El 1 de enero de 2024 marca un cambio significativo en la cotización a la Seguridad Social para estudiantes que realizan prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación en España.
Estos cambios son el resultado del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que inicialmente estaba programado para entrar en vigor el 1 de octubre de 2023, pero finalmente se aplazó hasta el 1 de enero de 2024. En este artículo, exploraremos los detalles clave de esta nueva normativa y cómo afectará a los estudiantes y las empresas.
Así pues, a
partir del 1 de enero de 2024, los estudiantes que realizan prácticas
formativas sean o no remuneradas, empezarán a cotizar a la Seguridad Social en
España.
Esto significa que tanto los alumnos que participan en
programas de formación como las empresas que los acojan estarán sujetos a una
nueva regulación. Hasta ahora solo existía la obligación de dar de alta a los
alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas. Se trata por tanto de una extensión de derechos que beneficia
a los más jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización
que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el
reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión. Desde el pasado 15 de diciembre está disponible la
posibilidad de mecanizar las altas y las bajas de los estudiantes en prácticas
que no estén remuneradas: (CCC con TRL 993- PRACTICAS NO RETRIBUIDAS- Boletín
Noticias Red 9/2023).
Estos jóvenes
estarán, además, más protegidos durante el desempeño de sus prácticas, por
ejemplo, en caso de accidente.
La nueva normativa se aplicará a los alumnos que realicen tanto prácticas formativas como académicas
incluidas en programas de formación. Es decir,
prácticas realizadas por alumnos universitarios de grado, máster y doctorado
(también las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad) y
las realizadas por alumnos de formación profesional. De esta manera, las personas trabajadoras en prácticas
quedarán comprendidas como “asimiladas” a trabajadores por cuenta ajena en el
Régimen General de la Seguridad Social.
A continuación recogemos las notas más
relevantes sobre esta nueva normativa que consideramos de especial interés:
* Nueva
Disposición Adicional 52ª en la LGSS.
Se introduce una
nueva Disposición Adicional
52ª en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula los términos de inclusión en el sistema
de Seguridad Social de estudiantes que realizan prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Una
característica destacada es que la cotización de estos estudiantes en formación
estará bonificada al 95%, lo que aliviará la carga financiera tanto para
los estudiantes como para las empresas.
* Protección
Social para Estudiantes en Prácticas.
Los estudiantes
en prácticas tendrán acceso a la protección social correspondiente al régimen
de Seguridad Social aplicable, con algunas exclusiones importantes:
- No tendrán derecho a la protección de desempleo.
- No estarán cubiertos por el Fondo de Garantía Salarial.
- No cotizarán ni recibirán prestaciones relacionadas con la formación profesional.
- No cotizan al MEI.
- En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
- Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma.
- Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.
* Sujeto
obligado al cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social.
- En el caso de PRÁCTICAS FORMATIVAS REMUNERADAS, corresponde a la entidad u organismo que financie el programa formativo. En caso de estar cofinanciado, la entidad responsable es aquella que otorgue la contraprestación económica. Esta cotización se efectuará con base en las reglas de cotización de los contratos formativos en alternancia. Su base de cotización será la base mínima vigente respecto del grupo de cotización 7.
- Para las PRÁCTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS, corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollan las prácticas, salvo que cuenten con algún convenio o acuerdo en el que se establezca que corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa. Esta cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales (con exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes). A efectos de prestaciones, cada día de prácticas se computará como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse el número de días del mes correspondiente. Las fracciones que puedan resultar de estos cálculos, se computarán como día completo.
* Tramitación de altas y bajas ante la TGSS.
Las altas y bajas en la Seguridad Social se deberán realizar
de acuerdo con la normativa convencional, salvo excepciones. El alta se debe
realizar al inicio de las prácticas y la baja al finalizarlas. En ambos casos
se tendrán 10 días naturales para comunicarlo a la Tesorería General de la
Seguridad Social. Los días que se tomarán en cuenta para la cotización y su
acción protectora, serán únicamente aquellos días en que se realicen prácticas.
En la comunicación se deberán indicar las siguientes fechas:
- Altas y bajas presentadas en el plazo de 10 días desde el inicio o finalización de las prácticas: adoptarán como fecha de efectos el valor de la fecha real del alta o de la baja, respectivamente.
- Altas y bajas presentadas en un plazo superior a los 10 días desde el inicio o finalización de las prácticas: adoptarán inicialmente como fecha de efectos la de la fecha de presentación del alta o de la baja, respectivamente. No obstante, antes del 31 de marzo de 2024, la fecha de efectos se modificará automáticamente consignándose la fecha real del alta o de la baja, respectivamente.
* Cotización, plazos de ingreso de las cuotas y otras comunicaciones a la
TGSS.
A- Prácticas formativas remuneradas:
En cuanto a las reglas de cotización (la cual
es mensual), se aplican las fijadas para el contrato
de formación en alternancia, aplicando a la
cuota de contingencias comunes una reducción del 95% y quedando excluida la
cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
B- Prácticas formativas NO remuneradas:
En estos casos la cotización consistirá en una cuota
empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y
por contingencias profesionales que se establecerán en la LPGE de cada
ejercicio. A partir del 1 de enero de 2024 la cotización en el supuesto de
prácticas formativas no remuneradas va a consistir en una cuota empresarial por
cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29
euros por contingencias profesionales.
-o-
Con efectos retroactivos al 1-1-2024, en base a la Orden PJC/51/2024, la cotización a la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas, se establece en las siguientes cuantías:
1. Prácticas formativas remuneradas: se aplican las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia, es d1ecir, una cuota única mensual (LGSS disp.adic.52ª.6.a):
- de 64,30 € por contingencias comunes (de los que 53,61 € son a cargo del empresario y 10,69 € a cargo del trabajador);
- y de 7,38 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario (de los que 3,82 € corresponden a IT y 3,56 € a invalidez, muerte y supervivencia).
Esta cotización se aplica igualmente a las prácticas realizadas al amparo del RD 1493/2011 y del RD 1543/2011.
2. Prácticas formativas no remuneradas: una cuota única mensual (LGSS disp.adic.52ª.7.a):
- de 2,67 € por contingencias comunes, excluida la prestación de IT, con un máximo mensual de 60,76 €;
- y de 0,33 € por contingencias profesionales (de la que 0,17 € corresponden a IT y 0,16 € a IP y muerte y supervivencia), con un máximo mensual de 7,38 € (de los que 3,82 € corresponden a IT y 3,56 € a IP y muerte y supervivencia).
Además, se establece que, tanto para las prácticas formativas remuneradas como para las no remuneradas, la entidad, organismo, empresa o institución que asuma la condición de empresario debe solicitar en todo caso el alta y la baja en la Seguridad Social, y comunicar el número de días de prácticas realizadas (LGSS disp.adic.52ª.4 y 7).
-o-
En lo que respecta al plazo reglamentario de ingreso de las
cuotas, las correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo será el mes
de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio,
será el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio,
agosto y septiembre, será el mes de octubre; el de las cuotas correspondientes
a los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero.
Además, el sujeto obligado al ingreso de las
cuotas, deberá comunicar a la TGSS el número de días en que el alumno haya realizado
prácticas no remuneradas durante los 3 meses anteriores al plazo de ingreso de
las mismas y en su caso, informar expresamente si en un determinado mes no ha
realizado práctica alguna, así como los días previstos de realización de
prácticas en caso de que se encuentre en situación de incapacidad temporal
derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor o riesgo
durante el embarazo o la lactancia natural.
En caso de que el sujeto obligado no comunicase
dentro de plazo los datos necesarios para la determinación de la cuota a
ingresar el importe de la deuda del periodo al que se refiera será el resultado
de multiplicar la cuota empresarial diario por el número de días en alta (Boletín
noticias Red 9/2023).
* Planes de
Inspección para Prevenir Fraudes.
Para evitar el abuso o fraude en la
implementación de estas nuevas regulaciones, se establecerán planes específicos
por parte de la Inspección de Trabajo de modo que se llevarán a cabo planes
específicos para la erradicación del fraude a la Seguridad Social asociado a
las prácticas formativas que encubren puestos de trabajo.
* Derogación de la Normativa Anterior.
Esta nueva
normativa derogará la Disposición Adicional 5ª del Real Decreto-ley 28/2018,
que anteriormente regulaba la cotización de los becarios en la Seguridad
Social.
* Resumen de las
Novedades.
- Cotización a la Seguridad Social para estudiantes en prácticas a partir de 1 de enero de 2024.
- Introducción de la Disposición Adicional 52ª en la LGSS.
- Bonificación del 95% en la cotización de estudiantes en formación.
- Protección social con exclusiones específicas.
- Cotización y comunicaciones a la TGSS en plazos reglamentarios.
- Planes de inspección para evitar el fraude.
- Derogación de la anterior normativa.
* Conclusión.
La entrada en vigor de estas nuevas regulaciones a 1 de enero de 2024 marca un hito en la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes en prácticas en España. Tanto los estudiantes como las empresas deben familiarizarse con estas normativas para asegurarse de cumplir con las obligaciones legales y garantizar una transición sin problemas hacia esta nueva etapa en la protección social de los alumnos en formación.
Normativa:
- Real Decreto-ley2/2023, de 16 de marzo
- Orden PJC/51/2024 (art. 44 y 45).
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