Nos servimos recordarles las principales obligaciones formales que tienen que cumplir las empresas al objeto de que se encuentren dentro de la legalidad y consecuentemente eviten la imposición de posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En concreto, las más relavantes son las siguientes:
- Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud.
- Protocolo para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
- Registro de la jornada de trabajo.
- Protocolos establecidos en la Ley de garantía integral de la libertad sexual.
Además, y específicamente para empresas de 50 o más trabajadores:
- Contratación de personas con discapacidad.
- Canal de Denuncias (protección a las personas que informen sobre infracciones que informen normativas y de lucha contra la corrupción).
- Protocolo para la protección de los derechos del colectivo LGTBI.
Pueden acceder a la información de cada una de las obligaciones mencionadas pinchando el enlace.
Es conveniente que tengan en cuenta también las siguientes cuestiones:
- La importancia del convenio colectivo aplicable a la empresa, por cuanto que es la norma por la que se deben de regir, principalmente, las relaciones laborales con sus personas trabajadoras. En su defecto, es de aplicación la normativa laboral común (Estatuto de los Trabajadores, etc...).
- Que en los supuestos que proceda, porque así lo determine el convenio colectivo de aplicación de su empresa, tendrá la obligación de suscribir la póliza de seguro que en dicha norma se determine.
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