jueves, 11 de septiembre de 2025

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: NOVEDADES Y ACTUALIZACIONES

En diciembre del año pasado remitimos a nuestros clientes una primera circular sobre este tema. La administración tributaria sigue dando pasos para implantar en el ámbito del territorio nacional (a excepción de País Vasco y Navarra), un sistema de facturación electrónica para empresas y profesionales que permita garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los citados sistemas electrónicos o informáticos.

En la página web de la AEAT se han venido actualizando las preguntas y respuestas a dudas sobre este asunto. Puede acceder a través de este enlace: INFORMADOR VERIFACTU.

Al efecto, el 28 de octubre de 2024 se publicó en el BOE la Orden HAC 1177/2024 que continua desarrollando reglamentariamente los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollan actividades económicas; sistemas que deberán reunir una serie de requisitos técnicos que permitan a empresarios y profesionales estar debidamente certificados y, que garanticen la utilización de formatos estándares de facturación para su legibilidad.

Con la norma aprobada, podemos decir que los contribuyentes por Impuesto de Sociedades (salvo los exentos), por I.R.P.F. que desarrollen actividades económicas, por I.R.N.R. que obtengan rentas mediante establecimiento permanente en España y, las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas; que utilicen software contable, de facturación o de gestión, deberán tener adecuados sus sistemas informáticos a la nueva normativa, según los siguientes plazos:

  • Los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades tendrán adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2026.
  • El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1., deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2026.

Ahora bien, informado lo anterior, lo que aún no está publicado en B.O.E. es a partir de qué fecha será obligatoria la facturación electrónica ni a quien o quienes les afectará, si bien obligará a los afectados en el párrafo anterior a partir de las fechas indicadas. En principio, de conformidad con el Proyecto de Real Decreto para desarrollo de la Ley 18-2022, parece claro que estarán obligados a emitir la factura electrónica por las operaciones realizadas en el desarrollo de su actividad económica, los empresarios y profesionales, obligados actualmente a expedir facturas, cuando el destinatario de la operación sea otro empresario o profesional, con alguna excepción puntual; por tanto, parece que quedarán exceptuados aquellos que pueden emitir facturas simplificadas de conformidad con el art. 4 del actual reglamento de facturación, igualmente con alguna excepción puntual que iremos concretando.

En cuanto a la fecha a partir de la cual se habrá de dar cumplimiento a la obligación de emitir factura electrónica, prevé el Proyecto de Real Decreto que el mismo entre en vigor a los doce meses de su publicación en el B.O.E. (lo que aún no se ha producido); y una vez que el Reglamento entre en vigor, será aplicable obligatoriamente a aquellos empresarios y profesionales que facturen más de ocho millones de euros; para el resto, dicha obligación de facturación electrónica se producirá a los dos años de publicarse el referido Real Decreto, actualmente en proyecto. Por tanto, habremos de esperar al desarrollo reglamentario para poder concretar obligados y fechas.


Más información:

- Economía Real. 1

- El Economista. 1

- Economía Real. 2

- Economía Real. 3

- El Economista. 2

- Agencia Tributaria. 1

- Agencia Tributaria. 2 (VERI*FACTU)