- Bases y topes mínimos de cotización a partir del 01/01/2024.
Calculada la base
de cotización, en la forma establecida sin modificaciones respecto al año
anterior, de acuerdo con la remuneración satisfecha dentro del ejercicio
económico del año, se ha de ajustar a partir del 01/01/2024 a los mínimos y máximos siguientes:
CONTINGENCIAS COMUNES / Grupo de
cotización |
Categorías profesionales / Mensual |
B. Mínima €/mes |
B. Máxima €/mes |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección
no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.847,40 |
4.720,50 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
1.532,10 |
4.720,50 |
3 |
Jefes Administrativos y de taller |
1.332,90 |
4.720,50 |
4 |
Ayudantes no titulados |
1.323,00 |
4.720,50 |
5 |
Oficiales administrativos |
1.323,00 |
4.720,50 |
6 |
Subalternos |
1.323,00 |
4.720,50 |
7 |
Auxiliares administrativos |
1.323,00 |
4.720,50 |
|
Categorías profesionales / Diaria |
€/día |
€/día |
8 |
Oficiales de 1.ª y 2.ª |
44,10 |
157,35 |
9 |
Oficiales 3.ª y especialistas |
44,10 |
157,35 |
10 |
Peones |
44,10 |
157,35 |
11 |
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea
su categoría profesional |
44,10 |
157,35 |
CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y OTRAS |
|
Tope mínimo €/mes |
Tope máximo €/mes |
|
|
1.323,00 |
4.720,50 |
Se mantiene en los mismos términos la obligación de cotizar por las percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.
- Tipos de
cotización por contingencias comunes, profesionales y otros conceptos de
recaudación conjunta a partir del 01/01/2024.
A partir del 01/01/2024 se mantienen
los mismos tipos de cotización por contingencias comunes y otros conceptos de
recaudación conjunta, salvo para los contratos de corta duración. Por las
contingencias profesionales se aplican los tipos de la tarifa de primas
vigentes.
Tipos de cotización 2024 |
% Empresa |
% Trabajador |
% Total |
Contingencias comunes |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
Desempleo * |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
Fondo de Garantía Salarial |
0,20 |
- |
0,20 |
Formación Profesional |
0,60 |
0,1 |
0,70 |
TOTAL |
29,90 |
6,35 |
36,25 |
Horas extraordinarias / fuerza mayor |
12,00 |
2,00 |
14,00 |
- Horas extraordinarias / resto |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
Contingencias profesionales |
Según actividad de la empresa u ocupación, nuevo
listado |
||
Mecanismo de equidad intergeneracional** |
0,58 |
0,12 |
0,70 |
* Tipos por desempleo aplicables a: contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, y la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo y de interinidad. Así como contratos, de cualquier modalidad, con trabajadores con discapacidad no inferior al 33%. También se aplica al contrato de duración determinada, a tiempo completo o parcial, que se transforme en indefinido a partir del día de la fecha de la transformación, y al contrato de duración determinada con un trabajador al que reconozca un grado de discapacidad no inferior al 33%, a partir de dicho momento. Los mismos tipos son aplicables a los penados y menores que trabajen en talleres penitenciarios y centros de internamiento.
Para contratación
determinada, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, por la contingencia
de desempleo los tipos son: 8,30% (6,70% empresario; 1,60% trabajador). Estos tipos son aplicables a los cargos públicos y
sindicales.
A
los representantes de comercio que presten servicios para varias
empresas les es de aplicación el tipo de cotización por desempleo que
corresponda a cada contratación.
Para la cotización
por contingencias profesionales se aplica la tarifa de primas vigente
(L 42/2006
disp.adic.4ª). En el caso de empresas que
ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de
aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplica el
tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más
alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el
establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización
adicional por tal concepto. Ello no es de aplicación a las
empresas que ocupen a trabajadores con un grado importante de discapacidad a
los que se apliquen coeficientes reductores de la edad de jubilación (RD 1539/2003).
** Esta cotización
adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional
intenta garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de
refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de
pensiones, en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta
en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar
para la cobertura de la pensión de jubilación, aunque no estén previstas de
modo expreso en la orden de cotización.
- Cotización
durante la situación de pluriempleo.
La forma de cotizar durante la
situación de pluriempleo no se modifica, dependiendo del tope máximo de
cotización a distribuir, por lo que a partir del 01/01/2024 es de: 4.720,50
€/mes, tanto para las contingencias comunes como para las profesionales. Igualmente
se ha de distribuir el tope mínimo y la base mínima que corresponda.
- Cotización de salarios retroactivos.
No se modifica la regulación de la
forma de cotizar por salarios abonados con carácter retroactivo, debiendo
efectuarse mediante la liquidación complementaria, con las bases, topes, tipos
y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.
De igual forma se liquidan las
gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada por las
diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, y se
incrementan, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de
ingresar durante el ejercicio económico del año 2024.
Normativa:
- BOE: Orden Ministerial PJC/51/2024.
Más información:
- El País.
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