martes, 4 de marzo de 2025

COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2025

 - Bases de cotización.

Desde el 01/01/2025, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización es de 4.909,50 €/mensuales.

Durante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos son las siguientes:

RETA 2025

Tramos rendimientos netos - €/mes

Base mínima

€/mes

Base máxima

€/mes

Tabla reducida

Tramo 1

< = 670

653,59

718,94

Tramo 2

> 670 y < = 900

718.95

900,00

Tramo 3

> 900 y < = 1.166,70

849,67

1.166,70

Tabla general

Tramo 1

> 1.166,70 y < = 1.300

950,98

1.300,00

Tramo 2

> 1.300 y < = 1.500

960,78

1.500,00

Tramo 3

> 1.500 y < = 1.700

960.78

1.700,00

Tramo 4

> 1.700 y < = 1.850

1.043,79

1.850,00

Tramo 5

> 1.850 y < = 2.030

1.209,15

2.030,00

Tramo 6

> 2.030 y < = 2.330

1.274,51

2.330,00

Tramo 7

> 2.330 y < = 2.760

1.356,21

2.760,00

Tramo 8

> 2.760 y < = 3.190

1.437,91

3.190,00

Tramo 9

> 3.190 y < = 3.620

1.519,61

3.620,00

Tramo 10

> 3.620 y < = 4.050

1.601,31

4.050,00

Tramo 11

> 4.050 y < = 6.000

1.732,03

4.909,50

Tramo 12

> 6.000

1.928,10

4.909,50



La base de cotización de los trabajadores que a 31-12-2024 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1-1-2025 es la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas anteriores y cumpla lo establecido en el RDL 13/2022.

Opción de bases de cotización en supuestos específicos:

- Los trabajadores comprendidos en el RETA y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del RETM que, en fecha 1-1-2025, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, pueden elegir, hasta el 31-3-2024, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surte efectos desde el 1-1-2025.

Enlace Seguridad Social: Solicitud cambio de base de cotización.

- Los trabajadores autónomos que antes del 1-1-2023 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, y no hayan modificado su base con posterioridad, pueden mantener  durante el año 2025 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas (RDL 13/2022 disp.trans.6ª).

- Los familiares  del trabajador autónomo incluidos en el RETA (LGSS art.305.2.k), los administradores/socios  de sociedades de capital encuadrados en el RETA y los socios trabajadores de las sociedades laborales (LGSS art.305.2.b y e) así como los trabajadores autónomos que no hayan presentado la declaración del IRPF  o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa (LGSS art.308.1.c regla 5ª) no pueden elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 € durante el año 2025 (RDL 13/2022 disp.trans. 7ª). La aplicación de la base de cotización de 1.000 € se aplica una vez que se acrediten los 90 días a los que se refiere la regulación legal (LGSS art.308.1).

-  Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía 16.672,66 € con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen es pecial en razón de su cotización por las contingencias comunes (OM PJC/178/2025 art.18.8, BOE 26-2-25). En tales supuestos, la TGSS debe abonar el reintegro que en cada caso corresponda en un plazo máximo de 4 meses desde la regularización prevista legalmente (LGSS art.308.1.c), salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se ha de realizar con posterioridad al mismo.

Tipos de cotización. Desde del 1-1-2025, los tipos de cotización son:

1.  Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación (LGSS art.315), se aplica una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.

2. Para las contingencias profesionales, el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

3. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,80% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Otras cotizaciones por IT:

Por otra parte, el tipo de cotización por IT en los supuestos de trabajadores con 65 o más años (LGSS art.311) a partir de 1-1-2025:

- es el 1,56% para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del RETM;

- y el 3,30% o el 2,80%, según proceda, para los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el sistema especial.

Por último, respecto a la fracción de cuota  que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para financiar la prestación de IT se fija, desde el 1-1-2025, en el resultado de aplicar el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos por contingencias comunes.
En relación a las bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y en el RETM (OM PJC/178/2025 art.37, BOE 26-2-25). Desde el 1-1-2025, la base de cotización correspondiente a la protección por formación profesional y por cese de actividad es:

1. Aquella por la que haya optado el trabajador, en los supuestos de trabajadores incluidos en el RETA en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios  y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero del RETM, aplicándose a estos efectos las correspondientes normas de determinación de la base de cotización (OM PCM/178/2025 art.18, 19 y 20).

2. La determinada conforme a la OM ISM/87/2025 siendo de aplicación a la misma los coeficientes correctores que señala la ley (L 47/2015 art.11), en el supuesto de trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo segundo y tercero del RETM.
En todos los supuestos, la base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad ha de ser la correspondiente a la base reguladora de la misma (LGSS art.339.1), sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo con las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario.

En la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponde hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la MCSS o, en su caso, al SEPE (LGSS art.309.2).

De haberse ejercitado la opción de la base de cotización durante la situación de IT, sus efectos quedan demorados al día siguiente al que se produzca el alta médica, manteniéndose como base de cotización la del mes inmediatamente anterior a la fecha de la baja médica.

Desde el 1-1-2025, los tipos de cotización son:

1. Para la protección por cese de actividad:

a) Del 0,90%, en el RETA y en el RETM.

b) Del 2,20%, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

2 . Por formación profesional:

a) 0,10 % en el RETA y en el RETM

b) 1,00 % en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el RETA.

Normativa:

 - BOE: Orden PJC/178/2025.


Más información:

- Seguridad Social.

- Seguridad Social: Guía práctica del trabajador autónomo.

Europa Press.

- El Economista.

- Autónomos y Emprendedores.




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