En
el BOE de 22 de abril de 2020, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 15/2020,
adoptando nuevas medidas y modificando otras anteriormente adoptadas. Les
informamos a continuación de las que afectan al ámbito laboral:
.-
Respecto al “teletrabajo” y la posibilidad de adaptar o reducir jornadas de
trabajo (artículo
15).
Con
anterioridad les informábamos que en el artículo 5 del Real
Decreto-Ley 8/2020 se establecía la modalidad del teletrabajo como medida
para garantizar la actividad de la empresa con motivo de la crisis sanitaria
provocada por el Covid 19.
Además
de ello, en el artículo 6 de dicho Real Decreto-Ley 8/2020 se establecía el
derecho de los trabajadores a la adaptación y a la reducción de la jornada
laboral siempre que se acreditase la necesidad de cuidado del cónyuge, pareja
de hecho o familiares por consanguinidad hasta el segundo gado, cuando
existieran causas excepcionales relacionadas con el Covid 19 (que a partir de
ahora recibe la denominación de “Plan MECUIDA”).
La
modificación que ahora se plantea es la extensión de su duración o vigencia
hasta tres meses después del fin de la vigencia del estado de alarma.
.-
Posibles actuaciones de la Inspección de Trabajo. Revisiones de los ERTES
seguidos a consecuencia de la crisis sanitaria del Covid 19 (Disposición Final 3
y Disposición Final 9).
En
anteriores normas dictadas durante esta crisis sanitaria, el Gobierno ya
estableció la posibilidad de que por la Inspección de Trabajo se realizaran
actuaciones para la revisión de los ERTES. No obstante, lo regulado
anteriormente era poco concreto. Con lo establecido en este Real Decreto-Ley se
establece una normativa más concreta en esta cuestión. Así podemos informar de
lo siguiente:
Se
faculta a la Inspección de Trabajo para actuar en supuestos en que las
empresas incurran en falsedades o incorreciones en sus solicitudes para acceder
a las medidas, así como en caso de que se soliciten medidas no justificadas
dada la situación de las empresas.
Las
consecuencias que se establecen son devoluciones de las prestaciones de
desempleo indebidamente percibidas por los trabajadores, devolución de
deducciones de cuotas de la Seguridad Social, así como el derecho de los
trabajadores a percibir su retribución ordinaria o completa (previo descuento
de las prestaciones percibidas). Además de ello, se impondrá la sanción que
corresponda de conformidad con la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden
Social (LISOS), calificándose como infracción “muy grave”.
En
relación con lo referido respecto a la Ley de Infracciones y Sanciones del
Orden Social se modifica el artículo 23 apartado 1c y el apartado 2 de dicho
precepto, añadiéndose además un apartado 3 al artículo 43 de la misma.
.-
Aplazamientos de cuotas de la Seguridad Social (Disposición Final
10.4 que modifica el artículo 35 del Real Decreto-Ley 11/2020).
En
anteriores normas aprobadas se establecía la posibilidad de solicitar
aplazamientos en el pago delas cuotas de la Seguridad Social, si bien no se
concretaba suficientemente su regulación. Con la norma que analizamos se
establece lo siguiente:
- Se establece el requisito de no tener otros aplazamientos.
- Afectarán a los pagos a realizar durante los meses de abril a junio de 2020, ambos inclusive.
- El interés a abonar será del 0,5%.
- El plazo para la solicitud serán los diez primeros días naturales del mes reglamentario de ingreso (ejemplo: para las cuotas a pagar en el mes de mayo 2020, la solicitud habrá de realizarse en los diez primeros días del mes en cuestión).
- La solicitud de aplazamiento es incompatible con la solicitud de moratoria.El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará por pagos mensuales, y se establece como criterio un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente a la resolución, sin que exceda de 12 meses.
- La solicitud de aplazamiento suspenderá el procedimiento recaudatorio respecto de las deudas afectadas por el mismo, y se considerará al deudor al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la resolución correspondiente.
En esta norma que
analizamos no se aborda la cuestión de la “moratoria” en el pago de las cuotas
de Seguridad Social. Esta cuestión sigue con la regulación establecida en el
Real Decreto-Ley 11/2020 (artículo 34 del mismo), que venía a establecer lo
siguiente:
- Posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de cuotas de la Seguridad Social para las empresas que cumplan los requisitos que se regularán mediante Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Se excluyen a las empresas que accedan a exoneración de cuotas de la Seguridad Social en caso de ERTES de fuerza mayor.
- Hasta un máximo de 6 meses sin intereses
- Para Autónomos meses de mayo a julio de 2020, ambos inclusive.
- Para el resto de las empresas meses de abril a junio de 2020, ambos inclusive.
- Solicitud durante los 10 primeros días de mes de pago reglamentario (ejemplo: cuotas de abril se solicitaría en los 10 primeros días de mayo, que es el mes en que se realizado el pago)
.- ERTE por fuerza
mayor en empresas de actividades consideradas esenciales (Disposición Final
8.2 modifica art. 22 Real Decreto-Ley 8/2020)
Se modifica el
artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020 que regulaba los supuestos de ERTES por
causa de fuerza mayor. Con esta modificación se viene a aclarar que las
empresas que han de mantener su actividad (actividades esenciales), podrán acceder
a un ERTE por fuerza mayor, respecto a
la plantilla cuya actividad no se vea afectada por dicho carácter esencial.
.-
Trabajadores por cuenta propia o autónomos: opción por la cobertura por parte
de las Mutuas (Disposición Adicional 10).
Se adoptan medidas para traspasar a las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de la prestación
extraordinaria de cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, de aquellos autónomos
que no hubiesen ejercitado la opción prevista en el artículo 83.1.b) del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los
trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no
hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 83.1.b) de la Ley General
de la Seguridad Social, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
83.1.b), anteriormente citado, ejercitando la opción por la Mutua y formalizando el correspondiente documento de
adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma.
Dicha opción surtirá efectos desde el día primero del segundo siguiente a la
finalización de este plazo de tres meses.
Una
vez trascurrido el plazo para llevar a cabo la opción prevista en el párrafo
anterior sin que el trabajador autónomo hubiere formalizado el correspondiente
documento de adhesión, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número
de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del
interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efecto desde el día
primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses a
que se refiere el párrafo anterior.
Con
el fin de hacer efectiva dicha adhesión, el Instituto Nacional de la Seguridad
Social comunicará a dicha mutua los datos del trabajador autónomo que sean
estrictamente necesarios.
La
Mutua Colaboradora de la Seguridad Social notificará al trabajador la adhesión
con indicación expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias
protegidas.
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