jueves, 2 de marzo de 2023

CANAL DE DENUNCIAS: LEY REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, SU REPERCUSIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL

Con efectos a partir del 13/03/2023, entra en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La norma traspone una directiva de la Unión Europea (2019/1937) con la finalidad de proteger a las personas que informen sobre infracciones que infrinjan normativas y de lucha contra la corrupción. Se trata de proteger de represalias a las personas físicas que comuniquen vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación laboral o profesional, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella. También es conocida como Canal de Denuncias.

Los aspectos más destacados que trascienden en el ámbito laboral son los siguientes:

Se establece la obligación de las empresas y organismos públicos de disponer de un sistema interno de información a través del cual los trabajadores puedan informar, incluso de manera anónima, sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción del derecho de la UE o de infracciones penales o administrativas graves o muy graves del ordenamiento españolEn todo caso, se entienden comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que implique quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social, sin perjuicio de la protección establecida en su normativa específica.

Están obligados a disponer del sistema interno de información las siguientes entidades:

1.- Empresas privadas con 50 o más trabajadoresLas que cuenten con 249 trabajadores o menos pueden compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban. Las empresas que no estén vinculadas por esta obligación pueden establecer su propio sistema interno de información, que debe cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en esta norma.

2.-Empresas privadas de los sectores de servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente. En este caso, el sistema interno de información se regula por su normativa específica, con independencia del número de trabajadores con que cuenten.

3.- Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones, con independencia del número de trabajadores que tengan, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

4. Todas las entidades que integran el sector públicoLos municipios de menos de 10.000 habitantes, pueden compartir el Sistema interno de información entre sí o con cualesquiera otras Administraciones públicas que se ubiquen dentro de la CCAA. Asimismo, las entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de órganos de las Administraciones territoriales, y que cuenten con menos de 50 trabajadores, podrán compartir con la Administración de adscripción el Sistema interno de información.

El plazo para su implantación finaliza el 13/06/2023. Como excepción, se extiende hasta el 01/12/2023 para las empresas privadas de menos con 249 trabajadores o menos y los municipios de menos de 10.000 habitantes.

Los sistemas internos de comunicación y sus correspondientes canales que a 13/03/2023 ya tengan habilitados las entidades u organismos obligados, pueden servir para dar cumplimiento a las previsiones de la misma y cuando se ajusten a los requisitos que establece.

Todos estos sujetos obligados tienen la obligación de proporcionar la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso de todo canal interno de información que hayan implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestiónEn caso de contar con una página web, dicha información debe constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable. Además, a quienes realicen la comunicación a través de canales internos se les debe informar, de forma clara y accesible, sobre los canales externos existentes ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

La responsabilidad de la implantación del sistema recae en el órgano de administración o de gobierno de la entidad u organismo obligado, previa consulta con la representación de los trabajadores.

El sistema interno de información ha de estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, así como ser independiente  y garantizar la confidencialidad  de la identidad del informante, de cualquier tercero involucrado, y de las actuaciones que se desarrollen, impidiendo el acceso de personal no autorizado. Asimismo, debe integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad. Está compuesto por dos elementos:

- Canal interno de información: entendido como buzón o cauce para recepción de la información, debe permitir la presentación de comunicaciones por escrito (correo postal o medio electrónico), verbalmente (vía telefónica o a través de mensajería de voz) o de las dos formas, o mediante reunión presencial en el plazo máximo de 7 días. Las comunicaciones verbales han de quedar documentadas, previo consentimiento del informante, mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla. Al hacer la comunicación, el informante puede indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones. Este canal también debe permitir la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.

- Responsable del sistema interno de información: es designado por el órgano de administración o de gobierno de la entidad u organismo, que también lo destituye o cesa. Puede ser una persona física o se puede optar por un órgano colegiado, en cuyo caso debe delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación. En el sector privado, el responsable es un directivo de la entidad. Sus funciones han de ser desarrolladas de forma independiente y autónoma sin recibir instrucciones de ningún tipo.

La gestión del sistema, esto es, la recepción de informaciones, puede llevarse a cabo por la propia entidad o por un tercero externo siempre que se respete la independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de comunicaciones.

El plazo máximo para realizar las investigaciones necesarias y responder al informante es de 3 meses, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de otros 3 meses si la complejidad del asunto así lo requiere.

Todos los obligados a disponer de un canal interno de informaciones han de contar con un libro-registro, que no es público, de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar.

Medidas de protección para los informantes.

Los informantes cuentan con un régimen específico de protección frente a las represalias, entendidas como cualesquiera actos u omisiones prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública. A estos efectos y a título enunciativo, se consideran represalias, entre otras, la suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, la imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo; la denegación de permisos o de formación; discriminación, acoso u ostracismo; evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional; inclusión en listas negras que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.

Las medidas de protección se aplican por la Autoridad Independiente de Protección del Informante u órganos competentes de las CC.AA. a los siguientes colectivos:

a) empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena, aunque la información se haya obtenido en el marco de una relación ya finalizada;

b) autónomos;

c) accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;

d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores;

e) voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración;

f) personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, cuando la información se haya obtenido durante el proceso de selección o de negociación precontractual;

g) representantes legales de los trabajadores, quienes asistan al informante en el marco de la organización, así como a las personas físicas que estén relacionadas con el informante como compañeros de trabajo o familiares del informante, y personas jurídicas relacionadas.

Esta protección se mantiene durante los 2 años siguientes a la revelación de las informaciones. Excepcionalmente y de forma justificada, la autoridad competente puede extender este período de protección.

También se prevén medidas de apoyo a los informantes tales como: asistencia de las autoridades competentes, asistencia jurídica en los procesos penales o civiles transfronterizos y excepcionalmente, apoyo financiero y psicológico. Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a quienes informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante y cuenten con recursos inferiores a 4 veces el IPREM.

Son nulos de pleno derecho los actos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas. Además, dan lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.

Tratamiento de datos personales

En los supuestos en los que sea obligatorio disponer de un sistema interno de información, se considera lícito el tratamiento de datos personales necesarios para la aplicación de la ley. Cuando no sea obligatorio, o se realice por canales externos o derivados de una revelación pública, el tratamiento se presume lícito. En cualquier caso, no deben recopilarse datos personales que no resulten necesarios o, si se recopilan por accidente, han de eliminarse sin dilación indebida.

Si la persona investigada ejerce el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales, se entiende que existen motivos legítimos que legitiman el tratamiento, salvo prueba en contrario.

El acceso a los datos personales  contenidos en el sistema interno de información queda limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a los siguientes sujetos: responsable del sistema y a quien lo gestione directamente; responsable de recursos humanos o el órgano competente debidamente designado, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador; responsable de los servicios jurídicos de la entidad u organismo, si procede la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación; encargados del tratamiento que eventualmente se designen; delegado de protección de datos.

Autoridad Independiente de Protección del Informante

Se autoriza la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), con personalidad jurídica propia, plena capacidad de actuar de manera pública como privada, potestad administrativa, consultiva y sancionadora.

Las informaciones sobre las acciones y omisiones pueden formularse también mediante el canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, ya sea directamente o después de la comunicación a través del canal interno. Esta debe dar respuesta en el plazo máximo de 3 meses con una de las siguientes actuaciones: archivando el expediente; remitiéndolo al Ministerio Fiscal; trasladando lo actuado a la autoridad competente o bien iniciando un procedimiento sancionador. También tiene como funciones la adopción de las medidas de protección al informante y la tramitación de los procedimientos sancionadores.

Régimen sancionador

Se establece un régimen de infracciones que se clasifican en leves, graves y muy graves. Entre estas infracciones se incluye también el hecho de comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.

Las multas van desde los 1.001 € hasta los 300.000€ en caso de ser cometidas por personas físicas o hasta 1.000.000 € si se cometen por personas jurídicasAdicionalmente, en caso de infracciones muy graves se puede acordar una amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años. Además, las sanciones de cuantía igual o superior a 600.001 € podrán ser publicadas en el BOE.

Las infracciones prescriben a los 3 años las muy graves, a los 2 años las graves y a los 6 meses las leves. Por su parte, las sanciones prescriben a los tres años por las infracciones muy graves, a los 2 años por las graves y al año por las leves.

 

Normativa:

- BOE: Ley 2/2023.

 

Más información:

- El Economista.

- Cinco Días.

- Confilegal.

- Economist.

- Cinco Días (2).

- Confilegal (2).

- El Derecho.com.



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