jueves, 25 de enero de 2024

COTIZACIÓN DE LAS PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR 2024

En el 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales son las contenidas en la siguiente escala:

Tramo

Retribución mes €.

Base de cotización mes €

1.º

Hasta 306,00

284,00

2.º 

Desde 306,01 hasta 474,00

405,00

3.º

Desde 474,01 hasta 644,00 

559,00

4.º 

Desde 644,01 hasta 814,00

729,00

5.º 

Desde 814,01 hasta 986,00 

901,00

6.º  

Desde 986,01 hasta 1.153,00

1.069,00

7.º 

Desde 1.153,01 hasta 1.323,00 

1.323,00

8.º

Desde 1.323,01 

Retribución mensual.

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado/a de hogar, el importe percibido mensualmente debe ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado (LGSS art.147.1).

Tipos de cotización 2024.

1. El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, es el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.

2. Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplica el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas (L 42/2006 disp.adic.4ª), siendo lo resultante a cargo del empleador.

3. El tipo de cotización por desempleo es el siguiente:

a) Contrato de duración indefinida es del 7,05% (5,50% a cargo del empleador y el 1,55% a cargo del empleado.

b) Contrato de duración determinada es del 8,30% (6,70% a cargo del empleador y el 1,60% a cargo del empleado).

4. El tipo de cotización al FOGASA es el 0,20% a cargo exclusivo del empleador.

5. Para el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) se aplicará el tipo del 0,7 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 % va a cargo del empleador y el 0,12 % a cargo del trabajador.

Beneficios en la cotización del Sistema Especial para Empleados de Hogar

Salvo que se establezca lo contrario, únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las personas empleadoras que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, en la fecha de su concesión.

La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas con posterioridad a la obtención de los beneficios en la cotización dará lugar únicamente a su pérdida automática respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a error de la Administración de la Seguridad Social.

Los beneficios en la cotización aplicables en este Sistema Especial son los siguientes:

1.- Reducción por alta en el régimen del 20% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

2.- Beneficio del 45% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la contratación de cuidadores en familias numerosas (no acumulable con la reducción por alta en el régimen del 20%). En cualquier caso, esta bonificación sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.

3.- Bonificación del 80% en la aportación empresarial a la cotización por desempleo (vigente desde el 1 de octubre de 2022).

4.- Bonificación del 80% en la cotización al FOGASA (vigente desde el 1 de octubre de 2022).

5.- Reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras que hubieran cumplido la edad de 62 años (vigente desde el 1 de enero de 2022).

6.- Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, por la contratación de personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 43/2006, de 29 de diciembre y el Real decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

7.- Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género, de acuerdo con el artículo 21, apartado 3, de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

8.- Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, de acuerdo con el artículo 38, apartado 3, de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

9.- Bonificación de 366 euros de la cuota empresarial total a la Seguridad Social por la formalización de contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

10.- Bonificación de 366 euros de la cuota empresarial total a la Seguridad Social de las personas trabajadoras sustituidas por las causas citadas en el párrafo anterior. Solo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.

En el caso en que la contratación de una persona trabajadora pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstos bonificaciones en la cotización por las mismas contingencias, sólo será posible disfrutarlos respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción a la persona empleadora en el momento de la solicitud del alta, o de la variación de datos, de la persona trabajadora.

A partir del 1 de enero de 2023 únicamente podrán asumir las citadas obligaciones las personas empleadoras, pudiendo acceder a los beneficios en la cotización aplicables en este Sistema Especial a partir de dicha fecha.

 

Normativa:

- Real Decreto-ley 8/2023 (disposición transitoria novena).

- OM PJC/51/2024 (normas legales de cotización a la Seguridad Social 2024 - art. 15).

 

Más información:

- Seguridad Social.

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