miércoles, 31 de mayo de 2017

SOBRE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA (4)

Estimado Cliente,

Nos servimos informarle que la Inspección de Trabajo ha dictado la instrucción 1/2017, que complementa la anterior Instrucción 3/2016, sobre “Intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias”, con motivo del pronunciamiento de dos Sentencias dictadas recientemente por el Tribunal Supremo (Bankia 23/03/2017 y Abanca 20/04/2017), que ha establecido doctrina jurisprudencial de la inexistencia de la obligación empresarial de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral.

Lo que establece en su conclusión la nueva instrucción es lo siguiente:

- La instrucción 3/2016 sigue vigente, pero la llevanza del registro de la jornada diaria de trabajo a jornada completa no es una obligación exigible a las empresas y, por tanto, la falta de tal registro no es constitutiva de infracción del orden social.

-La no obligatoriedad del registro de la jornada diaria a jornada completa no exime a las empresas de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, correspondiendo a la Inspección de Trabajo velar por su cumplimiento, y podrá determinar las infracciones sancionables de los hechos que contravengan las normas en esta materia sobre la base de las comprobaciones inspectoras.

- Por lo anterior, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizará actuaciones de comprobación para la detección de eventuales infracciones y para ello determinará las infracciones sancionables de los hechos que contravengan las normas sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias.

-Las normas sobre registro de jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios no quedan afectadas por la doctrina del Tribunal Supremo y la Inspección debe seguir exigiendo a las empresas la llevanza de tales registros.

Todo lo expuesto no hace más que ratificar el contenido de nuestra anterior circular, principalmente en lo relacionado con las obligaciones en materia de registros de jornadas que son obligatorias y por lo tanto exigibles de su cumplimiento por la Inspección de Trabajo, las cuales quedan centradas por el momento en los siguientes supuestos:

- Trabajadores contratados a tiempo parcial. Obligatoriamente y sin excepción, hay que llevar los registros diario y mensual de jornada para este colectivo de trabajadores (desde el 21/12/2013).

- Trabajadores contratados a tiempo completo. Es obligatorio llevar el registro diario y mensual de jornada, solo en el supuesto, de que los trabajadores realicen horas extraordinarias.

- Trabajadores móviles de transportes por carretera a tiempo completo. El empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante tres años después de que finalice el período considerado. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas trabajadas” (artículo 10 bis del Real Decreto 1561/1995 regulador de las jornadas especiales en relación con la Sentencia del Tribunal Supremo que hemos referido).

El pronunciamiento de la Inspección de Trabajo  y Seguridad Social a través de la nueva instrucción mencionada (1/2017), rectifica y aclara la nueva situación tras la jurisprudencia creada por las dos Sentencias del Tribunal Supremo, pero también deja patente la voluntad de dicho organismo de continuar controlando la legalidad vigente en materia de jornada laboral y así lo deja patente en esta instrucción, en la que expresa, conforme a su mismo tenor literal, que “la mera ausencia de registro de la jornada de trabajo no hace claudicar la función de control que tiene encomendada la Inspección de Trabajo y Seguridad Social” y que por ello adoptará las oportunas actuaciones de comprobación que le sean encomendadas a sus inspectores.

Por último le apuntamos la posibilidad que existe de que en un futuro se regule legalmente esta materia.


Para cualquier duda nos encontramos a su disposición. Atentamente,
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