martes, 3 de diciembre de 2019

MÓDULOS 2020


Estimados clientes:

Con fecha 30 de noviembre de 2019, ha sido publicada en el BOE la Orden HAC/1164/2019 de 22 de Noviembre, por la que se desarrolla para el año 2020 el método de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Nuevamente, como había ocurrido en los ejercicios anteriores, podemos decir que se han prorrogado, para el ejercicio fiscal 2020, los mismos límites excluyentes de tributación que habían estado vigentes en 2016, 2017, 2018 y 2019. 

Dichos límites son:

Límites máximos
2015
2016 a 2019
2020
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General
450.000 €
250.000 €
250.000 €
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas

300.000 €

250.000 €

250.000 €
Facturación a empresas y profesionales
225.000 €
125.000 €
125.000 €
Volumen de compras (sin incluir inversiones)
300.000 €
250.000 €
250.000 €
Retención facturas autónomos
1%
1%
1%

Igualmente se han mantenido en los mismos términos de ejercicios anteriores los parámetros a tener en cuenta en la cuantificación de los módulos, tanto de IRPF, como de IVA.

Aquellos contribuyentes que deseen renunciar o que quieran revocar la renuncia anterior, al régimen de Estimación Objetiva de IRPF y simultáneamente en su caso, al Régimen Especial Simplificado de IVA, para el ejercicio 2019, tendrán de plazo para comunicar dicha circunstancia a la Administración tributaria hasta próximo día 31 de diciembre de 2019, presentando al efecto la correspondiente declaración censal ante los órganos encargados de gestión tributaria.

Estamos, como siempre, a su disposición, para atender cuantas dudas y consultas pudiera generar el tema.

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