Estimado Cliente,
Nos servimos informarle que la
Inspección de Trabajo ha dictado la instrucción 1/2017, que complementa la
anterior Instrucción 3/2016, sobre “Intensificación del control en materia de
tiempo de trabajo y de horas extraordinarias”, con motivo del pronunciamiento
de dos Sentencias dictadas recientemente por el Tribunal Supremo (Bankia
23/03/2017 y Abanca 20/04/2017), que ha establecido doctrina jurisprudencial de
la inexistencia de la obligación empresarial de llevar un registro de la
jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la
jornada laboral.
Lo que establece en su
conclusión la nueva instrucción es lo siguiente:
- La instrucción 3/2016 sigue
vigente, pero la llevanza del registro de la jornada diaria de trabajo a
jornada completa no es una obligación exigible a las empresas y, por tanto, la
falta de tal registro no es constitutiva de infracción del orden social.
-La no obligatoriedad del
registro de la jornada diaria a jornada completa no exime a las empresas de
respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y
horas extraordinarias, correspondiendo a la Inspección de Trabajo velar por su
cumplimiento, y podrá determinar las infracciones sancionables de los hechos
que contravengan las normas en esta materia sobre la base de las comprobaciones
inspectoras.
- Por lo anterior, la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social realizará actuaciones de comprobación para la
detección de eventuales infracciones y para ello determinará las infracciones
sancionables de los hechos que contravengan las normas sobre tiempo de trabajo
y horas extraordinarias.
-Las normas sobre registro de
jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial, trabajadores móviles
en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios no quedan
afectadas por la doctrina del Tribunal Supremo y la Inspección debe seguir
exigiendo a las empresas la llevanza de tales registros.
Todo lo expuesto no hace más
que ratificar el contenido de nuestra anterior circular, principalmente en lo
relacionado con las obligaciones en materia de registros de jornadas que son
obligatorias y por lo tanto exigibles de su cumplimiento por la Inspección de
Trabajo, las cuales quedan centradas por el momento en los siguientes
supuestos:
- Trabajadores contratados a
tiempo parcial. Obligatoriamente y sin excepción, hay que llevar los registros
diario y mensual de jornada para este colectivo de trabajadores (desde el 21/12/2013).
- Trabajadores contratados a
tiempo completo. Es obligatorio llevar el registro diario y mensual de jornada,
solo en el supuesto, de que los trabajadores realicen horas extraordinarias.
- Trabajadores móviles de
transportes por carretera a tiempo completo. El empresario será responsable de
llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este
registro se conservará, al menos, durante tres años después de que finalice el
período considerado. El empresario estará obligado a facilitar a los
trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas
trabajadas” (artículo 10 bis del Real Decreto 1561/1995 regulador de las
jornadas especiales en relación con la Sentencia del Tribunal Supremo que hemos
referido).
El pronunciamiento de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
a través de la nueva instrucción mencionada (1/2017), rectifica y aclara la
nueva situación tras la jurisprudencia creada por las dos Sentencias del
Tribunal Supremo, pero también deja patente la voluntad de dicho organismo de
continuar controlando la legalidad vigente en materia de jornada laboral y así
lo deja patente en esta instrucción, en la que expresa, conforme a su mismo
tenor literal, que “la mera ausencia de registro de la jornada de trabajo no
hace claudicar la función de control que tiene encomendada la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social” y que por ello adoptará las oportunas actuaciones
de comprobación que le sean encomendadas a sus inspectores.
Por último le apuntamos la
posibilidad que existe de que en un futuro se regule legalmente esta materia.
Para cualquier duda nos
encontramos a su disposición. Atentamente,
.
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