miércoles, 27 de enero de 2021

PRÓRROGA DE LOS ERTE HASTA EL 31 DE MAYO

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE:27/01/2021).

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que incluye el acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora. Se trata del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia.

El nuevo Real Decreto-ley contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.

Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.

Los ERTE cuentan también con trámites administrativos simplificados para facilitar su aplicación.

Nuevos ERTE

Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga simplemente presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.

Simplificación de trámites

Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.

Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Mantenimiento del empleo

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020, de forma que las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración.

Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.

Mecanismos de protección

Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.

Exoneraciones aplicables

Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:

- Sectores ultraprotegidos. Estos sectores (indicados en la lista de códigos CNAE) y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 – campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604 –actividad de mantenimiento físico-), mientras que salen otros tres (1393 –fabricación de alfombras-, 2431 –Estirado en frío- y 3220– Fabricación de instrumentos musicales-)

Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.

- Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE de impedimento”.

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

- ERTE de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”.

En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.

Plan MECUIDA

Se incluye la prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA y que sustancia el derecho a flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes.

Tramitación de los ERTE

Este nuevo Real Decreto-ley permite la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha.

Además, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, podrá, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a su nueva situación de limitaciones al desarrollo de la actividad, siempre que comunique el cambio mediante una declaración responsable.

Las empresas que se acojan a estos ERTE deberán someterse al compromiso de mantenimiento del empleo.

Garantía Juvenil

Se flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa o formativa el día natural anterior para que la persona joven o menor extranjero no acompañado pueda adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil si han estado afectadas por un ERTE.

Se promoverán los objetivos de intermediación, empleabilidad, apoyo a la contratación y emprendimiento para este colectivo.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) facilitará a través de su sede electrónica la posibilidad de que sus usuarios ejerzan sus derechos, accedan a cualquier servicio o tramiten cualquier procedimiento de protección por desempleo o a través de su sede electrónica.

Apoyo a la Economía Social

Las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles y del consejo rector de las sociedades cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios de manera excepcional durante el año 2021.

Los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito, aunque los estatutos no lo hubieran previsto.

Sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Se adecúa el procedimiento administrativo sancionador para extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario a través de un procedimiento especial y sin reducción de garantías jurídicas permitiendo la optimización de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el tratamiento de datos.

Artistas en espectáculos públicos

Los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de mayo de 2021.

Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Prórrogas obligatorias o tácitas de los contratos de alquiler y moratoria de las rentas de alquiler de vivienda

A través de este Real Decreto-ley se incluye la ampliación, hasta el final del actual estado de alarma, de la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, con objeto de atender a determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 31 de enero, actual fecha de finalización del referido plazo.

Asimismo, se extienden hasta esa misma fecha, 9 de mayo de 2021, los contratos que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Se trata de medidas urgentes que se complementan con el conjunto de medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo para garantizar el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. Se trata de medidas de carácter urgente, necesarias para responder a la situación de los hogares en situación de vulnerabilidad en el contexto de la evolución de la pandemia, que se suman a las medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo en materia de vivienda por Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Entre estas medidas, encaminadas a reforzar el ejercicio del derecho a una vivienda digna y adecuada, cabe citar el desarrollo de una legislación estatal en materia de vivienda por primera vez en la etapa democrática, las diferentes medidas llevadas a cabo para favorecer una mayor oferta de vivienda a precios asequibles, que se han concretado en diferentes acuerdos con diferentes Administraciones territoriales para incrementar el parque social de vivienda, así como las actuaciones encaminadas a la rehabilitación y mejora del parque de vivienda, sustentado todo ello en un incremento sin precedentes de la inversión presupuestaria en este ejercicio 2021.

Nota: Información extraída de la Secretaría de Estado de Comunicación: Consejo de Ministros (26/01/2021).

Enlace BOE: Real Decreto-ley 2/2021: https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/27/pdfs/BOE-A-2021-1130.pdf


 


jueves, 14 de enero de 2021

AYUDAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A PYMES DEL COMERCIO, ARTESANÍA, HOSTELERÍA Y AGENCIAS DE VIAJES

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado un decreto ley que contempla la concesión de ayudas directas de 1.000 euros y de tramitación inmediata dirigidas a mantener la actividad de las pymes pertenecientes a los sectores del comercio, artesanía, hostelería y agencias de viajes, muy castigados por la crisis sanitaria del Covid-19.

Para acogerse a las ayudas, se establecen como requisitos tener la condición de pyme (una plantilla inferior a 250 trabajadores y un volumen de negocio anual no superior a 50 millones), mantener el domicilio fiscal en Andalucía, desarrollar la actividad con anterioridad al 14 de marzo y mantenerla vigente hasta el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas. Asimismo, las pymes que opten a los incentivos deberán acreditar una caída de ventas o ingresos motivada por el Covid-19 de, al menos, un 20% en el ejercicio 2020 respecto a 2019 y demostrar que no se encontraban en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.

Además, las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o en el Registro de Turismo de Andalucía durante al menos cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.


Más información:

Noticias de la Junta:

http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/economiayempleo/157375/ConsejodeGobierno/Ayudas/Pymes/Artesania/Turismo/AgenciasdeViajes/Comercio/Covid19

Normativa (Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero):

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/505/1

Tramitación de la solicitud / Indicar en el buscador: " mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista ":

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios/procedimientos/detalle/24380/datos-basicos.html


 

 

 

 

 

lunes, 11 de enero de 2021

CALENDARIO LABORAL Y VACACIONES 2021

Estimado cliente,

Le acompañamos modelo para que elaboren el calendario laboral de los centros de trabajo que tenga su Empresa. Deben de cumplimentar un calendario laboral por cada centro de trabajo observando lo regulado en el convenio colectivo en esta materia. En todo caso, si no estuviera regulado por convenio colectivo algún determinado aspecto de la jornada, tiene que cumplirse lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto:


Materia

Tiempo

ET

Jornada ordinaria máxima

40 h/semana

art.34.1

Jornada diaria máxima

9 h

art.34.3

Pausas mínimas durante la jornada

(jornadas superiores a 6 horas)

15 min

art.34.4

Descanso mínimo entre jornadas

12 h

art.34.3

Descanso mínimo semanal

1 día y 1/2

art.37.1

Descanso mínimo anual

30 días naturales

art.38.1

Nº máximo de horas extras

80 h/año

art.35.2


Acompañamos enlace de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Junta de Andalucía para que puedan incorporar los festivos de la localidad de cada centro de trabajo:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/250/37

https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Decreto_104_2020_determina_calendario_fiestas_laborales_en_andalucia_2021.pdf

El calendario ha de exponerse en lugar visible en cada centro de trabajo, no hacerlo supone una infracción de carácter leve (LISOS art.6.1).

La elaboración del calendario corresponde al empresario, aunque deben de ser consultados previamente los representantes de los trabajadores para emitir un informe, que es preceptivo pero no vinculante.

Aprovechamos también la ocasión para recordarles que también deben de elaborar el calendario de vacaciones (artículos 38.1. y 2 del Estatuto de los Trabajadores), las cuales se han de fijar en cada empresa de acuerdo con el sistema que se haya establecido en la misma. En todo caso, les recordamos, que el trabajador ha de conocer las fechas  que le corresponden de vacaciones 2 meses antes del comienzo del disfrute y que su fijación se ha de realizar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre de conformidad con lo establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

Si tuvieran algún tipo de duda nos encontramos a su disposición. Atentamente,


NORMAS DE COTIZACIÓN 2021 DEL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (Ley 11/2020 art.119.cinco.1, 2, 3, y 5 – BOE: 31-12-20), fija las bases y tipos de cotización de este régimen especial, en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a fecha 1-1-2021.

Bases de cotización

A partir del 1-1-2021, la base máxima de cotización para los trabajadores autónomos es de 4.070,10 €/mes y la base mínima es de 944,40 €/mes.

La base de cotización para los trabajadores autónomos se fija en función de la edad que tengan a fecha 1-1-2021, conforme a las reglas que se indican:

a) Es la que elija el propio trabajador dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el caso de:

- trabajadores autónomos menores de 47 años, o;

- trabajadores autónomos de 47 años, siempre que su base de en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 €/mes, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha; en otro caso su base máxima de cotización es de 2.077,80 €/mes.

SI su base de cotización es inferior 2.052,00 €/mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2021, lo que producirá efectos a partir del 1-7-2021, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta limitación.

b)  Para los trabajadores que tengan 48 o más años, la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 €/mes.

No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años  hayan cotizado  en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última cotización acreditada hubiera sido:

- igual o inferior a 2.052,00 €/mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 €/mes;

- superior a 2.052,00 €/mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida 944,40 €/mes y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización; esta regla se aplica también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 €/mes antes del 30-6-2011 (L 39/2010 art.132.cuatro.2 pfo. 2º).

Tipos de cotización

A partir del 1-1-2021, los tipos de cotización son:

1.  Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social (LGSS art.315), se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la Orden de Cotización.

2.  Para las contingencias profesionales, el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deben cotizar por un tipo del 0,10 para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

Enlace TGSS:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/10721/10724/1320/1322



NORMAS DE COTIZACIÓN 2021 DEL RÉGIMEN GENERAL

Dada la prórroga del SMI (RDL 38/2020 disp.adic.6ª) se mantienen sin cambios las bases mínimas de cotización. La Ley de Presupuestos para 2021 mantiene, también sin cambios, las bases máximas, conforme a lo dispuesto en los artículos 119.1 y 119.2 de la Ley11/2020 (BOE: 31/12/2020).

Conforme a la citada Ley, en sus artículos 119.2.2. y 119.2.3., también se mantienen los mismos tipos de cotización por contingencias comunes y otros conceptos de recaudación conjunta. Por las contingencias profesionales se aplican los tipos de la tarifa de primas vigente.



domingo, 10 de enero de 2021

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2021

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 38/2020 (BOE: 30/12/2020), que prorroga el Real Decreto 231/2020, se mantiene el salario mínimo interprofesional establecido para 2020, esto es, 31,66 euros/día o 950 euros/mes.

miércoles, 16 de diciembre de 2020

ERTES COVID-19 EXONERADOS: LA CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

Una comunicación interna de fecha 06/12/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección General de trabajo, establece el criterio de que la consecuencia de incumplir el mantenimiento del empleo en aquellas empresas que gocen de exoneraciones por ERTES Covid-19 (RDL 8/2020 disp.adic.6ª) es que la devolución que procede realizar es la de la totalidad de las cuotas exoneradas de los trabajadores afectados por un ERTE en el contexto de la crisis sanitaria del coronavirus y no solo las correspondientes a aquellos que ven extinguida su relación laboral.

La cuestión planteada consiste en determinar qué ocurre cuando no se respeta el compromiso de mantenimiento del empleo por parte de la empresa respecto de algunos de los trabajadores afectados por el ERTE. La controversia radica en si procede la devolución  de la totalidad de las cuotas exoneraras de los trabajadores afectados por el ERTE o sólo de las correspondientes a aquellos afiliados que han visto extinguida su relación laboral antes del periodo de 6 meses.

Basándose en una interpretación literal de la norma, la Dirección General de Trabajo considera que la pérdida de los beneficios debe ser total, al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento del mantenimiento del empleo. Apoya su argumento en las siguientes razones de fondo:

a) Carácter excepcional de la medida. Se trata de un conjunto de medidas excepcionales y extraordinarias como consecuencia de la situación derivada de la pandemia que conllevan unos compromisos u obligaciones de idéntica naturaleza con el objetivo principal de preservar el empleo.

b) No se trata de una sanción. Esto implica que no es necesario aplicar el criterio de proporcionalidad, que establece que la cuantía de la sanción debe ser la estrictamente necesaria para que aquella cumpla su finalidad de reproche. Por el contrario, la medida ha de ser proporcional al objetivo que se persigue y al contexto de excepcionalidad en la que se adopta. Es decir, el reintegro de las cotizaciones dejadas de ingresar se vincula al compromiso de la empresa de mantenimiento del empleo.

c) Objetivo de la medida. Se trata de garantizar el empleo de aquellos trabajadores respecto de los cuales ha sido necesario adoptar medidas temporales por la situación de crisis y que la empresa restablezca su situación previa o de partida, objetivo por el cual se ha tomado la decisión de exonerarla, en todo o en parte, de sus obligaciones de ingreso. El reintegro sólo respecto de las personas trabajadoras que fuesen despedidas no se corresponde con el objetivo perseguido y, además, provocaría el despido de aquéllas por razón de una menor o mayor cuantía del reintegro.

Por todo ello, tanto aplicando la literalidad de la norma como atendiendo a lo dispuesto en el espíritu y finalidad de la medida, parece claro que la voluntad del legislador ha sido vincular los beneficios en la cotización aplicables a los ERTES al objetivo de mantenimiento del empleo en la empresa beneficiaria, con independencia de que se comparta o no la rigurosidad de la medida.

viernes, 20 de noviembre de 2020

Subvención Decreto 29/2020

Desde hoy y hasta el próximo día 29 de noviembre, podrán solicitar los autónomos a los que se refiere el Decreto-Ley 29/2020 (los que desarrollen actividades de hostelería, pequeño comercio, transporte por taxi, servicios de peluquería de señora y caballero y feriantes) la subvención aprobada en el referido Decreto Ley. Le recordamos que:

            1º.- Es requisito específico para poder cobrar la subvención no haber sido beneficiario de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los arts. 13 y 14 del Decreto-Ley 30/2020 o su prórroga del art. 9 del R. D. Ley 24/2020.

            2º.- Quedan excluidos expresamente de la ayuda los autónomos que presten servicios para sociedades mercantiles capitalistas, que ejerzan funciones de dirección que conlleva el cargo de administrador en los términos que establece la norma.

3º.- La única vía de solicitud de la subvención es de forma telemática, usando un sistema de firma electrónica basados en certificados electrónicos reconocidos.

El modelo de solicitud estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/ procedimientos/detalle/23922/datos-basicos.html

O a través del catálogo de procedimientos administrativos disponibles en:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/ procedimientos.html

jueves, 19 de noviembre de 2020

AYUDA PARA AUTONOMOS DE LA HOSTELERIA, PEQUEÑO COMERCIO, SERVICIOS DE PELUQUERIA, TRANSPORTE POR TAXI Y FERIANTES

 

En el BOJA extraordinario 79/2020 se publicó el Decreto Ley 29/2020 de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos. Se concreta entre ellas, una subvención o ayuda para trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por la declaración del actual estado de alarma. En concreto aquellos sectores que se relacionan en el anexo de la norma (HOSTELERIA, PEQUEÑO COMERCIO, SERVICIOS DE PELUQUERIA, TRANSPORTE POR TAXI Y FERIANTES).

            Las solicitudes se habrán de cumplimentar en modelo que estará disponible en la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, a la que podrán acceder a través de internet, entrando en su catálogo de procedimientos administrativos disponibles y que habrá de presentarse única y exclusivamente, a través de la siguiente página web:

https://juntaandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos

            El plazo de solicitud será de 10 días a partir de la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria, lo que aún está pendiente.

            Podrán estar atentos a dicha publicación e inicio del plazo, bien consultando el BOJA, bien a través de la WEB de la Consejería de Empleo, formación y Trabajo Autónomo, a través del enlace: medidas ante el covid 19, autónomos.

lunes, 9 de noviembre de 2020

DECRETO DEL PRESIDENTE 9/2020, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

El pasado 08/11/2020 se ha publicado en el BOJA el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

De su contenido destacamos que se mantienen las obligaciones establecidas en el Decreto del Presidente 8/2020 y la nueva limitación de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del 09/11/2020, en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas.

Se establece además, en el artículo 3 (medidas de grado 1) de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la limitación horaria de las 18 horas en todas las actividades, salvo las siguientes excepciones:

- La actividad industrial.

- Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

- Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Los servicios profesionales y empleados del hogar.

- Los servicios sociales y sociosanitarios.

- Los centros o clínicas veterinarias.

- Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

- Las estaciones de inspección técnica de vehículos.

- Los servicios de entrega a domicilio.

- Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

- Los velatorios.

- Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

- Puntos de encuentro familiar.

- Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

- Artículo 6: Centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y demás centros similares

Lo dispuesto en el presente decreto surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2020.


Más información:

BOJA Extraordinario núm. 77 de 08/11/2020 (contiene el Decreto del Presidente 9/2020 y las Órdenes que la desarrollan):

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/BOJA20-577-00052.pdf

Mapa Covid Andalucía. En esta web puede consultar las limitaciones en su municipio:

https://www.mapacovid.es/

BOJA extraordinario núm. 72 de 29/10/2020 (contiene el Decreto del Presidente 8/2020):

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/572/BOJA20-572-00007.pdf

BOJA 73 (contiene la Orden de 29/10/2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la Covid-19):

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/573/3

La Orden anterior ha sido modificada por la Orden de 08/11/2020:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/4



miércoles, 4 de noviembre de 2020

RESOLUCIÓN DE 29 DE OCTUBRE DE 2020: PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA

Se ha publicado en el BOE del 04/11/2020, la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.


Acompañamos enlace del BOE:

- Resolución de 29 de octubre de 2020:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-13492

- Real Decreto 956/2020:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/04/pdfs/BOE-A-2020-13494.pdf

 

lunes, 2 de noviembre de 2020

ACTUALIZACIÓN DE LOS TIPOS DE COTIZACIÓN APLICABLES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, previó un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En concreto, durante el año 2020:

- Para la cotización por contingencias profesionales, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.

- Para el cese de actividad, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.

De conformidad con lo anterior, se informa de que se ha procedido por la Tesorería General a la actualización de los tipos de cotización que se han venido aplicando hasta el periodo de liquidación de septiembre de 2020, y que correspondían a los previstos para el año 2019. Como consecuencia de la citada actualización, las cuotas correspondientes al periodo de octubre de 2020 y posteriores se calcularán ya con los nuevos tipos.

Así, los trabajadores que cotizan por la base mínima, fijada en 944,4 euros al mes este año, verán un cargo en su cuenta bancaria de 286,15 euros, es decir que pagarán 2,83 euros más que en septiembre.

Respecto de la regularización que proceda hacer de las cuotas correspondientes a los meses de enero a septiembre, señalar que la misma se abordará en las próximas semanas y en su momento se informará del periodo de recaudación en el que se procederá al cargo en cuenta de las complementarias correspondientes.