Con fecha de efecto del 06/03/2024, las actuaciones inspectoras de la ITSS y los procedimientos sancionadores y liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social se deben tramitar, como regla general, de forma electrónica, estableciéndose como modo habitual para acreditar la representación para actuar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) el apoderamiento apud acta (otorgado por comparecencia personal o en sede electrónica) o la acreditación de su inscripción en el nuevo Registro Electrónico de Apoderamientos de la ITSS.
Las principales novedades que entran en vigor
son:
1. Se establece como regla general la
tramitación electrónica del procedimiento sancionador y la posibilidad de que
la ITSS y los órganos de las comunidades autónomas intervinientes firmen
convenios de colaboración para adherirse a plataformas o aplicaciones
informáticas dirigidas a la tramitación conjunta de los procedimientos
administrativos. También van a poder suscribir convenios de colaboración para
la transmisión recíproca de información y datos relativos a los procedimientos
sancionadores.
De este modo, se facilita al interesado el
seguimiento de los distintos trámites que integran el procedimiento y la
realización de los trámites que le corresponden.
2. Se
aclara que el cómputo de los términos y plazos del procedimiento sancionador
debe ajustarse a la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC - L 39/2015).
3. Se establece un sistema alternativo de
notificación para las actas de liquidación o infracción de gran volumen que va
a permitir superar las dificultades técnicas actuales. Estas actas van a poder
ir precedidas de un extracto con un código alfanumérico unidireccional único
que, junto con la firma electrónica del extracto, garantizarán la identidad del
firmante y la integridad y autenticidad del acta.
4. El modo habitual para acreditar la
representación para actuar ante la ITSS va a ser el apoderamiento apud acta,
otorgado por comparecencia personal o en sede electrónica, o la acreditación de
su inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la ITSS,
registro que se crea quedando pendientes de aprobación, mediante orden del
MTES, sus requisitos y condiciones de funcionamiento.
5. Las actuaciones inspectoras y los
procedimientos sancionadores y liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social
iniciados antes del 06/03/2024 se deben seguir tramitando con arreglo a la
normativa vigente en el momento de su inicio.
Normativa:
- RD 1011/2023, modifica la redacción del RD928/1998 art.1, 22 y disposición adicional única.
- RD 1011/2023, modifica la redacción del RD138/2000 art.14 bis, 21.4 y 5 y disposición adicional 4ª.
- RD 1011/2023 disposición adicional única, disposición
transitoria única y disposición final 2ª.
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