El empleador puede tratar los datos de una persona
trabajadora si tiene una BASE JURÍDICA para ello, que puede consistir en:
- Ejecutar el contrato de trabajo.
- El cumplimiento de una obligación legal.
- La satisfacción de un interés que sea legítimo del empleador.
En todo caso, este tratamiento de datos obliga al empleador a
tener que cumplir siempre y en todo supuesto estos principios:
- El principio de proporcionalidad.
- El principio de limitación de la finalidad.
- El principio de minimización de datos.
Estos principios se resumen en que los datos personales han
de ser adecuados, pertinentes y limitados (exclusivamente) a lo necesario en
relación con los fines para los que son tratados.
De lo anterior se deduce que en el contexto de la relación
laboral el empleador con relación a la persona trabajadora:
- No tiene que requerir su consentimiento. Solo lo tendrá que solicitar cuando exceda de lo necesario para el cumplimiento del contrato de trabajo o de la obligación legal.
- Sí tiene la obligación de informarla del tratamiento de sus datos. Esta información ha de ser: concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.
Los derechos de protección de datos en el ámbito laboral. Las
personas trabajadoras podrán ejercer los siguientes derechos:
- De acceso.
- De rectificación.
- De supresión (con limitaciones).
- A la limitación del tratamiento.
- A la portabilidad de los datos.
- De oposición (con limitaciones).
- A no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
Otros deberes y obligaciones del empleador en el acceso a
datos personales de las personas trabajadoras:
- Deber de seguridad.
- Deber de secreto.
- Deber de confidencialidad.
El contenido de este resumen es de aplicación y se hace
extensivo a todas las vicisitudes y causalidades que se presenten en una
relación laboral.
Indicar por último, que es aconsejable que los empleadores contraten los servicios de empresas especializadas en materia de protección datos, ya que las sanciones por incumplimiento de la normativa que impone la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), son elevadísimas.
Enlace recomendado de la AEPD:
- LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LAS RELACIONES LABORALES
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