- Bases de cotización.
Desde el 01/01/2024,
con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por
cuenta propia o autónomos, la base
máxima de cotización es de 4.720,50 €/mensuales.
Durante el año
2024, la tabla general y la tabla
reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes
tramos de rendimientos netos son las siguientes:
RETA 2024 |
Tramos rendimientos netos - €/mes |
Base mínima €/mes |
Base máxima €/mes |
|
Tabla reducida |
Tramo 1 |
< = 670 |
735,29 |
816,98 |
Tramo 2 |
> 670 y < = 900 |
816,99 |
900,00 |
|
Tramo 3 |
> 900 y < = 1.166,70 |
872,55 |
1.166,70 |
|
Tabla general |
Tramo 1 |
> 1.166,70 y < = 1.300 |
950,98 |
1.300,00 |
Tramo 2 |
> 1.300 y < = 1.500 |
960,78 |
1.500,00 |
|
Tramo 3 |
> 1.500 y < = 1.700 |
960.78 |
1.700,00 |
|
Tramo 4 |
> 1.700 y < = 1.850 |
1.045,75 |
1.850,00 |
|
Tramo 5 |
> 1.850 y < = 2.030 |
1.062,09 |
2.030,00 |
|
Tramo 6 |
> 2.030 y < = 2.330 |
1.078,43 |
2.330,00 |
|
Tramo 7 |
> 2.330 y < = 2.760 |
1.111,11 |
2.760,00 |
|
Tramo 8 |
> 2.760 y < = 3.190 |
1.176,47 |
3.190,00 |
|
Tramo 9 |
> 3.190 y < = 3.620 |
1.241,83 |
3.620,00 |
|
Tramo 10 |
> 3.620 y < = 4.050 |
1.307,19 |
4.050,00 |
|
Tramo 11 |
> 4.050 y < = 6.000 |
1.454,25 |
4.720,50 |
|
Tramo 12 |
> 6.000 |
1.732,03 |
4.720,50 |
La base de cotización de los
trabajadores que a 31/12/2023 hubiesen solicitado un cambio de
su base de cotización con efectos desde el 01/01/2024 es la solicitada,
siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas anteriores y
cumpla lo establecido en el RDL 13/2022.
Los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA
(LGSS art.305.2.k), los administradores/socios
de sociedades de capital encuadrados en el RETA y los socios trabajadores
de las sociedades laborales (LGSS art.305.2.b y e) así como los trabajadores
autónomos que no hayan presentado la declaración del IRPF o que, habiéndola presentado, no hayan
declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos
cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa (LGSS art.308.1.c
regla 5ª) no pueden elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000,00 €
durante el año 2024 (RDL 13/2022 disp.trans. 7ª).
La aplicación de la base de
cotización de 1.000,00 € se aplica una vez que se acrediten los 90 días a los
que se refiere la regulación legal (LGSS art.308.1).
Opción de bases de cotización.
Los trabajadores
comprendidos en el RETA y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el
grupo primero de cotización del RETMar que, en fecha 01/01/2024, hubieran
optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, pueden elegir, hasta
el 29/02/2024, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella
por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de
aplicación. La nueva base elegida surte efectos desde el 01/01/2024.
Los trabajadores autónomos que antes
del 01/01/2023 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que
les correspondería por razón de sus rendimientos, y no hayan modificado su base
durante 2023, pueden mantener durante el
año 2024 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus
rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a
cualquiera de ellas (RDL 13/2022 - disp.trans.6ª).
Tipos de cotización.
Desde del 1-1-2024,
los tipos de cotización son:
1. Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen
de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte no opte por acogerse
voluntariamente a la cobertura de esta prestación (LGSS art.315), se aplica una
reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para
contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del
0,055 por dicha cuota.
2. Para las contingencias profesionales, el 1,30%, del que el
0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de
incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Los trabajadores
incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección
dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente
al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de
las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
3. Para el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), se
aplica el tipo del 0,70% sobre la base de cotización por contingencias comunes.
- Otras cotizaciones por IT.
Por otra parte, el
tipo de cotización por IT en los supuestos de trabajadores con 65 o más
años (LGSS art.311) a partir de 01/01/2024:
- es el 1,56% para
los trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores por
cuenta propia del RETMar;
- y el 3,30% o el
2,80%, según proceda, para los trabajadores por cuenta propia agrarios
incluidos en el sistema especial.
Por último, respecto
a la fracción de cuota que deben percibir las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social para financiar la prestación de IT
se fija, desde el 01/01/2024, en el resultado de aplicar el coeficiente del
0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos por
contingencias comunes.
Normativa:
Más
información:
- Cinco Días.
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