jueves, 22 de junio de 2023

GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL (REAL DECRETO 1060/2022): LA COMUNICACIÓN DE LOS PARTES DE BAJA, CONFIRMACIÓN O ALTA, DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR PARTE DE LOS TRABAJADORES A LA EMPRESA

La entrada en vigor el pasado 01/04/2023, del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, en virtud del cual se ha implementado un nuevo proceso de gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal (IT), está generando muchas dudas e incidencias en las empresas, por cuanto que dicha norma establece, entre otras novedades, “que el facultativo que expide los partes médicos de IT únicamente entregará al trabajador una copia de estos, suprimiéndose, por tanto, la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia que estaba destinada a la empresa”, lo que está conllevando que las empresas no sepan, en la mayoría de las ocasiones, las causas de la falta de asistencia de sus personas trabajadoras a su puesto de trabajo, con el consecuente desconcierto y trastorno que a nivel organizativo le supone a las mismas.

Sobre esta cuestión, la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) ha recibido una comunicación emitida por la Subdirección General de Incapacidad Temporal, prestaciones de la Seguridad Social no contributivas y otras prestaciones C/P, en relación ala supresión de la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia delos partes médicos de IT que estaba destinada a la Empresa, a partir de laentrada en vigor del 01/04/2023.

Dada la trascendencia del documento, reproducimos literalmente, la carta de AMAT dirigida a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social el pasado 21/06/2023 y la comunicación emitida por la Subdirección General de Incapacidad Temporal del INSS a AMAT:

1

Como ya sabéis, con la entrada en vigor del 1 de abril de 2023 del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, en el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal (IT) en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, entre otras novedades, se incluía que el facultativo que expide los partes médicos de IT únicamente entregará al trabajador una copia de estos, suprimiéndose, por tanto, la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia que estaba destinada a la Empresa.

Así mismo, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) ha tenido conocimiento de que algunos médicos de atención primaria de los Servicios Públicos de Salud (SPS) están informando a los trabajadores que inician un proceso de IT, que no es necesario que estos comuniquen su baja a las Empresas.

En este sentido, este Instituto considera que no existe incompatibilidad entre la nueva normativa reguladora de los partes de IT, y la práctica habitual de que los trabajadores pongan en conocimiento de sus Empresas su parte de baja, confirmación o alta médica en IT, toda vez que la transmisión del parte médico a la Empresa puede dilatarse de forma habitual un par de días, necesarios para que los sistemas informáticos trasladen el parte vía IFI del SPS al INSS, y del INSS a la empresa vía FIE-FIER.

Habida cuenta de lo anterior, desde el INSS se ha trasladado esta situación a los SPS indicando que, se hace más que aconsejable que en el momento en el que el facultativo expida un parte de baja, confirmación o alta, se traslade a los trabajadores la oportunidad de poner en conocimiento de sus Empresas que han iniciado o finalizado un proceso de IT, anticipando así de manera inmediata dicha información a la Empresa.

A continuación, se recoge el texto íntegro del comunicado remitido por el INSS a los SPS:

2

“Buenas tardes a todos:

Como sabéis, el pasado 1 de abril tuvo lugar la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, en el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Tal y como os indicábamos en nuestro correo del día 5 de enero, fecha en la que se publicó este Real Decreto en el BOE, entre otras novedades, esta normativa recoge que el facultativo que expide los partes médicos de IT únicamente entregará al trabajador una copia de estos, suprimiéndose, por tanto, la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia que estaba destinada a la empresa. Por ello, a partir de que entró en vigor esta nueva normativa la forma normal que tienen las empresas de conocer los datos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta de sus trabajadores es a través de los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER-.

No obstante, se ha tenido conocimiento de que por parte de algunos médicos de primaria de los Servicios Públicos de Salud se está informando a los trabajadores que inician un proceso de IT de que no es necesario que le comuniquen el inicio de su proceso a sus empresas. En este sentido, desde el INSS se considera que esta práctica no es incompatible con la nueva normativa reguladora de los partes de IT; es más, habida cuenta de que la transmisión del parte de baja a la empresa puede dilatarse de forma habitual un par de días (necesarios para que los sistemas informáticos trasladen el parte vía IFI del SPS al INSS, y del INSS a la empresa vía FIE-FIER), y de que algunas empresas, por sus sistemas de trabajo, turnos, rotaciones, etc, necesitan conocer de esta información de manera inmediata, se hace más que aconsejable que en el momento de expedirse un parte de baja o alta, se traslade a los trabajadores la oportunidad de poner en conocimiento de sus empresas que han iniciado o finalizado un proceso de IT, anticipando así de manera inmediata una información que la empresa, en cualquier caso, esta podrá constatar a través del cauce oficial del FIE/FIERUn cordial saludo”

Como consecuencia de todo ello, recomendamos a nuestros clientes que comuniquen, preferiblemente por escrito, a las personas trabajadoras que conformen su plantilla, y a ser posible que lo recojan en sus procedimientos internos, si los tuvieran, que en todo caso y supuesto, tienen la obligación de comunicar la ausencia a su puesto de trabajo, al amparo del deber de buena fe y el cumplimiento de las instrucciones del empresario, recogido en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, incluidas las situaciones de baja, modificación y alta de un proceso de incapacidad temporal.


Noticia relacionada:

NOVEDADES EN LOS PROCESOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT).


Más información:

- Fraternidad (Sentencia de la Audiencia Nacional).




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.