Información de la Revista de la Seguridad Social:
Desde el 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
Con
esa fecha, ha entrado en vigor la modificación incluida en el Real Decreto-ley
2/2023, una ley que culmina la reforma del sistema de pensiones de nuestro
país. Esta medida facilita que los más de 2 millones de trabajadores con
contratos a tiempo parcial -en su gran mayoría mujeres- no se vean perjudicadas
a la hora de acceder a estas prestaciones por la aplicación de esos
coeficientes de parcialidad.
De
este modo, los periodos de actividad pasan a computar por días completos,
independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que
elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas
de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización
necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este
momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que
a los trabajadores a tiempo completo.
Esta
modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a
computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a
períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre
de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad
Social. Por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad para
hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a esa fecha.
BOE:
Real Decreto-ley 2/2023 (el artículo único - 26, modifica el artículo 247 de la Ley General de la
Seguridad Social)
Más
información:
- Revista de la Seguridad Social.
-
El Economista. 1
- El Economista. 2
- Cinco Días.
- Newtral.
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