domingo, 28 de agosto de 2022

LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS NO PUEDEN COMPATIBILIZAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON ACTIVIDADES QUE EXCEDAN A LAS CONSIDERADAS “FACULTADES INDELEGABLES”

Para que los autónomos societarios no pierdan su derecho al percibo de su pensión de jubilación, no pueden realizar ningún tipo de actividad que conlleve o pueda conllevar su inclusión y alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

Si el autónomo societario realiza cualquier tipo de función que vayan más allá, o que excedan, a las que se consideran inherentes a la titularidad del negocio de que se trate, conllevaría su alta en Seguridad Social y con ello la imposibilidad de compatibilizar esta actividad con su pensión de jubilación.

Las funciones, las únicas funciones, que podría realizar el autónomo societario para poder compatibilizar su pensión de jubilación con el desempeño del cargo, se circunscriben, exclusivamente, a las correspondientes al desempeño de su cargo y además, se tiene que dar la circunstancia de que no exista la posibilidad de delegarlas en un tercero. Dicho de otro modo, el autónomo societario que quiera compatibilizar su cargo con su pensión de jubilación, solo podría realizar “funciones inherentes a la titularidad” y aquellas otras actividades que por ley no tiene la posibilidad de encomendar a personas ajenas al órgano de administración de la entidad.

Todo lo que suponga rebasar esa delgada línea, como realizar tareas de gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa, por marginales que las mismas fueran, conllevaría su alta en el régimen de autónomos, o en el régimen que proceda, y con ello la imposibilidad de compatibilizarla con la pensión de jubilación.

Actividades como; la firma de contratos en general, de convenios colectivos, solicitudes de crédito, representación en juicio y fuera de él de la empresa, firma de avales y cuantos actos jurídicos requiera la gestión y administración ordinaria, etc..., excederían las facultades indelegables del administrador societario y ello conllevaría que no pueda compatibilizar su pensión de jubilación con dicha actividad, porque su ejecución le obligaría a estar dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

Por todo lo anterior, quién ostente la condición de autónomo societario que ejecuta el control efectivo de la sociedad, no estaría bajo el ámbito de aplicación de la compatibilidad del percibo de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia.

Por último indicar, que la jubilación activa no es un supuesto que pueda aplicarse, ni a lo que tengan acceso, los trabajadores autónomos societarios (LGSS art.305.2.b, c, d, e y l).



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