Desde las 00:00 horas del día
4 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma.
Utilización de mascarillas en
los medios de transporte:
El uso de mascarillas que
cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en
autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los
buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se
encuentren dentro de su camarote. Asimismo, será obligatorio para los usuarios
de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas,
incluido el conductor.
En los transportes privados
particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve
plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de
asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia
posible entre los ocupantes.
En los vehículos en los que,
por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de
asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u
otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes
utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima
distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogados los
apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la
que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.
2. Queda derogado el artículo
1 de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones
sobre transporte por carretera.
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