Tal y como ya informábamos en nuestro blog el pasado 04/01/2022, la reforma laboral del Real Decreto-Ley 32/2021, modifica la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial.
Los criterios transitorios en relación con la entrada en vigor de la nueva normativa en esta materia están regulados en la disposición transitoria 6ª y en la disposición final. Al respecto destacamos las siguientes cuestiones:
- Al no haberse establecido régimen especial para la nueva regulación de la prioridad aplicativa (ET art.84.2 redacc RDL 32/2021), hay que entender que, desde esa fecha, los convenios de empresa que se negocien no pueden acceder a la prioridad aplicativa en materia salarial, a salvo lo que resulte de la aplicación de la regla general de concurrencia (art. 84.1 del ET).
- En cuanto a los convenios anteriores a 31-12-2021, se prevé que sigan siendo prevalentes en materia salarial hasta que pierdan su vigencia expresa o, como máximo, hasta el transcurso de un año desde la entrada en vigor de la reforma, esto es, hasta el 31/12/2022.
- A partir de la pérdida de vigencia expresa o del vencimiento del plazo máximo, se abre un plazo de seis meses para que estos convenios se adapten a las modificaciones descritas. Este plazo de adaptación es de seis meses a contar desde entonces.
- Por último, la reforma no puede tener como efecto la
compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones
más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.
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