Se relacionan a continuación, las medidas tributarias que consideramos más relevantes a efectos prácticos que han entrado en vigor y/o se han prorrogado a partir del primero de enero de 2024.
Módulos 2024
Se prorrogan para 2024 los límites excluyentes
de módulos, aplicándose los límites incrementados previstos en la DT 32ª de la
LIRPF y la DT 13ª de la LIVA desde 2016. De esta manera, podrán seguir en
módulos en 2024 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación
en 2023: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 €. Y 125.000 €
cuando el destinatario sea empresario o profesional (artículos 15 y 19 RDL
8/2023).
La DT 2ª RDL 8/2023 prevé un nuevo plazo de
renuncia o revocación del método de estimación objetiva del IRPF y de los
regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del
IVA: hasta 31 de enero de 2024.
Deducción en IRPF por obras de mejora de
eficiencia energética en 2024
El artículo 16 RDL 8/2023, amplía un año más el
ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en el IRPF
vinculadas a las obras que impulsen la rehabilitación energética, extendiéndose
hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas
que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas
particulares o en bloques de vecinos.
Estas ayudas permitirán deducirse un 20%, 40% o
60% de IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades. Unos
porcentajes sujetos al tipo de vivienda y a la profundidad de las obras que se
realicen para lograr el objetivo de reducir el consumo y obtener los
certificados correspondientes que así lo avalen, en los términos previstos en
la disposición adicional quincuagésima LIRPF.
Prórroga de rebajas de tipos impositivos en el
IVA
Tipo reducido del 5 % o del 0 % sobre alimentos
hasta 30 de junio de 2024
La rebaja impositiva sobre los alimentos se prorroga hasta el 30 de junio de 2024.
Mediante la modificación del artículo 72
RDL 20/2022, el artículo 20 del RDL 8/2023, establece que, hasta 30 de junio de
2024:
1. Se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de
oliva y de semillas y las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a
estas operaciones será del 0,62 %.
2. Se aplicará el tipo del 0 % del IVA a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del pan común, así
como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados
exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; la
leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada,
pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo;
los quesos; los huevos; así como las frutas, verduras, hortalizas, legumbres,
tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de
acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su
desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a
estas operaciones será del 0 %.
Impuesto sobre Sociedades: Tipo de gravamen.
Se aprueba un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000 euros y, además, no tenga la consideración de entidad patrimonial.
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