Acompañamos enlaces del SEPE y de la TGSS en el que se anuncian las nuevas bonificaciones e incentivos a la contratación laboral que entrarán en vigor a partir del 01/09/2023.
SEPE: Noticia informativa.
SEPE: Bonificaciones de contrato de trabajo.
SEPE: Guía de contratos de trabajo.
SEPE: Modelos de contrato de trabajo.
SEPE: El Consejo de Ministros aprueba el nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral.
TGSS: Boletín Noticias RED 11/2023.
TGSS: Boletín Noticias RED 12/2023.
A los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, así como a otras bonificaciones en la cotización y a los procedimientos de otras medidas iniciados con anterioridad a esa fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración (Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 1/2023).
NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS INCENTIVOS.
1.- Destinatarios de la contratación incentivada:
- Personas de atención prioritaria inscritas como desempleadas (no necesitan la inscripción las mujeres víctimas de violencia, trata o explotación, los discapacitados y las personas en exclusión social o del Sistema Nacional de Garantía Juvenil).
- Trabajadores cuyos contratos se transformen en indefinidos, de tiempo parcial a tiempo completo o de fijos-discontinuos a indefinidos ordinarios.
Los contratos de trabajo incentivados han de formalizarse en modelo oficial.
2.- Beneficiarios de los incentivos (empleadores):
- Han de estar inscritos como responsables del ingreso de cuotas en la Seguridad Social.
- No haber sido inhabilitados para obtener subvenciones, ayudas públicas e incentivos fiscales o de Seguridad Social.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Tener elaborado el plan de igualdad si estuvieran obligado a ello.
3.- Obligación de mantenimiento del empleo:
- El empleador beneficiario debe mantener al destinatario de las medidas en alta o situación asimilada y cotizando en el régimen correspondiente durante al menos 3 años desde el inicio del contrato, la transformación o la incorporación bonificados.
A estos efectos, no se tiene en cuenta la extinción del contrato por: causas objetivas o despido disciplinario procedente, despido colectivo, dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o resolución del período de prueba.
- Los empleadores que extingan por despido improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedan excluidos de los incentivos por 12 meses.
4.- Cuantía y duración de los beneficios:
a) Las bonificaciones se aplican a las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite el 100 % de dichas aportaciones. Su cuantía se refiere a un mes natural completo, aplicándose en proporción al número de días trabajados o procedentes, siendo el importe diario de la bonificación el resultado de dividir el total entre 30, redondeando el decimal.
b) Los incentivos a la contratación se refieren a cada contrato a tiempo completo. Y, si el contrato es a tiempo parcial, se reducen proporcionalmente a la jornada, que no puede ser inferior al 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. No se aplica este límite a los discapacitados, ni a los supuestos de reducción de jornada, por conciliación familiar o como consecuencia del ejercicio del derecho de huelga.
c) Si un contrato a tiempo parcial incentivado se transforma en uno a tiempo completo o pasa a tener otra jornada, se mantienen los beneficios y las bonificaciones se perciben en proporción a la nueva jornada, previa comunicación de la variación de datos.
d) En caso de sucesión de empresas o cuando el trabajador accede a la jubilación parcial, se conserva el derecho a los beneficios, por el tiempo que reste.
5.- No se aplican los incentivos a:
- Relaciones laborales especiales, salvo trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo, del servicio del hogar familiar, penados en instituciones penitenciarias y menores en centros de internamiento.
- Contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
- Contratos realizados con trabajadores que en los 12 meses anteriores hayan prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o formativo (salvo que sea una transformación incentivada del contrato).
- Trabajadores que hayan causado baja en la Seguridad Social con un contrato indefinido para otro empleador, incluido por sucesión de empresa, en los 3 meses anteriores.
Estas exclusiones no se aplican a los trabajadores con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
6.- Incompatibilidad y concurrencia de beneficios:
- Si la contratación de un trabajador o la incorporación a sociedades laborales o cooperativas puede dar lugar a su inclusión en más de uno de los beneficios, el beneficiario solo puede disfrutar de uno y ha de optar en el momento de la solicitud del alta o de la variación de datos, si bien:
- determinadas bonificaciones solo suspenden las que se vienen disfrutando, pudiéndose reanudar (las originadas por el nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; las derivadas de la prolongación de la actividad de los trabajadores fijos-discontinuos en sectores vinculados al turismo).
- la bonificación a la formación en alternancia es compatible con la del contrato de formación en alternancia (RDL 1/2023 art.23 y 26).
Las bonificaciones concurrentes no pueden superar el 60 % del coste salarial anual del contrato bonificado, salvo en el caso de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
7.- Aplicación de las bonificaciones:
- La TGSS aplica automáticamente los beneficios en las liquidaciones de cuotas a través del sistema de liquidación directa y del sistema de liquidación simplificada, en función de todos los datos de que dispone (los proporcionados por las empresas a través del Sistema RED tienen carácter de declaraciones responsables). Y actualiza las liquidaciones de cuotas, aplicando el procedimiento de gestión recaudatoria si los datos son corregidos o modificados.
- El SEPE controla o verifica los requisitos de acceso y mantenimiento de las bonificaciones, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigila su cumplimiento, desarrollando acciones de control, bien mediante la planificación de actuaciones, bien por medios tecnológicos o mediante procesos automatizados u otros.
- Para ello, los tres órganos compartirán la información.
8.- Reintegro. Procede la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar, con recargo e intereses, cuando:
- Se obtienen beneficios en las cuotas de Seguridad Social sin reunir los requisitos exigidos o se incumplen las obligaciones de mantenimiento del empleo y de incompatibilidad y concurrencia de los beneficios.
- Las empresas trasladan su actividad a territorios que no forman parte de la UE o del EEE, deslocalización (se refiere a los beneficios de los contratos y demás subvenciones públicas a la contratación y el empleo realizados en los 4 años anteriores).
- Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la LISOS.
Más información:
- La Moncloa.
- Centro de Estudios Financieros (CEF).
- Cinco Días (3).
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