Con el fin de evitar posibles responsabilidades laborales y sanciones administrativas, informamos que todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño o número de trabajadores, están obligadas a garantizar el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras.
1.- ¿Qué es la desconexión digital?
Consiste en el derecho de las personas trabajadoras a no atender llamadas, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp u otras comunicaciones profesionales fuera de su jornada de trabajo, durante sus descansos, vacaciones, permisos o cualquier otro período de suspensión del contrato.
Su finalidad es garantizar el descanso, la conciliación de la vida personal y familiar y la protección de la salud frente a los riesgos derivados de la hiperconectividad.
2.- ¿Qué obligaciones tiene la empresa?
La normativa vigente exige, entre otras medidas:
- Disponer de una política interna de desconexión digital.
- Informar a toda la plantilla sobre su contenido.
- Formar y sensibilizar, especialmente a directivos y mandos intermedios, sobre el uso adecuado de los medios digitales.
- Organizar el trabajo de forma que no se genere una expectativa de disponibilidad permanente fuera de la jornada laboral.
Por lo tanto, la empresa debe disponer de una política interna, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista. En los supuestos de que la misma no exista, la empresa también está obligada a disponer de una política interna de desconexión digital, la única diferencia es que no existe el trámite previo de audiencia previsto en la Ley Orgánica 3/2018, por lo que la política podrá aprobarse directamente por la empresa, debiendo posteriormente ponerse en conocimiento de toda la plantilla y aplicarse de forma efectiva.
3.- ¿Qué conductas conviene evitar?
Como regla general, debe evitarse:
- Enviar instrucciones de trabajo fuera del horario laboral.
- Exigir o esperar respuestas inmediatas a llamadas, correos o mensajes.
- Contactar con trabajadores durante vacaciones, permisos o descansos, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas.
- Crear una cultura de disponibilidad permanente mediante grupos de mensajería o comunicaciones continuas.
4.- Consecuencias del incumplimiento.
El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a:
- Actuaciones de la Inspección de Trabajo.
- Sanciones económicas conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
- Responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales, especialmente por riesgos psicosociales.
- Reclamaciones judiciales por parte de las personas trabajadoras e, incluso, en determinados supuestos, por vulneración de derechos fundamentales.
5.- Referencias normativas.
- Artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Artículo 18 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia (cuando resulte de aplicación).
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Los convenios colectivos de aplicación (si los mismos contienen regulación específica sobre la materia).
Recomendamos a nuestros clientes que para la implementación de los distintos procedimientos contacten con su SPA (Servicio de Prevención Ajeno).
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