jueves, 12 de diciembre de 2024

COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2025

 - Bases de cotización.

Desde el 01/01/2025, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización es de 4.909,50 €/mensuales.

Durante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos son las siguientes:

RETA 2025

Tramos rendimientos netos - €/mes

Base mínima

€/mes

Base máxima

€/mes

Tabla reducida

Tramo 1

< = 670

653,59

718,94

Tramo 2

> 670 y < = 900

718.95

900,00

Tramo 3

> 900 y < = 1.166,70

849,67

1.166,70

Tabla general

Tramo 1

> 1.166,70 y < = 1.300

950,98

1.300,00

Tramo 2

> 1.300 y < = 1.500

960,78

1.500,00

Tramo 3

> 1.500 y < = 1.700

960.78

1.700,00

Tramo 4

> 1.700 y < = 1.850

1.143,79

1.850,00

Tramo 5

> 1.850 y < = 2.030

1.209,15

2.030,00

Tramo 6

> 2.030 y < = 2.330

1.274,51

2.330,00

Tramo 7

> 2.330 y < = 2.760

1.356,21

2.760,00

Tramo 8

> 2.760 y < = 3.190

1.437,91

3.190,00

Tramo 9

> 3.190 y < = 3.620

1.519,61

3.620,00

Tramo 10

> 3.620 y < = 4.050

1.601,31

4.050,00

Tramo 11

> 4.050 y < = 6.000

1.732,03

4.909,50

Tramo 12

> 6.000

1.928,10

4.909,50

Los autónomos dispondrán hasta 31/12/2024 para modificar su base de cotización considerada a partir de 01/01/2025, en caso de que prevean cambios en sus rendimientos netos estimados para 2025 respecto a 2024. También podrán solicitar la modificación de las bases de cotización bimestralmente en función de las modificaciones previsionales de sus rendimientos.

Enlace Seguridad Social: Solicitud cambio de base de cotización.

Los familiares  del trabajador autónomo incluidos en el RETA (LGSS art.305.2.k), los administradores/socios  de sociedades de capital encuadrados en el RETA y los socios trabajadores de las sociedades laborales (LGSS art.305.2.b y e) así como los trabajadores autónomos que no hayan presentado la declaración del IRPF  o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa (LGSS art.308.1.c regla 5ª) no pueden elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000,00 € durante el año 2025 (RDL 13/2022 disp.trans. 7ª).

La aplicación de la base de cotización de 1.000,00 € se aplica una vez que se acrediten los 90 días a los que se refiere la regulación legal (LGSS art.308.1).

Opción de bases de cotización.

Los trabajadores comprendidos en el RETA y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del RETMar que, en fecha 01/01/2025, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, pueden elegir, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. 

Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2025 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior, siempre que ejerzan en tiempo y forma el derecho de opción.

Tipos de cotización.

Desde del 01/01/2025, los tipos de cotización son:

1.  Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación (LGSS art.315), se aplica una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.

2. Para las contingencias profesionales, el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

3. Para el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), se aplica el tipo del 0,80% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

- Otras cotizaciones por IT.

Por otra parte, el tipo de cotización por IT en los supuestos de trabajadores con 65 o más años (LGSS art.311) a partir de 01/01/2024:

- es el 1,56% para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del RETMar;

- y el 3,30% o el 2,80%, según proceda, para los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el sistema especial.

Por último, respecto a la fracción de cuota que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para financiar la prestación de IT se fija, desde el 01/01/2024, en el resultado de aplicar el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos por contingencias comunes.

 

Normativa:

 - BOE: Real Decreto-ley 9/2024.

 

Más información:

- Seguridad Social.

- Seguridad Social: Guía práctica del trabajador autónomo.

Europa Press.

- El Economista.



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