jueves, 2 de marzo de 2023

LEY PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI, SU REPERCUSIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL

Con efectos a partir del 02/03/2023, entra en vigor la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. La norma pretende impulsar la protección de los derechos del colectivo LGTBI y erradicar toda forma de discriminación.

Esta norma es de aplicación a toda persona física o jurídica, de carácter público o privado, que resida, se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuera su nacionalidad, origen racial o étnico, religión, domicilio, residencia, edad, estado civil o situación administrativa.

Los aspectos más destacados que trascienden en el ámbito laboral son los siguientes:

1.- Elaboración de un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán contar con un conjunto planificado de medidas y recursos  para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Las medidas, cuyo contenido y alcance se desarrollarán reglamentariamente, serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. Para ello, las empresas tienen un plazo de 12 meses, por lo que deberán contar con estas medidas antes del 02/03/2024.

Además, a través del Consejo de Participación de las personas LGTBI se recopilarán y difundirán las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGBTI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación.

2.- Se reconoce expresamente el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI y trans en el ámbito, tanto por cuenta ajena como propia. Además, a las causas de discriminación prohibidas en las relaciones laborales, se suman las basadas en la identidad sexual, la expresión de género o las características sexuales.

Se entienden nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por estas causas.

La empresa debe a tomar medidas de protección frente a la discriminación y la violencia dirigida a las personas LGTBI. El incumplimiento de esta obligación da lugar a la asunción de responsabilidad del empresario debiendo adoptar medidas adecuadas para su cese inmediato.

Igualmente, son nulas y se tendrán por no puestas, las cláusulas de los contratos y negocios jurídicos que vulneren el derecho a la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

3.- Se prevé que Ministerio de Trabajo y Economía Social diseñe planes específicos para el fomento del empleo de este colectivo. En la elaboración de dichas medidas o planes, se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las mujeres trans.

4.- Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para impulsar la integración sociolaboral de las personas trans. Asimismo, en el ámbito de sus competencias, realizarán medidas específicas dirigidas a la eliminación de toda discriminación de este colectivo.

Las sanciones por la vulneración de los derechos del colectivo LGTBI pueden oscilar entre los 200 euros y los 150.000 euros.

 

Normativa:

- BOE: Ley 4/2023.

 

Más información:

- El Economista. 1

- El Economista. 2



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