Estimados clientes:
Con fecha 30 de noviembre de
2019, ha sido publicada en el BOE la Orden HAC/1164/2019 de 22 de Noviembre,
por la que se desarrolla para el año 2020 el método de Estimación Objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado
del Impuesto sobre el Valor Añadido. Nuevamente, como había ocurrido en los
ejercicios anteriores, podemos decir que se han prorrogado, para el ejercicio
fiscal 2020, los mismos límites excluyentes de tributación que habían estado
vigentes en 2016, 2017, 2018 y 2019.
Dichos límites son:
Límites
máximos
|
2015
|
2016 a
2019
|
2020
|
Volumen
rendimientos íntegros en año anterior. General
|
450.000 €
|
250.000
€
|
250.000
€
|
Volumen
rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y
ganaderas
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300.000 €
|
250.000
€
|
250.000
€
|
Facturación
a empresas y profesionales
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225.000 €
|
125.000
€
|
125.000
€
|
Volumen
de compras (sin incluir inversiones)
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300.000 €
|
250.000
€
|
250.000
€
|
Retención
facturas autónomos
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1%
|
1%
|
1%
|
Igualmente se han mantenido en
los mismos términos de ejercicios anteriores los parámetros a tener en cuenta
en la cuantificación de los módulos, tanto de IRPF, como de IVA.
Aquellos contribuyentes que
deseen renunciar o que quieran revocar la renuncia anterior, al régimen de
Estimación Objetiva de IRPF y simultáneamente en su caso, al Régimen Especial
Simplificado de IVA, para el ejercicio 2019, tendrán de plazo para comunicar
dicha circunstancia a la Administración tributaria hasta próximo día 31 de
diciembre de 2019, presentando al efecto la correspondiente declaración censal
ante los órganos encargados de gestión tributaria.
Estamos, como siempre, a su
disposición, para atender cuantas dudas y consultas pudiera generar el tema.
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