En el 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales son las contenidas en la siguiente escala:
Tramo |
Retribución mes €. |
Base de cotización
mes € |
1.º |
Hasta 306,00 |
284,00 |
2.º
|
Desde 306,01 hasta 474,00 |
405,00 |
3.º |
Desde 474,01 hasta 644,00 |
559,00 |
4.º
|
Desde 644,01 hasta 814,00 |
729,00 |
5.º
|
Desde 814,01 hasta 986,00 |
901,00 |
6.º
|
Desde 986,01 hasta 1.153,00 |
1.069,00 |
7.º
|
Desde 1.153,01 hasta 1.323,00 |
1.323,00 |
8.º |
Desde 1.323,01 |
Retribución mensual. |
A
efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado/a de hogar,
el importe percibido mensualmente debe ser incrementado con la parte
proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el
empleado (LGSS art.147.1).
Tipos
de cotización 2024.
1.
El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización
que corresponda, es el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el
4,70% a cargo del empleado.
2.
Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se
aplica el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas (L
42/2006 disp.adic.4ª), siendo lo resultante a cargo del empleador.
3.
El tipo de cotización por desempleo es el siguiente:
a)
Contrato de duración indefinida es del 7,05% (5,50% a cargo del empleador y el
1,55% a cargo del empleado.
b)
Contrato de duración determinada es del 8,30% (6,70% a cargo del empleador y el
1,60% a cargo del empleado).
4.
El tipo de cotización al FOGASA es el 0,20% a cargo exclusivo del empleador.
5.
Para el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) se aplicará el tipo del
0,7 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 %
va a cargo del empleador y el 0,12 % a cargo del trabajador.
Beneficios
en la cotización del Sistema Especial para Empleados de Hogar
Salvo
que se establezca lo contrario, únicamente podrán obtener reducciones,
bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la
Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las personas
empleadoras que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones de pago con la Seguridad Social, en la fecha de su concesión.
La
falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y
por conceptos de recaudación conjunta devengadas con posterioridad a la
obtención de los beneficios en la cotización dará lugar únicamente a su pérdida
automática respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en
dicho plazo, salvo que sea debida a error de la Administración de la Seguridad
Social.
Los
beneficios en la cotización aplicables en este Sistema Especial son los
siguientes:
1.-
Reducción por alta en el régimen del 20% en la cuota empresarial a la Seguridad
Social por contingencias comunes.
2.-
Beneficio del 45% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes, por la contratación de cuidadores en familias numerosas
(no acumulable con la reducción por alta en el régimen del 20%). En cualquier
caso, esta bonificación sólo será aplicable por la contratación de un único
cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa.
3.-
Bonificación del 80% en la aportación empresarial a la cotización por desempleo
(vigente desde el 1 de octubre de 2022).
4.-
Bonificación del 80% en la cotización al FOGASA (vigente desde el 1 de octubre
de 2022).
5.-
Reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de las
personas trabajadoras que hubieran cumplido la edad de 62 años (vigente desde
el 1 de enero de 2022).
6.-
Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, por la contratación
de personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 43/2006, de 29 de diciembre
y el Real decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
7.-
Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para
sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género, de acuerdo con el
artículo 21, apartado 3, de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
8.-
Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para
sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su
contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al
cambio de centro de trabajo, de acuerdo con el artículo 38, apartado 3, de la
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad
sexual.
9.-
Bonificación de 366 euros de la cuota empresarial total a la Seguridad Social
por la formalización de contratos de interinidad que se celebren con personas
desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que tengan suspendido su
contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la
lactancia natural, por nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable
del cuidado del lactante, en los términos establecidos en el Estatuto de los
Trabajadores.
10.-
Bonificación de 366 euros de la cuota empresarial total a la Seguridad Social
de las personas trabajadoras sustituidas por las causas citadas en el párrafo
anterior. Solo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el
tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de
interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de
suspensión.
En
el caso en que la contratación de una persona trabajadora pudiera dar lugar
simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que
están previstos bonificaciones en la cotización por las mismas contingencias,
sólo será posible disfrutarlos respecto de uno de ellos, correspondiendo la
opción a la persona empleadora en el momento de la solicitud del alta, o de la
variación de datos, de la persona trabajadora.
A
partir del 1 de enero de 2023 únicamente podrán asumir las citadas obligaciones
las personas empleadoras, pudiendo acceder a los beneficios en la cotización
aplicables en este Sistema Especial a partir de dicha fecha.
Normativa:
- Real Decreto-ley 8/2023 (disposición transitoria novena).
- OM PJC/51/2024 (normas legales de cotización a la Seguridad Social 2024 - art. 15).
Más información:
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