La Ley de Presupuestos para 2023 mantiene, inicialmente, hasta la aprobación del nuevo SMI, las mismas bases de cotización de 2022. Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 01/01/2023, de 4.495,50 euros mensuales o de 149,85 euros diarios. El tope máximo queda fijado en la misma cuantía: 4.495,50 euros mensuales.
Los tipos de cotización por contingencias comunes y otros conceptos de recaudación conjunta serán los mismos de 2022. Por las contingencias profesionales se aplican los tipos de la tarifa de primas vigente.
No obstante lo anterior, se establece en el título VIII de la Ley 31/2022 (de presupuestos generales del Estado), que a partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación (Mecanismo de Equidad Intergeneracional / MEI). Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.
Normativa:
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (artículo 122.1 y 2).
Más información:
- Revista de la Seguridad Social.
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