El objeto de este contrato es la realización de una
obra, o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad
propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada
en el tiempo es, en principio, de duración incierta (Estatuto de los Trabajadores
art.15.1.a; RD 2720/1998 art.2).
Los requisitos que tiene que cumplir
el contrato para obra o servicio son los siguientes:
1. Que la obra o servicio que constituya su objeto presente autonomía y
sustantividad propia dentro de lo que es la actividad normal de la empresa (mediante
negociación colectiva se pueden identificar los trabajos o tareas con
sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que pueden
cubrirse con contratos de obra o servicio determinados).
2. Que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de
duración incierta.
3. Que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y
claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto. Si falta esta
concreción o determinación es forzoso deducir el carácter indefinido de la
relación laboral correspondiente, por cuanto que o bien no existe realmente
obra o servicio concretos sobre los que opere el contrato o bien se desconoce
cuáles son, con lo que se llega al mismo resultado.
4. Que en el desarrollo de la relación laboral el trabajador sea
normalmente ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de este y
no en tareas distintas.
5. Que su duración, incierta en principio, no sobrepase los tres años o
el término de hasta 12 meses más que pudiera haberse fijado convencionalmente,
en cuyo caso se trasformaría en un contrato por tiempo indefinido.
El Tribunal Supremo se ha
pronunciado repetidamente sobre la necesidad de que concurran
conjuntamente todos los requisitos enumerados, para
que la contratación temporal por obra o servicio determinado pueda considerarse
ajustada a derecho. La ausencia de uno de los requisitos la convierte en
irregular, deviniendo en indefinida la relación entablada entre las partes.
Este contrato dura el tiempo necesario para la
realización de la obra o servicio encargado.
Si el contrato fija una
duración o un término, éstos deben considerarse de carácter orientativo,
por cuanto el fin del contrato está condicionado al fin del trabajo contratado.
Es decir, la fijación de plazo no desnaturaliza el contrato temporal, lo que
sucede es que no se extingue mientras no finalice la obra o servicio, aunque lo
haga el plazo pactado.
El contrato se extingue por la realización de la obra
o servicio objeto del contrato, previa denuncia de cualquiera
de las partes, que puede ser verbal o escrita, siempre que se acredite su
recepción.
Si el contrato es de una
duración superior a un año, la previa denuncia debe hacerse con 15
días de antelación (preaviso). El incumplimiento por el empresario de este
plazo da lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los
días en que dicho plazo se haya incumplido.
Realizada la obra o servicio, si no hubiera denuncia del contrato y se continuase en la prestación laboral, el contrato se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
No obstante lo anterior, se establece para los
contratos para obra o servicio determinado, una duración máxima de 3 años,
ampliables hasta 12 meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial
estatal o, en su defecto, de ámbito inferior.
Transcurridos estos plazos, el trabajador se
convierte en fijo y el empresario debe entregarle, en los 10 días
siguientes, un documento justificativo de dicha condición, so pena de incurrir
en una infracción leve en materia de relaciones labores
individuales o colectivas.
Además el trabajador puede solicitar, por escrito, al
servicio público de empleo correspondiente un certificado de los contratos de
duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar
su condición de fijo en la empresa. El servicio público de
empleo correspondiente debe emitir dicho documento y ponerlo en conocimiento de
la empresa.
Con independencia de lo
anterior, fija el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, con la
finalidad de reducir la tasa de temporalidad, límites temporales a la
utilización sucesiva de contratos de ese carácter (contratos por obra o
servicio o eventual por circunstancias de la producción), de forma que
transcurrido un plazo de contratación temporal superior a 24 meses en un
período de cómputo de 30 meses, la relación se convierte en indefinida. Esta mutación
se produce por imperativo legal a partir del mismo momento en que se supera el
tiempo fijado, sin necesidad de que medie reconocimiento expreso por parte del
empleador, o declaración judicial alguna en tal sentido, toda vez que el tenor
literal de la norma confiere automáticamente naturaleza indefinida a la
relación laboral temporal por el sólo transcurso del tiempo.
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