miércoles, 31 de diciembre de 2025

CALENDARIO LABORAL Y DE VACACIONES 2026

Le acompañamos enlaces con dos modelos orientativos para que elaboren el calendario laboral de los centros de trabajo que tenga su Empresa. Deben de cumplimentar un calendario laboral por cada centro de trabajo observando lo regulado en el convenio colectivo que le sea de aplicación en esta materia. En todo caso, si no estuviera regulado por convenio colectivo algún determinado aspecto de la jornada, tiene que cumplirse lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto:

- Jornada ordinaria máxima: 40 horas/semana (art.34.1 ET).

- Jornada diaria máxima: 9 h (art.34.3 ET).

- Pausas mínimas durante la jornada (jornadas superiores a 6 horas): 15 min (art.34.4 ET).

- Descanso mínimo entre jornadas: 12 h (art.34.3 ET).

- Descanso mínimo semanal: 1 día y medio (art.37.1 ET).

- Descanso mínimo anual (vacaciones): 30 días naturales (art.38.1 ET).

- Nº máximo de horas extras: 80 h/año (art.35.2 ET).

- Para jornadas especiales de trabajo (art.34.7 ET; art.36.1 ET; art.37.1 ET), ver el convenio colectivo y lo regulado en el Real Decreto 1561/1995.

Adjuntamos enlaces del Ministerio de Trabajo y de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía para que puedan incorporar los festivos que le correspondan a cada centro de trabajo:

- BOE: Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales parael año 2026.

- BOJA: Decreto 101/2025, de 14 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.

- BOJA: Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.

El calendario ha de exponerse en lugar visible en cada centro de trabajo, no hacerlo supone una infracción de carácter leve (LISOS art.6.1).

La elaboración del calendario corresponde al empresario, aunque deben de ser consultados previamente los representantes de los trabajadores para emitir un informe, el cuál es preceptivo pero no vinculante.

Aprovechamos también la ocasión para recordarles que también deben de elaborar el CALENDARIO DE VACACIONES (artículos 38.1. y 2 del Estatuto de los Trabajadores), las cuales se han de fijar en cada empresa de acuerdo con el sistema que se haya establecido en la misma. En todo caso, les recordamos, que el trabajador ha de conocer las fechas que le corresponden de vacaciones 2 meses antes del comienzo del disfrute y que su fijación se ha de realizar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre de conformidad con lo establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

Más información:

- Ministerio de Trabajo. 1

- Ministerio de Trabajo. 2


Modelos orientativos:

- MC.

- Fremap.


Nota: La posible modificación de jornada se encuentra aún en proyecto:

- Gabinete de Comunicación del Ministerio de Trabajo.



miércoles, 3 de diciembre de 2025

RETRASO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DENOMINADO SISTEMA INFORMATIVO DE FACTURACIÓN VERI*FACTU

El Consejo de Ministros celebrado el día 02/12/2025 ha aprobado el aplazamiento y retraso por un año de la entrada en vigor de la obligación del denominado sistema informativo de facturación VERI*FACTUPara ello, el Real Decreto Ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 03/12/25), contempla la modificación del Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, que implanta y desarrolla el sistema de facturación. Con dicha modificación se RETRASA la exigibilidad de dicha obligación de facturación, quedando establecida en las siguientes fechas:

- Personas jurídicas y entidades sujetas al Impuesto de Sociedades: 01/01/2027 (fecha anterior prevista 01/01/2026).

- Personas físicas que desarrollan actividad económica: 01/07/2027 (fecha anterior prevista 01/07/2026).

En ambos casos, se RETRASA LA FECHA DE INICIO DE LA OBLIGACION en un año.  El Real Decreto ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados el día 11/12/2025.

BOE: Real Decreto Ley 15/2025.

BOE: Resolución de 11/12/2025. (convalidación).


Noticia relacionada: FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: NOVEDADES Y ACTUALIZACIONES.


Más información:

- El Economista.1

- El País.

- El Economista.2

- El Economista.3

- Economía Real.




martes, 2 de diciembre de 2025

GUÍA DE CIFRADO DE LA AEPD

El cifrado de la información es una herramienta cuyo uso debe ser fomentado en la tarea de proteger los datos personales y la seguridad de las comunicaciones en todos los ámbitos, también en el ámbito profesional. Para facilitar dicha gestión, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una guía.


Fuente de la información:

- AEPD: Guía de cifrado (Autónomos y PYMES).