lunes, 2 de diciembre de 2024

NUEVA OBLIGACIÓN FORMAL EN EL DESPIDO DISCIPLINARIO: LA AUDIENCIA PREVIA

La Sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18/11/2024, para la unificación de doctrina, ha establecido la obligación para el empresario de dar audiencia previa a la persona trabajadora antes de proceder a su despido disciplinario. Consecuentemente, a partir de dicha fecha, el empresario que adopte la decisión de proceder al despido disciplinario de un trabajador tendrá antes que comunicarle los cargos en los que el mismo se sustente para que  el trabajador pueda exponer los motivos que considere oportunos para su defensa, alegaciones y/o pruebas, ante la posible aplicación de la medida disciplinaria. Es por lo tanto, un nuevo requisito formal en la tramitación de los despidos disciplinarios.

Lo anterior supone un cambio de la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia, y la misma tiene su base en lo establecido en el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo, al establecer su aplicación directa a la normativa laboral española. El tenor literal del citado artículo es el siguiente:

No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad"

El Estatuto de los Trabajadores establecía esta obligación para determinados colectivos, tales como los representantes legales de los trabajadores, delegados sindicales o afiliados a un sindicato. También podía estar recogida tal obligación en los convenios colectivos para la generalidad o determinados colectivos de trabajadores. A partir de la publicación de la mencionada sentencia, la obligación de audiencia previa se generaliza a todas las personas trabajadoras, con la salvedad de determinadas situaciones que sean consideradas excepcionales, en virtud de las cuales, no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.

Según el Tribunal Supremo, en la comunicación de audiencia previa “basta, simplemente, con permitir al trabajador que se defienda de los cargos sobre su conducta o trabajo”. Con todo, es aconsejable que dicho proceso se haga por escrito. En cuanto al periodo de tiempo que se le debe de conceder al trabajador para que conteste a la audiencia previa, no se establece de forma concreta, si bien, muchos convenios que regulan esta formalidad establecen un plazo mínimo de tres días laborables.

No llevar a cabo el trámite de audiencia previa conllevará que el despido sea declarado improcedente, con independencia de los supuestos de nulidad, y como consecuencia de ello, le corresponderá a la persona trabajadora la percepción, a cargo del empresario, que en concepto de indemnización legalmente le corresponda, amén, dependiendo de cada supuesto, del reconocimiento de otros tipos de indemnizaciones que fueran impuestas por el órgano judicial.


Más información:

- Consejo General del PoderJudicial.

- Europa Press.

- El Economista.

- Cinco Días.

- El País.

- El Mundo.

- Economist & Jurist

- Economist & Jurist.




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