Estimados clientes:
Por medio del
presente ponemos en su conocimiento que el B.O.J.A. ha publicado hoy jueves
16/04/2020, la convocatoria de una subvención destinada a trabajadorespor cuenta propia o AUTONOMOS, bajo las siguientes premisas y condiciones:
1º.- Podrán ser beneficiarias
las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con residencia y
domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad
alternativa correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
manteniendo aquella, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de
la correspondiente solicitud, y desarrollen una actividad de las relacionadas
en el Anexo I del citado Decreto-ley.
2º.- No podrán adquirir la condición de
beneficiarias, las personas trabajadoras por cuenta propia o
autónomas, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Que sean beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad
que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19.
b)
Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general
y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, sea superior a tres veces el Salario Mínimo Interprofesional
para el año 2020 en caso de tributación individual y a cuatro veces dicha
cuantía en el supuesto de tributación conjunta.
A estos efectos, se
considerará el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020 en cómputo
anual, que equivale a 39.900 euros, o 53.200 euros, respectivamente, o la parte
proporcional que corresponda si el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa,
en su caso, haya sido inferior a 365 días durante dicha anualidad. No afectará
dicha prohibición a aquéllas persona que iniciaron su actividad, y por tanto,
causaron alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, a partir del 1 de
enero de 2019.
3º.- El
importe de la ayuda individual que corresponde a las personas beneficiarias
de las subvenciones convocadas, es una cuantía a tanto alzado de 300 euros.
4º.- Plazo
de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes de
las subvenciones reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 9/2020, de 15 de
abril de 2020, se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria
efectuada a través del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta
15 días después de finalizada la situación de estado de alarma declarada mediante
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o hasta el límite de la consignación presupuestaria
que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente
en materia de trabajo autónomo, se hará público en la web de la Consejería competente
en dicha materia.
5º.- El
formulario para la solicitud estará disponible en la oficina virtual de
la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo
autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos
administrativos disponible en
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html,
e irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html,
e irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.
ANEXO I
Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 5.1 del
decreto-ley)
011 Cultivos no
perennes
105 Fabricación de
quesos
133 Acabado de
textiles
141 Confección de
prendas de vestir, excepto de peletería
143 Confección de
prendas de vestir de punto
151 Preparación,
curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería, viaje y
de guarnicionería y talabartería; preparación y teñido de pieles
162 Fabricación de
productos de madera, corcho, cestería y espartería
171 Fabricación de
pasta papelera, papel y cartón
172 Fabricación de artículos
de papel y de cartón
181 Artes gráficas y
servicios relacionados con las mismas
182 Reproducción de
soportes grabados
222 Fabricación de
productos de plástico
231 Fabricación de
vidrio y productos de vidrio
236 Fabricación de
elementos de hormigón, cemento y yeso
237 Corte, tallado y
acabado de la piedra
241 Fabricación de
productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones
251 Fabricación de
elementos metálicos para la construcción
255 Forja,
estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos
256 Tratamiento y
revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros
257 Fabricación de
artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería
259 Fabricación de
otros productos metálicos
261 Fabricación de
componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados
262 Fabricación de
ordenadores y equipos periféricos
263 Fabricación de
equipos de telecomunicaciones
264 Fabricación de
productos electrónicos de consumo
265 Fabricación de
instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; fabricación de
relojes
266 Fabricación de
equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos
267 Fabricación de instrumentos de
óptica y equipo fotográfico
268 Fabricación de soportes magnéticos
y ópticos
281 Fabricación de maquinaria de uso
general
282 Fabricación de otra maquinaria de
uso general
283 Fabricación de maquinaria agraria
y forestal
292 Fabricación de carrocerías para
vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques
293 Fabricación de componentes, piezas
y accesorios para vehículos de motor
303 Construcción aeronáutica y
espacial y su maquinaria
310 Fabricación de muebles
321 Fabricación de artículos de
joyería, bisutería y similares
322 Fabricación de instrumentos
musicales
323 Fabricación de artículos de
deporte
324 Fabricación de juegos y juguetes
325 Fabricación de instrumentos y
suministros médicos y odontológicos
329 Industrias manufactureras n.c.o.p.
331 Reparación de productos metálicos,
maquinaria y equipo
332 Instalación de máquinas y equipos
industriales
411 Promoción inmobiliaria
412 Construcción de edificios
421 Construcción de carreteras y vías
férreas, puentes y túneles
429 Construcción de otros proyectos de
ingeniería civil
431 Demolición y preparación de
terrenos
432 Instalaciones eléctricas, de
fontanería y otras instalaciones en obras de construcción
433 Acabado de edificios
439 Otras actividades de construcción
especializada
452 Mantenimiento y reparación de
vehículos de motor
473 Comercio al por menor de
combustible para la automoción en establecimientos especializados
493 Otro transporte terrestre de
pasajeros
521 Depósito y almacenamiento
561 Restaurantes y puestos de comidas
562 Provisión de comidas preparadas
para eventos y otros servicios de comidas
611 Telecomunicaciones por cable
612 Telecomunicaciones inalámbricas
613 Telecomunicaciones por satélite
619 Otras actividades de
telecomunicaciones
620 Programación, consultoría y otras
actividades relacionadas con la informática
651 Seguros
662 Actividades auxiliares a seguros y
fondos de pensiones
681 Compraventa de bienes
inmobiliarios por cuenta propia
682 Alquiler de bienes inmobiliarios
por cuenta propia
683 Actividades inmobiliarias por
cuenta de terceros
691 Actividades jurídicas
711 Servicios técnicos de arquitectura
e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico
721 Investigación y desarrollo
experimental en ciencias naturales y técnicas
722 Investigación y desarrollo
experimental en ciencias sociales y humanidades
731 Publicidad
732 Estudio de mercado y realización
de encuestas de opinión pública
741 Actividades de diseño
especializado
742 Actividades de fotografía
743 Actividades de traducción e
interpretación
749 Otras actividades profesionales,
científicas y técnicas n.c.o.p.
750 Actividades veterinarias
771 Alquiler de vehículos de motor
772 Alquiler de efectos personales y
artículos de uso doméstico
773 Alquiler de otra maquinaria,
equipos y bienes tangibles
782 Actividades de las empresas de
trabajo temporal
783 Otra provisión de recursos humanos
791 Actividades de agencias de viajes
y operadores turísticos
799 Otros servicios de reservas y
actividades relacionadas con los mismos
801 Actividades de seguridad privada
802 Servicios de sistemas de seguridad
803 Actividades de investigación
811 Servicios integrales a edificios e
instalaciones
812 Actividades de limpieza
813 Actividades de jardinería
821 Actividades administrativas y
auxiliares de oficina
829 Actividades de apoyo a las
empresas n.c.o.p.
855 Otra educación
861 Actividades hospitalarias
862 Actividades médicas y
odontológicas
869 Otras actividades sanitarias
881 Actividades de servicios sociales
sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad
889 Otras actividades de servicios
sociales sin alojamiento
900 Actividades de creación,
artísticas y espectáculos
910 Actividades de bibliotecas,
archivos, museos y otras actividades culturales
960 Otros servicios personales
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