miércoles, 13 de octubre de 2021

NOCIONES BÁSICAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS EN LAS RELACIONES LABORALES

El empleador puede tratar los datos de una persona trabajadora si tiene una BASE JURÍDICA para ello, que puede consistir en:

  • Ejecutar el contrato de trabajo.
  • El cumplimiento de una obligación legal.
  • La satisfacción de un interés que sea legítimo del empleador.

En todo caso, este tratamiento de datos obliga al empleador a tener que cumplir siempre y en todo supuesto estos principios:

  • El principio de proporcionalidad.
  • El principio de limitación de la finalidad.
  • El principio de minimización de datos.

Estos principios se resumen en que los datos personales han de ser adecuados, pertinentes y limitados (exclusivamente) a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

De lo anterior se deduce que en el contexto de la relación laboral el empleador con relación a la persona trabajadora:

  • No tiene que requerir su consentimiento. Solo lo tendrá que solicitar cuando exceda de lo necesario para el cumplimiento del contrato de trabajo o de la obligación legal.
  • Sí tiene la obligación de informarla del tratamiento de sus datos. Esta información ha de ser: concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.

Los derechos de protección de datos en el ámbito laboral. Las personas trabajadoras podrán ejercer los siguientes derechos:

  • De acceso.
  • De rectificación.
  • De supresión (con limitaciones).
  • A la limitación del tratamiento.
  • A la portabilidad de los datos.
  • De oposición (con limitaciones).
  • A no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.

Otros deberes y obligaciones del empleador en el acceso a datos personales de las personas trabajadoras:

  • Deber de seguridad.
  • Deber de secreto.
  • Deber de confidencialidad.

El contenido de este resumen es de aplicación y se hace extensivo a todas las vicisitudes y causalidades que se presenten en una relación laboral.

Indicar por último, que es aconsejable que los empleadores contraten los servicios de empresas especializadas en materia de protección datos, ya que las sanciones por incumplimiento de la normativa que impone la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), son elevadísimas.

Enlace recomendado de la AEPD:

LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LAS RELACIONES LABORALES




domingo, 10 de octubre de 2021

SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DEL PROGRAMA DE EMPLEO Y FORMACIÓN

Acompañamos enlace del BOJA en el que se ha publicado la  Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

Enlace BOJA: 

Boletín Extraordinario número 84 de 08/10/2021.

Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2021.


lunes, 4 de octubre de 2021

MEDIDAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO ASALARIADO EN EMPRESAS, EXCLUIDAS LAS DEL SECTOR PÚBLICO, AFECTADAS POR UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

Línea de subvención dirigida al mantenimiento de los puestos de trabajos asalariados en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y que se encuentren basados en causas relacionadas con la situación pandémica desde el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ya sean por fuerza mayor constatada mediante resolución estimatoria, expresa o por silencio, ya se basen en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, habiendo comunicado a la Autoridad Laboral el resultado del período de consultas a la finalización del mismo y la decisión adoptada por la empresa, con el fin de preservar, con ello, la continuidad de la actividad laboral.

La principal novedad de esta convocatoria es que está destinada a empleadores con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos 12 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

El plazo para presentación de solicitudes se ha ampliado hasta el 12 de noviembre de 2021


Enlace de la información, obligaciones y trámite para que presenten la solicitud vía telemática:

- Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

- Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (2)

- Simulador Factor de Actividad.


Más Información:

- Diario de Sevilla.

SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO

Estas subvenciones de concurrencia no competitiva, están dirigida a las personas autónomas y a las empresas que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias establecidos en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio,  que  tiene por objeto el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado cuyo destino está definido en el artículo 7 del Decreto-ley citado, modificado por el Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre.

Enlace de la información y trámite de la solicitud:

- Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

- Nuevo plazo de presentación.

Modificación del Decreto-ley 10/2021.