Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden ESS/1187/2015, se considera baja laboral de larga duración, aquella que tiene una duración superior a 61 días.
El
artículo 14.2 de la Ley 31/1995, (de Prevención de Riesgos Laborales),
establece las responsabilidades del empresario en materia de prevención de
los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la
empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de
la seguridad y la salud de los trabajadores, y el artículo 22.1, relativo a la
vigilancia de la salud, establece:
El
empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica
de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta
vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su
consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe
de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización
de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si
el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo,
para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o
cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la
protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En
el contexto de la normativa a la que se hace referencia, la empresa debe de
ofrecer a la persona trabajadora la realización de un reconocimiento médico
tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de
descubrir sus eventuales orígenes profesionales. Para ello, el personal
sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se
produzcan entre las personas trabajadoras y las ausencias del trabajo por
motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación
entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que
puedan presentarse en los lugares de trabajo para, en su caso, proponer adaptar
el puesto o las condiciones de trabajo a través de medidas de protección y
prevención.
Como
consecuencia de todo ello, aconsejamos, que al reanudarse la prestación laboral
de una persona trabajadora, después de bajas prolongadas, la empresa ponga en
conocimiento de su Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales y
Vigilancia de la Salud dicha circunstancia para evalúe la conveniencia de que
se le realice un reconocimiento médico con el fin de garantizar su buena salud
y la de los compañeros.
Más
Información:
-
Europreven.
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