viernes, 9 de febrero de 2024

COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL 2024

- Bases y topes mínimos de cotización a partir del 01/01/2024.

Calculada la base de cotización, en la forma establecida sin modificaciones respecto al año anterior, de acuerdo con la remuneración satisfecha dentro del ejercicio económico del año, se ha de ajustar a partir del 01/01/2024 a los mínimos y máximos siguientes:

CONTINGENCIAS COMUNES / Grupo de cotización

Categorías profesionales / Mensual

B. Mínima €/mes

B. Máxima €/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.847,40

4.720,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

1.532,10

4.720,50

3

Jefes Administrativos y de taller

1.332,90

4.720,50

4

Ayudantes no titulados

1.323,00

4.720,50

5

Oficiales administrativos

1.323,00

4.720,50

6

Subalternos

1.323,00

4.720,50

7

Auxiliares administrativos

1.323,00

4.720,50

 

Categorías profesionales / Diaria

€/día

€/día

8

Oficiales de 1.ª y 2.ª

44,10

157,35

9

Oficiales 3.ª y especialistas

44,10

157,35

10

Peones

44,10

157,35

11

Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional

44,10

157,35

CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y OTRAS

 

Tope mínimo €/mes

Tope máximo €/mes

 

 

1.323,00

4.720,50

Se mantiene en los mismos términos la obligación de cotizar por las percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.

- Tipos de cotización por contingencias comunes, profesionales y otros conceptos de recaudación conjunta a partir del 01/01/2024.

A partir del 01/01/2024 se mantienen los mismos tipos de cotización por contingencias comunes y otros conceptos de recaudación conjunta, salvo para los contratos de corta duración. Por las contingencias profesionales se aplican los tipos de la tarifa de primas vigentes.

Tipos de cotización 2024

% Empresa

% Trabajador

% Total

Contingencias comunes

23,60

4,70

28,30

Desempleo *

5,50

1,55

7,05

Fondo de Garantía Salarial

0,20

-

0,20

Formación Profesional

0,60

0,1

0,70

TOTAL

29,90

6,35

36,25

Horas extraordinarias / fuerza mayor

12,00

2,00

14,00

- Horas extraordinarias / resto

23,60

4,70

28,30

Contingencias profesionales

Según actividad de la empresa u ocupación, nuevo listado

Mecanismo de equidad intergeneracional**

0,58

0,12

0,70

* Tipos por desempleo  aplicables a: contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, y la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo y de interinidad. Así como contratos, de cualquier modalidad, con trabajadores con discapacidad no inferior al 33%. También se aplica al contrato de duración determinada, a tiempo completo o parcial, que se transforme  en indefinido a partir del día de la fecha de la transformación, y al contrato de duración determinada con un trabajador al que reconozca un grado de discapacidad no inferior al 33%, a partir de dicho momento. Los mismos tipos son aplicables a los penados y menores que trabajen en talleres penitenciarios y centros de internamiento.

Para contratación determinada, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, por la contingencia de desempleo los tipos son: 8,30% (6,70% empresario; 1,60% trabajador). Estos tipos son aplicables a los cargos públicos y sindicales.

A los representantes de comercio que presten servicios para varias empresas les es de aplicación el tipo de cotización por desempleo que corresponda a cada contratación.

Para la cotización por contingencias profesionales se aplica la tarifa de primas vigente (L 42/2006 disp.adic.4ª). En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplica el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. Ello no es de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores con un grado importante de discapacidad a los que se apliquen coeficientes reductores de la edad de jubilación (RD 1539/2003).

** Esta cotización adicional  correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional intenta garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, aunque no estén previstas de modo expreso en la orden de cotización.

- Cotización durante la situación de pluriempleo.

La forma de cotizar durante la situación de pluriempleo no se modifica, dependiendo del tope máximo de cotización a distribuir, por lo que a partir del 01/01/2024 es de: 4.720,50 €/mes, tanto para las contingencias comunes como para las profesionales. Igualmente se ha de distribuir el tope mínimo y la base mínima que corresponda.

- Cotización de salarios retroactivos.

No se modifica la regulación de la forma de cotizar por salarios abonados con carácter retroactivo, debiendo efectuarse mediante la liquidación complementaria, con las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.

De igual forma se liquidan las gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, y se incrementan, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico del año 2024.

 

Normativa:

- BOE: Orden Ministerial PJC/51/2024.

 

Más información:

- Seguridad Social.

- El Derecho.com.

- El País.



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