viernes, 15 de septiembre de 2023

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA: HACIENDA DARÁ POR VÁLIDOS LOS AVISOS ELECTRÓNICOS SI EL CONTRIBUYENTE ACCEDE A LA NOTIFICACIÓN.

Hacienda dará por válidos los avisos electrónicos si el contribuyente accede a la notificación. A pesar de que el usuario no esté obligado a recibir información vía 'online'.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) emitió el pasado mes de julio una resolución clave para unificar doctrina respecto a las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria.

De acuerdo con esta resolución, Hacienda dará por notificado un acto que haya remitido al contribuyente por vía electrónica si queda acreditado que éste ha accedido a su contenido aunque no esté obligado a recibir las notificaciones por dicha vía. Además, el TEAC también concluye que supondrá una acreditación suficiente de la suscripción voluntaria al Servicio de Notificaciones Electrónicas el acuse de recibo o certificado que remita el prestador del servicio de notificaciones.

Esta resolución se produce como respuesta a una mujer que recibió una notificación electrónica de Hacienda acerca de una deuda de 24.900 euros que tenía con la Agencia Tributaria que se correspondían con una sociedad de la contribuyente. A continuación, la mujer reclamó al Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña que esa notificación no podía ser considerada como válida ya que su elección preferente no era recibirlo por esa vía.

El tribunal catalán le dio la razón, pero la Agencia Tributaria recurrió al TEAC y solicitó que se aprobase como criterio que cuando se acredite por el prestador del servicio que el interesado ha accedido al contenido del acto se dé por válida la notificación.

Sobre este particular, el TEAC señala que el artículo 42.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos valida la notificación del acto si el contribuyente accede a su contenido aunque no esté obligado a recibirlo por medios digitales.

Concretamente, dispone: "con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o sede asociada de una Administración, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos"..

Asimismo, también expone que la Orden Ministerial 878/2010, de 5 de abril, que regula el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) señala que el prestador del servicio es quien conoce la suscripción voluntaria a estas notificaciones y asigna la dirección electrónica. Justifica así que es un tercero y no Hacienda quien certifica la suscripción y concluye que es acreditación suficiente de la suscripción voluntaria al Servicio de Notificaciones Electrónicas el acuse de recibo o certificado de notificación cuando contenga como información remitida por el prestador del servicio dicha suscripción voluntaria.



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