miércoles, 12 de julio de 2023

DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL MECANISMO RED QUE SE RECOGE EN EL REAL DECRETO-LEY 32/2021

El Mecanismo Red se recoge, en el Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Ahora se aprueba su desarrollo reglamentario, en el que se contemplan los beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las empresas, así como las acciones formativas y el compromiso del mantenimiento del empleo al que van vinculadas dichas exenciones en la cotización.

A - Las principales modificaciones que introduce el Real Decreto 608/2023 en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, a fin de adaptarlo al desarrollo del Mecanismo RED, son las siguientes:

1. La reducción de jornada por ETOP puede conllevar el cese de la actividad durante determinadas horas al día o durante jornadas completas, dentro del límite porcentual máximo fijado.

2. Se establece la prioridad de las medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.

3. Cada trabajador solo puede verse afectado por una reducción de jornada o la suspensión de su contrato, pero no por una combinación de ambos. Sin perjuicio de que, durante la aplicación del ERTE, si cambian las circunstancias que justifican las medidas, la empresa cambie la afectación o desafectación, o la variación en el porcentaje de reducción de jornada, previa información a los representantes de los trabajadores, a la entidad gestora de las prestaciones sociales y a la TGSS, mediante los procedimientos automatizados que establezcan.

4. En caso de que la suspensión o reducción sea por fuerza mayor temporal derivada de impedimentos o limitaciones causadas por decisiones de la autoridad pública, incluidas las orientadas a la protección de la salud pública, la solicitud del informe de la ITSS no es preceptiva. Y la resolución que declare la existencia de tal fuerza mayor ha de expresar la fecha límite de efectos.

5. Las resoluciones de la autoridad laboral constatando la fuerza mayor pueden recurrirse en alzada por los interesados ante el órgano superior jerárquico del que las haya dictado, cuya resolución puede ser impugnada ante la jurisdicción social.

Ello sin perjuicio de que los trabajadores, y ahora también sus representantes legales, puedan impugnar las decisiones empresariales sobre la extinción de contratos o sobre las medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos que les afecten.

6. Se desarrollan las normas comunes a los ERTE por causas ETOP y por fuerza mayor, relativas a:

- los beneficios en la cotización;

- las acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios para las empresas;

- compromiso de mantenimiento del empleo, durante los 6 meses siguientes a la finalización de la aplicación del ERTE;

- límites en materia de: horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones, que no pueden realizarse mientras dure la aplicación de un ERTE, salvo que los trabajadores en suspensión contractual o reducción de jornada que presten servicios en el centro de trabajo afectado por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan desarrollar las funciones encomendadas a aquellas por razones justificadas.

- acceso a los datos de los ERTE por la TGSS, el SEPE, el ISM y la ITSS, a través de procedimientos electrónicos;

- obligatoriedad de tramitación electrónica de los procedimientos de despido colectivo y en los de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo.

7. Las empresas que pretendan el cierre de uno o varios centros de trabajo que suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de 50 o más trabajadores, deben notificarlo a la autoridad laboral, a través de la Dirección General de Trabajo, por medios electrónicos, y llevarlo a cabo con una antelación mínima de 6 meses a la comunicación de apertura del periodo de consultas o, si no es posible, tan pronto como sea posible, justificándolo. Igualmente han de remitir copia de esa notificación a las organizaciones sindicales más representativas, tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma del centro o centros.

8. La autoridad laboral debe garantizar el acceso de las partes interesadas al expediente  administrativo y remitirles el informe de la ITSS.

Estas novedades no se aplican a los despidos colectivos y ERTE ya iniciados al 13-7-2023, que se rigen por la normativa vigente en el momento de su inicio.


B - En lo relativo al mecanismo RED para el desarrollo de la normativa que regula su objeto, modalidades, procedimiento que han de seguir las empresas que deseen acogerse a dicho mecanismo y la protección social de los trabajadores afectados, el nuevo reglamento que regula el Real Decreto 608/2023, se destaca lo siguiente:

El 13-7-2023 entra en vigor el reglamento del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Se aplica a los procedimientos cuyas comunicaciones empresariales de inicio se produzcan a partir dicha fecha.

Las principales novedades respecto al precepto que lo regula (ET art.47 bis), son:

1. Se definen las medidas laborales aplicables:

a) Se entiende por reducción de jornada la disminución temporal de la actividad laboral, que puede computarse como la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

b) Se entiende por suspensión de los contratos el cese de la actividad cuando afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.

Se debe priorizar la reducción de jornada frente a la suspensión de contratos.

2. En el supuesto del Mecanismo RED sectorial, en el acuerdo del Consejo de Ministros se puede incluir los criterios que definen un determinado sector de actividad.

3. Se desarrollan las funciones y composición del Comisión Tripartita. Es un órgano colegiado interministerial, adscrito al MTES. Su objetivo es servir de instrumento participativo y de seguimiento del Mecanismo RED Sectorial. Sus funciones son analizar la existencia de los cambios y la necesidad, en su caso, de elevar una solicitud de activación del Mecanismo RED sectorial al Consejo de Ministros.

4. La documentación que se ha de acompañar a la comunicación del periodo de consultas, desglosada por centro de trabajo, es la siguiente:

a) Acreditación de que concurre la situación cíclica o sectorial en la empresa, descrita en el correspondiente acuerdo de activación del Mecanismo RED.

b) Periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la medida.

c) Identificación de los trabajadores incluidos y los criterios adoptados para su designación. También el tipo de medida que se pretende aplicar respecto de cada uno de ellos (porcentaje máximo de reducción de jornada y número máximo de días de suspensión).

e) Plan de recualificación de las personas afectadas en el supuesto de la modalidad sectorial.

f) copia de la comunicación de inicio junto a una memoria explicativa.

5.  La solicitud para aplicar la reducción de jornada o la suspensión de los contratos debe ser presentado por la empresa a través de la sede electrónica de cada autoridad laboral, utilizando los formularios previstos para ello, de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas.

6. La empresa y la RLT pueden acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje.

7.  La autoridad laboral en cuanto reciba la solicitud la debe trasladar, junto con la documentación que obre en su poder, a la ITSS para que emita el correspondiente informe.

Debe velar por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes. Asimismo, puede realizar durante el periodo de consultas, actuaciones de asistencia o mediación a la comisión negociadora, a petición de cualquiera de las partes o por iniciativa propia.

a) Si el periodo de consultas finaliza con acuerdo, éste vincula a la autoridad laboral, que sólo ha de examinar si se ha observado el procedimiento y constatar que no ha habido fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

Si aprecia de oficio o a solicitud de parte interesada, la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo ha de remitir con suspensión de plazo para dictar resolución, a la autoridad judicial a efectos de su posible declaración de nulidad. Igualmente debe actuar de oficio si en virtud del informe de la ITSS o a petición de la entidad gestora de la prestación estima que el acuerdo puede tener por objeto el acceso indebido a la prestación (LGSS disp.adic.41ª).

b) Si finaliza sin acuerdo, la autoridad laboral debe dictar resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial en el plazo de 7 días desde la comunicación de la empresa de su decisión final. Si no hubiese resolución expresa se entiende autorizada por silencio administrativo positivo.

Contra las resoluciones dictadas por la autoridad laboral competente puede interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que las dicte. La impugnación judicial de las resoluciones en el ámbito del Mecanismo Red son competencia de la Jurisdicción Social.

8.  El informe que la ITSS debe emitir debe versar sobre:

a) Si concurre en la empresa la situación temporal cíclica o sectorial, descrita en el acuerdo de actividad del Mecanismo RED.

b) Si los criterios utilizados para la designación de los trabajadores afectados no resultan discriminatorios.

9. Las empresas deben desarrollar acciones formativas para los trabajadores afectados, como requisito para beneficiarse de exenciones en la cotización de la Seguridad Social, antes de que transcurran 6 meses desde la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo RED. La verificación de la realización de las acciones formativas corresponde al SEPE. Si no se realizan, la TGSS informa al ITSS, a efectos de la extensión de las actas de infracción y liquidación que correspondan.

Si la empresa acredita haber puesto a disposición de los trabajadores acciones formativas, pero estos no las hayan realizado, no está obligada al reintegro de las exenciones.

10. Las empresas que estén aplicando alguna de las medidas pueden concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas mediante dicha modalidad no desempeñen funciones o tareas realizadas de manera habitual por los trabajadores afectados por las medidas de suspensión o reducción de jornada.

11.  Se crea el Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (F.C.P.J). Su finalidad es atender a las necesidades futuras de financiación derivadas de la modalidad cíclica y sectorial del Mecanismo RED, en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

12.  Es de aplicación supletoria al presente reglamento, el Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo y de Reducción de Jornada (RD 1483/2012).



Más información:

- Ministerio de Trabajo.

- Revista de la Seguridad Social.

- Europa Press.

- El Economista (1).

- El Economista (2).

- Expansión.

- Economist & Jurist.

- El País.


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