martes, 18 de julio de 2023

DERECHO DE SUFRAGIO. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A EJERCER SU DERECHO AL VOTO EN ELECCIONES Y DE SU PARTICIPACIÓN EN LOS SUFRAGIOS.

El artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores determina como permiso retribuido el sufragio activo. En concreto dice:

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Este derecho también viene recogido en el artículo 23 de la Constitución, en los artículos 28.1, 72, 76.4 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999 y en el artículo 30.2 Ley 30/1984.

La Administración del Estado o, en su caso, las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas respecto a su personal, deben adoptar las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho del voto. Estas horas deben ser retribuidas y dentro del horario electoral, aunque su determinación compete a la empresa, como parte de su derecho de organización y dirección.

Cuando el trabajo se preste en jornada reducida el permiso se reduce de forma proporcional.

En caso de personas que por estar trabajando lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer este derecho el día de las elecciones, deben posibilitar que este personal disponga, en su horario laboral, de hasta 4 horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.

Tanto los trabajadores por cuenta ajena como el personal al servicio de las Administraciones Públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y en todo caso, a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.

Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

El ejercicio de estos permisos exige preaviso y justificación. Sirve como justificante la certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Más información:

- Ministerio del Interior.

- La Moncloa.

 


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