaria máxima: 40 h/semana (art.34.1).

- Jornada diaria máxima: 9 h (art.34.3).

- Pausas mínimas durante la jornada (jornadas superiores a 6 horas): 15 min (art.34.4).

- Descanso mínimo entre jornadas: 12 h (art.34.3).

- Descanso mínimo semanal: 1 día y ½ (art.37.1).

- Descanso mínimo anual: 30 días naturales (art.38.1).

- Nº máximo de horas extras: 80 h/año (art.35.2).


Acompañamos enlaces con la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía para que puedan incorporar los festivos de la localidad de cada centro de trabajo:

 - BOJA: Decreto 62/2022, de 3 de mayo, por el que se determina el calendario defiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

- BOJA: Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General deTrabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se publica la relación defiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para elaño 2023.

- BOJA: Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se acuerda la modificación del anexo de la Resolución de 14 de diciembre de 2022, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

El calendario ha de exponerse en lugar visible en cada centro de trabajo, no hacerlo supone una infracción de carácter leve (LISOS art.6.1).

La elaboración del calendario corresponde al empresario, aunque deben de ser consultados previamente los representantes de los trabajadores para emitir un informe, que es preceptivo pero no vinculante.

Aprovechamos también la ocasión para recordarles que también deben de elaborar el calendario de vacaciones (artículos 38.1. y 2 del Estatuto de los Trabajadores), las cuales se han de fijar en cada empresa de acuerdo con el sistema que se haya establecido en la misma. En todo caso, les recordamos, que el trabajador ha de conocer las fechas que le corresponden de vacaciones 2 meses antes del comienzo del disfrute y que su fijación se ha de realizar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre de conformidad con lo establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.


Modelo orientativos:

- MC.

- Fremap.

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