jueves, 6 de marzo de 2025

COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL 2025

- Bases y topes mínimos de cotización a partir del 1-1-2025 (OM PJC/178/2025 art.1, 2, 3 y 30, BOE 26-2-25):  

Grupo
cotiz.

Categorías profesionales

B. Mínima €/mes

B. Máxima €/mes

CONTINGENCIAS COMUNES

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.929,00

4.909,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

1.599,60

4. 909,50

3

Jefes Administrativos y de taller

1.391,70

4. 909,50

4

Ayudantes no titulados

1.381,20

4. 909,50

5

Oficiales administrativos

1.381,20

4. 909,50

6

Subalternos

1.381,20

4. 909,50

7

Auxiliares administrativos

1.381,20

4. 909,50

Cuantía diaria

€/día

€/día

8

Oficiales de 1.ª y 2.ª

46,04

163,65

9

Oficiales 3.ª y especialistas

46,04

163,65

10

Peones

46,04

163,65

11

Personas trabajadoras menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional

46,04

163,65

Tope mínimo €/mes

Tope máximo €/mes

CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y OTRAS

 

1.381,20

4. 909,50

Se mantiene en los mismos términos la obligación de cotizar por las percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.

 - Los tipos de cotización a partir del 1-1-2025 son (OM PJC/178/2025 art.4, 5, 16 y 33, BOE 26-2-25): 

Contingencia

% Empresa

% Trabajador

% Total

Contingencias comunes

23,60

4,70

28,30

Desempleo *

5,50

1,55

7,05

Fondo de Garantía Salarial

0,20

-

0,20

Formación Profesional

0,60

0,1

0,70

TOTAL

29,90

6,35

36,25

Horas extraordinarias:

 

 

 

- fuerza mayor

12,00

2,00

14,00

- resto

23,60

4,70

28,30

Contingencias profesionales

Según actividad de la empresa u ocupación, nuevo listado

--

 

Mecanismo de equidad intergeneracional**

0,67

0,13

0,80

* Tipos por desempleo  aplicables a: contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, y la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo y de interinidad. Así como contratos, de cualquier modalidad, con trabajadores con discapacidad no inferior al 33%. También se aplica al contrato de duración determinada, a tiempo completo o parcial, que se transforme  en indefinido a partir del día de la fecha de la transformación, y al contrato de duración determinada con un trabajador al que reconozca un grado de discapacidad no inferior al 33%, a partir de dicho momento. Los mismos tipos son aplicables a los penados y menores que trabajen en talleres penitenciarios y centros de internamiento.

Para contratación determinada , tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, por la contingencia de desempleo los tipos son: 8,30% (6,70% empresario; 1,60% trabajador). Estos tipos son aplicables a los cargos públicos y sindicales.

A los representantes de comercio que presten servicios para varias empresas les es de aplicación el tipo de cotización por desempleo que corresponda a cada contratación.

Para la cotización por contingencias profesionales  se aplica la tarifa de primas vigente (L 42/2006 disp.adic.4ª). En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplica el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. Ello no es de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores con un grado importante de discapacidad a los que se apliquen coeficientes reductores de la edad de jubilación (RD 1539/2003).

** Esta cotización adicional  correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional intenta garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, aunque no estén previstas de modo expreso en la orden de cotización.

Desde el 1-1-2025, la cotización adicional de solidaridad en el RGSS ( OM PJC/178/2025 art.17.1, BOE 26-2-25), se determina aplicando los tipos establecidos a las retribuciones que conforman la base de cotización y que superen la base máxima (4.909,50 €), en función de los tramos establecidos (L.G.S.S. art.19 bis; RD 2064/1995 art.72 bis):

Año

Entre 4.909,51 € y 5.400,45 €

Entre 5.400,46 € y 7.364,25 €

Por encima de 7.364,25 €

Tipo cotización %

Tipo cotización %

Tipo cotización %

2025

0,92
(0,77 %, empresa; 0,15 %, persona trabajadora)

1
(0,83 %, empresa; 0,17 %, persona trabajadora)

1,17
(0,98 %, empresa; 0,19 %, persona trabajadora)

En el caso de cotización diaria, procede ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización diaria (163,65 €) multiplicado por el número de días en alta con obligación de cotizar.

En el caso de cotización mensual, procede ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización mensual (4.909,50 €), en proporción al número de días en alta con obligación de cotizar.

- Cotización durante la situación de pluriempleo (RS 09/25 25 de Febrero de 2025 al 03 de Marzo de 2025)

La forma de cotizar durante la situación de pluriempleo no se modifica, dependiendo del tope máximo de cotización a distribuir, por lo que a partir del 1-1-2025 es de: 4.909,50 €/mes, tanto para las contingencias comunes como para las profesionales. Igualmente se ha de distribuir el tope mínimo y la base mínima que corresponda (OM PJC/178/2025 art.10, BOE 26-2-25).

- Cotización de salarios retroactivos (RS 09/25 25 de Febrero de 2025 al 03 de Marzo de 2025)

Sin modificaciones en la cotización de salarios retroactivos durante 2025 (OM PJC/178/2025 art.29 y 31, BOE 26-2-25). No se modifica la regulación de la forma de cotizar por salarios abonados con carácter retroactivo, debiendo efectuarse mediante la liquidación complementaria, con las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.

De igual forma se liquidan las gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, y se incrementan, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico del año 2025.


Normativa:

- BOE: Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.



 

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