Hacienda
dará por válidos los avisos electrónicos si el contribuyente accede a la
notificación. A pesar de que el usuario no esté obligado a recibir información
vía 'online'.
El
Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) emitió el pasado mes de julio
una resolución clave para unificar doctrina respecto a las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria.
De
acuerdo con esta resolución, Hacienda dará por notificado un acto que haya
remitido al contribuyente por vía electrónica si queda acreditado que éste ha
accedido a su contenido aunque no esté obligado a recibir las notificaciones
por dicha vía. Además, el TEAC también concluye que supondrá una acreditación
suficiente de la suscripción voluntaria al Servicio de Notificaciones
Electrónicas el acuse de recibo o certificado que remita el prestador del
servicio de notificaciones.
Esta
resolución se produce como respuesta a una mujer que recibió una notificación
electrónica de Hacienda acerca de una deuda de 24.900 euros que tenía con la
Agencia Tributaria que se correspondían con una sociedad de la contribuyente. A
continuación, la mujer reclamó al Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña
que esa notificación no podía ser considerada como válida ya que su elección
preferente no era recibirlo por esa vía.
El
tribunal catalán le dio la razón, pero la Agencia Tributaria recurrió al TEAC y
solicitó que se aprobase como criterio que cuando se acredite por el prestador
del servicio que el interesado ha accedido al contenido del acto se dé por
válida la notificación.
Sobre
este particular, el TEAC señala que el artículo 42.2 del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos valida la notificación del acto si el
contribuyente accede a su contenido aunque no esté obligado a recibirlo por
medios digitales.
Concretamente,
dispone: "con independencia de que un interesado no esté obligado a
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no
haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su
comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o sede
asociada de una Administración, organismo público o entidad de derecho público
vinculado o dependiente o a través de la Dirección Electrónica Habilitada
única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo
expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos"..
Asimismo,
también expone que la Orden Ministerial 878/2010, de 5 de abril, que regula el
sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) señala que el prestador del
servicio es quien conoce la suscripción voluntaria a estas notificaciones y
asigna la dirección electrónica. Justifica así que es un tercero y no Hacienda
quien certifica la suscripción y concluye que es acreditación suficiente de la
suscripción voluntaria al Servicio de Notificaciones Electrónicas el acuse de
recibo o certificado de notificación cuando contenga como información remitida
por el prestador del servicio dicha suscripción voluntaria.
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