lunes, 7 de junio de 2021

ACUERDO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD SOBRE LA DECLARACIÓN DE ACTUACIONES COORDINADAS FRENTE A LA COVID-19

Se ha publicado en el BOE la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.

Enlace: BOE.

Tiene efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, y hasta que se apruebe por la Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia.

De su contenido destacamos la siguiente información:


A)        Locales de ocio nocturno y discotecas:

– La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia para el control de la COVID-19 de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1.

– El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.

– No se podrán superar el 50% de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada.

– Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 personas en exterior

– El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 2:00 horas, pudiendo ampliarse hasta las 3:00 horas.


B)        Hostelería y restauración:

– En los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50% en interior pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire. En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas. Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior.

– El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 1:00 h y se dejará de servir a las 24:00 horas.


C)        Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias:

– Se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV-2 propuestas en el documento de «Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad a todos los eventos multitudinarios que cumplan la definición incluida en dicho documento.

– Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España».


F) Medidas en relación con los cribados en población asintomática:

– Los cribados en población asintomática que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, se realizarán cuando se estime necesario y siempre bajo el criterio de la unidad de Salud Pública de la comunidad o ciudad autónoma.

– Los cribados poblacionales que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, tendrán un objetivo concreto definido en su protocolo técnico y seguirán las directrices incluidas en la «Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19» de la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud publicada en la página web del Ministerio de Sanidad.

– Los cribados que se realicen en el ámbito laboral deberán enmarcarse dentro de la vigilancia de la salud de los trabajadores llevada a cabo por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales.

– La información de interés que resulte de la experiencia en la utilización de estos cribados se compartirá en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con el fin de aumentar el conocimiento y la buena práctica de estas medidas.


H) Consumo de tabaco y productos relacionados:

– No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

– No se permitirá fumar, consumir otros productos del tabaco, ni consumir cigarrillos electrónicos en el área destinada al público de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.


Más información:

Ministerio de Sanidad.

La Vanguardia.


viernes, 4 de junio de 2021

SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA

Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

El presente Decreto-ley tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones, dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Enlace:

BOJADecreto-ley 10/2021, de 1 de junio.

Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio. 

- Modificación del extracto.

- Autónomos en Régimen de estimación objetiva (o módulos). 1

- Autónomos en Régimen de estimación objetiva (o módulos). 2

- Modificación CNAE.


Información: 

Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

- Cómo realizar el trámite.


viernes, 28 de mayo de 2021

REAL DECRETO-LEY 11/2021: PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS HASTA EL 30/09/2021

Se ha publicado en el BOE de 28/05/2021, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

Enlace: BOE.


En lo relativo a la protección de los trabajadores autónomos destacamos la siguiente información:

La principal novedad en este nuevo esquema de ayudas para los autónomos es que se incluyen exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo) durante los próximos cuatro meses. Estas exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente, serán así: en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%.


Prestaciones

Además, se mantienen las prestaciones extraordinarias vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad.

En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria en los mismos términos que se establecieron en el Real Decreto-ley. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros.

Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.


Más información:

- Mutua Universal.

- MC.


REAL DECRETO-LEY 11/2021: PRÓRROGA DE LOS ERTE POR FUERZA MAYOR HASTA EL 30/09/2021

Se ha publicado en el BOE de 28/05/2021, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

Enlace: BOE.


En lo relativo a la prórroga de los ERTE destacamos la siguiente información:

Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, (fuerza mayor) se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

Los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021.

Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relativas a las medidas extraordinarias de protección del empleo relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.


Sectores ultraprotegidos

En lo relativo a las exoneraciones, se actualiza la lista de códigos CNAE (la cual se publica en el mismo BOE). Tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores. Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

En esta lista se incluyen tres nuevos sectores (1419 -Confección de otras prendas de vestir y accesorios -, 4637 -Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias- y 7420 -Actividades de fotografía-). Y salen cinco (1811 -Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas-, 2670 -Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico-, 4741 -Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados-, 5122 -Transporte espacial- y 7734 - Alquiler de medios de navegación-).

Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.


Limitación e impedimento

Por su parte, los ERTE por limitación de su actividad se verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

Por su parte, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un "ERTE de impedimento". Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.


Garantías de los ERTE

El sistema de ERTE vigente a partir del 1 de junio mantiene las características de flexibilidad del modelo anterior y se ajusta al ciclo de actividad del tejido productivo acorde con la evolución de la pandemia. Las condiciones de cierta incertidumbre y el restablecimiento de la actividad empresarial, en estos momentos asimétrica y sectorizada, exige mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria.

La norma dispone, para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras. En caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad.

El denominado contador a cero continuará vigente en los términos del artículo 8.7 del RDL 30/ 2020 de 29 de septiembre.

Se prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2021, el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.


domingo, 9 de mayo de 2021

MEDIDAS QUE SE ESTABLECEN EN ANDALUCÍA EN LOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA UNA VEZ FINALIZADO EL ESTADO DE ALARMA (A PARTIR DEL 09/05/2021)

Se acompaña la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma (09/05/2021).

Esta Orden comprende la adopción de medidas de salud pública relativas al régimen de alerta sanitaria para combatir la pandemia COVID-19 mediante los cuatro niveles de alerta sanitaria que son de competencia de la autoridad sanitaria andaluza.

Enlace:

Orden de 7 de mayo de 2021.

Decreto del Presidente 15/2021 (BOJA: 07/05/2021).


miércoles, 5 de mayo de 2021

NUEVA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

El Decreto-ley 8/2021 (BOJA: 04/05/2021), en su disposición final primera,  establece la ampliación del plazo para la solicitud de las ayudas para el mantenimiento del empleo asalariado de empresas afectadas por ERTE en Andalucía, así como listado de CNAEs.

Nuevo plazo: Hasta el 19/05/2021.


Enlaces:

- Decreto-ley 8/2021 (BOJA: 04/05/2021)

- Consejería de Empleo. Información nuevo plazo.

- Consejería de Empleo: Información ayudas para mantener elempleo en empresas en ERTE.


martes, 4 de mayo de 2021

FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2022

En el Decreto 152/2021, de 27 de abril (BOJA: 03/05/2021), se determina el calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022. En concreto, las siguientes:

  • 1 de enero (sábado)
  • 6 de enero (jueves)
  • 28 de febrero (lunes)
  • 14 de abril (jueves)
  • 15 de abril (viernes)
  • 2 de mayo (lunes)
  • 15 de agosto (lunes)
  • 12 de octubre (miércoles)
  • 1 de noviembre (martes)
  • 6 de diciembre (martes)
  • 8 de diciembre (jueves)
  • 26 de diciembre (lunes)

lunes, 3 de mayo de 2021

NUEVO PORTAL DE INFORMACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El nuevo portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), se denomina Import@ss y en el mismo se ofrece información y servicios de tramitación, además de un área personal en la que, independientemente de la situación laboral actual de cada afiliado, puede consultar sus datos de forma personalizada.

Se trata de un espacio digital adaptado para navegar tanto desde ordenadores como desde dispositivos móviles. Para acceder puede hacerlo directamente desde este enlace o desde los accesos directos habilitados en la web, la sede electrónica y la app de la Seguridad Social.

Enlace:

TGSS: Import@ss

lunes, 26 de abril de 2021

LOS RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO (NUEVO CRITERIO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO)

La Inspección de Trabajo ha dictado el pasado 13/04/2021 un nuevo criterio técnico en relación a los riesgos psicosociales en el trabajo a fin de homogeneizar la normativa en todos los países de la Unión Europea, mediante la actualización de sus criterios técnicos vigentes en el ámbito de los riesgos psicosociales.

Este nuevo criterio trata de adaptar a la actuación de la Inspección de Trabajo española los principios de actuación de la Inspección de Trabajo europea (SLIC) y la guía que este organismo ha dictado para valorar las evaluaciones de riesgos y la gestión de la prevención de los riesgos psicosociales, entre los que destaca el estrés laboral.

El criterio se centra en las actuaciones inspectoras más frecuentes en esta materia:

1. Control  de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales, y su repercusión en las normas sobre igualdad y no discriminación. Para ello, se determina:

2. Protección de los trabajadores  como consecuencia de sus denuncias  por la exposición a riesgos psicosociales.

Las más habituales se refieren al acoso moral o psicológico y la Inspección de Trabajo ha de comprobar los hechos y si hay estrés laboral o no y sus grados.

Se distingue  la actuación  de la Inspección de Trabajo  en situaciones de estrés laboral, burnout y violencia de terceros (a las que se aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) de las que violan el derecho a la dignidad (acoso o acoso sexual, a las que se aplica el Estatuto de los Trabajadores) o las normas sobre jornada e intimidad. Y puede realizar funciones de asistencia técnica y mediación o dictar una orden de paralización de las actividades del trabajador cuando considere que hay un riesgo grave e inminente para este.

Además, el acoso y la violencia en el trabajo pueden dar lugar a hechos que constituyan ilícito penal (lesiones físicas o psíquicas) y la Inspección de Trabajo ha de extender acta de infracción si eso ocurre, debiendo comunicarse al Ministerio Fiscal.

3. Control  de las medidas de protección  por los daños a la salud y accidentes de trabajo debidos a la exposición a riesgos psicosociales.

De la actuación inspectora puede resultar:

- Un informe al INSS sobre la determinación de contingencia laboral y la relación de causalidad entre los factores de riesgo psicosocial en el trabajo y la enfermedad del trabajador, a petición de la entidad gestora o de oficio por la Inspección de Trabajo.

- Una investigación en caso de que se reconozca el carácter laboral del accidente, que puede originar un expediente sancionador social y la propuesta de recargo de prestaciones;

- Sanciones por otras infracciones.

El criterio finaliza con un check-list  de actuaciones inspectoras sobre prevención de riesgos psicosociales, un modelo de requerimiento  sobre evaluación de tales riesgos para empresas de más de 25 trabajadores, la lista de factores  de riesgo psicosocial más frecuentes en los sectores de mayor exposición, las medidas preventivas más frecuentes y una lista de las publicaciones complementarias al criterio técnico. El incumplimiento de esta normativa puede dar lugar a imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, con multas que pueden oscilar entre 2.046 € y 49.985 € 

 

Acompañamos enlace del Ministerio de Trabajo sobre la materia de riesgos psicosociales, en la que se da respuesta a las siguientes cuestiones:

- ¿Qué es un factor de riesgo psicosocial?

- ¿Cuáles son los factores de riesgo psicosocial?

- ¿Cómo se gestionan los factores psicosociales?

- ¿Cómo afecta a los trabajadores la exposición a riesgos psicosociales?

- ¿Cómo se puede actuar o prevenir sobre los riesgos psicosociales?

 https://www.insst.es/materias/riesgos/riesgos-psicosociales


Para la evaluación y asesoramiento de los riesgos psicosociales en el trabajo aconsejamos que contacten con su Servicio de Prevención Ajeno.


Vídeo formativo del Ministerio de Trabajo:

https://www.youtube.com/watch?v=B2MnxNgEzi4


martes, 6 de abril de 2021

SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LOS SECTORES DEL COMERCIO MINORISTA Y DE LA HOSTELERÍA

Estimados Clientes,

Le acompañamos enlace del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Enlace: Decreto-ley 1/2021

Vídeo informativo Andalucía Emprende: https://www.youtube.com/watch?v=36pbKJJltug


 

lunes, 5 de abril de 2021

LIQUIDACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES CUYO PLAZO DE PRESENTACIÓN E INGRESO FINALICE DESDE EL DÍA 1 DE ABRIL HASTA EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2021

Dado que se acerca el plazo para presentar las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2021, le recordamos las medidas adoptadas en materia de aplazamientos que fueron aprobadas a finales del pasado mes de diciembre en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Dicho RD permite aplazar el ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

Las condiciones que deben cumplirse para poder beneficiarse de esta medida son las siguientes:

1.- El deudor debe ser persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

2. - La deuda aplazada no debe superar los 30.000 euros. A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

3.- Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esto es, pueden ser objeto de aplazamiento tributos que con carácter general son inaplazables, como las retenciones, IVA y pagos fraccionados.

El RD referido estableció un plazo de aplazamiento de seis meses, no devengándose intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. No obstante, recientemente el RDL 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, ha aumentado a cuatro meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

 

Enlace: Real Decreto-ley 35/2020

domingo, 4 de abril de 2021

LEY 2/2021, DE 29 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Lo establecido en esta Ley será de aplicación en todo el territorio nacional. Enlace: Ley 2/2021, de 29 de marzo.

Resumimos lo más destacado de la norma:

Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

Artículo 7. Centros de trabajo.

El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Artículo 8. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Artículo 9. Centros docentes.

Artículo 10. Servicios sociales

Artículo 11. Establecimientos comerciales

Artículo 12. Hoteles y alojamientos turísticos.

Artículo 13. Actividades de hostelería y restauración

Artículo 14. Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas.

Artículo 15. Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.

Artículo 17. Transporte público de viajeros.

Artículo 21. Medidas en materia de biocidas.

Se autoriza el uso de bioetanol que cumpla las especificaciones recogidas en el anexo para la producción de geles y soluciones hidroalcohólicas de desinfección de manos.

Artículo 22. Declaración obligatoria de COVID-19.

El COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente, a efectos de lo previsto en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.

Artículo 25. Comunicación de datos de pruebas diagnósticas. Los laboratorios, públicos y privados, así como los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen las pruebas de diagnóstico COVID-19 mediante PCR u otras técnicas de diagnóstico de infección, deberán remitir diariamente a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que se encuentren los datos de todas las pruebas realizadas a través del Sistema de Información establecido por la administración respectiva.

Artículo 31. Infracciones y sanciones.

Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras. Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.

El incumplimiento por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

viernes, 26 de marzo de 2021

JUNTA DE ANDALUCÍA: MEDIDAS CON CARÁCTER URGENTE Y EXTRAORDINARIO, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS

Estimado cliente,

Acompañamos enlace con el BOJA en el que se ha publicado el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.


Extracto de la norma:

CAPÍTULO I

Medidas extraordinarias y urgentes para el sector turístico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Artículo 1. Objeto y convocatoria.

1. Mediante el presente capítulo se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de tres líneas de subvenciones para las pequeñas y medianas empresas del sector del turismo, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiación de capital circulante, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad.

Las tres líneas de subvenciones son las siguientes:

a) Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo.

b) Línea2. Ayudas a casas rurales.

c) Línea 3. Ayudas a guías de turismo.

2. Se convocan las líneas de subvenciones citadas en el apartado anterior, dirigidas a las empresas que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias establecidos en el presente capítulo.

 - Extracto de la convocatoria de subvenciones:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/535/BOJA21-535-00012-6798-01_00190685.pdf?utm_campaign=ultima-hora-informativa-21-y-22-de-abril-de-2021-uhi-no-71-incluye-boja-extraordinario-20-de-abril&utm_medium=email&utm_source=acumbamail

Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/535/BOJA21-535-00029-6807-01_00190692.pdf?utm_campaign=ultima-hora-informativa-21-y-22-de-abril-de-2021-uhi-no-71-incluye-boja-extraordinario-20-de-abril&utm_medium=email&utm_source=acumbamail


CAPÍTULO II

Medidas para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas, excluidas las del sector público, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma.

Artículo 25. Objeto.

El presente capítulo tiene por objeto aprobar y convocar una línea de subvención dirigida al mantenimiento de los puestos de trabajos asalariados en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y que se encuentren basados en causas relacionadas con la situación pandémica desde el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ya sean por fuerza mayor constatada mediante resolución estimatoria, expresa o por silencio, ya se basen en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, habiendo comunicado a la autoridad laboral el resultado del período de consultas a la finalización del mismo y la decisión adoptada por la empresa, con el fin de preservar, con ello, la continuidad de la actividad laboral.

Artículo 29. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 25.

A los efectos de lo establecido en este capítulo se entenderá empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluida las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro.

Vídeo informativo S.A.E.: https://www.youtube.com/watch?v=RgN1u-EzF7s

Presentación de su solicitud telemáticahttps://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

- Marcar opción: Decreto-Ley 4/2021, de 23 de marzo

Para solicitar información: Equipo de Agentes de Empresas

Plazo de presentación: Ampliado hasta el 05/05/2021.


CAPÍTULO III

Medidas extraordinarias de ayudas para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19.

Artículo 47. Objeto, naturaleza y régimen jurídico.

1. El presente capítulo tiene por objeto la regulación de la concesión de ayudas económicas, de carácter sociolaboral, para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras afectadas por las medidas adoptadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, distinguiendo dos medidas:

a) Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en general.

b) Ayudas dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

2. Las ayudas económicas tendrán la consideración de ayudas sociolaborales directas, sujetas al régimen jurídico establecido en este capítulo.

3. A estas ayudas sociolaborales no les es de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, salvo los artículos que se citan, así como el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Las ayudas reguladas en este capítulo serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo dispuesto en el presente apartado, las ayudas reguladas en las dos medidas recogidas en el presente capítulo serán incompatibles entre sí.

 

CAPÍTULO IV

Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar.


Más información:

- Junta de Andalucía

- Diario de Sevilla

- ABC

- El Mundo


viernes, 19 de marzo de 2021

MEDIDAS SOLVENCIA EMPRESARIAL COVID-19 RD-LEY 5/2021

RESUMEN: Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. BOE 13-03-2021. También adjuntamos texto íntegro.

Aplazamiento de deudas tributarias.

Extensión a cuatro meses del período en el que no se devengarán intereses de demora por los aplazamientos en el pago de tributos que había establecido en el Real Decreto-ley 35/2020. En general, la medida consiste, en el aplazamiento, previa solicitud, de impuestos durante 6 meses y sin devengo de intereses de demora durante los 4 primeros meses del aplazamiento para personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en el año 2020, en las condiciones establecidas. Declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones plazo presentación ingreso finalice desde el 1 de abril hasta el 30-04-2021.

Se crea la línea Covid de ayudas directas a las empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia (sectores definidos en el anexo I) para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, que tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (anteriores al 13 de marzo de 2021). Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios.

Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid. Esta línea establece medidas de apoyo público e introduce un código de buenas prácticas que fomente la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en España que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal, en los términos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19.

Otras medidas:

Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado en 2021. Sociedades Anónimas. Posibilidad de celebración de la junta general por vía exclusivamente telemática cuando se cumplan determinados requisitos. Modifica art.3.1 a) RD-Ley 34/2020. DF Octava RD-ley 5/2021.

Se crea el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid.


BOE: RD-LEY 5/2021.

miércoles, 17 de marzo de 2021

ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El día 02/04/2021 el Registro electrónico de Apoderamientos de la Seguridad Social se adaptará a los nuevos requisitos establecidos en la Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.

Los apoderamientos otorgados para la recepción de notificaciones electrónicas, e inscritos en el actual Registro de apoderamientos, perderán su validez a partir del día 2 de abril, si antes no se adaptan a la regulación de esta orden mediante la cumplimentación de los nuevos modelos de poderes.

Nota: Esta medida no afecta a los autorizados al sistema RED.


- Fuente de la información:

Seguridad Social

- Normativa:

Orden ISM/189/2021

lunes, 15 de marzo de 2021

NUEVAS AYUDAS DIRECTAS PARA REFORZAR LA SOLVENCIA DE AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (BOE: 13/03/2021).

En dicha norma se aprueban medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial dirigidas a seguir protegiendo el tejido productivo, evitando un impacto estructural en la economía y preservando el empleo. En concreto:

- Se crean tres fondos de ayuda a empresas viables cuya situación patrimonial se haya deteriorado como consecuencia de la pandemia por un total de 11.000 millones de euros y se prorrogan las moratorias concursales hasta finales de 2021, además de otras medidas para facilitar el aplazamiento de deudas tributarias.

- En primer lugar, se crea una Línea de ayudas directas a autónomos y empresas dotado con 7.000 millones de euros para que las comunidades autónomas canalicen ayudas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados, cuyos ingresos hayan caído más de un 30% con respecto a 2019, destinadas al pago de deudas contraídas con proveedores y otros acreedores desde marzo de 2020.

- Estos recursos se destinan a los sectores más afectados por la pandemia y habrá un compartimento especial para reforzar el apoyo a las empresas de Islas Baleares y Canarias, que recibirán 2.000 millones de euros por el impacto diferencial derivado del especial peso del turismo en su economía.

- Dichas ayudas podrán llegar al 40% de la caída de ingresos para las micropymes y autónomos, y al 20% para el resto de empresas, con una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva, y entre 4.000 y 200.000 euros para el resto de empresas.

- En segundo lugar, se crea una línea dotada con 3.000 millones de euros para que el ICO pueda acompañar los procesos de reestructuración de deuda financiera que cuente con aval público.

- Para establecer un marco de actuación común en las reestructuraciones de los balances empresariales y favorecer la implicación de las entidades financieras, se aprobará un Código de Buenas Prácticas, en línea con el existente en el ámbito hipotecario.

- Para los casos en que las anteriores medidas no sean suficientes, en tercer lugar, se crea el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, gestionado por COFIDES y dotado con 1.000 millones de euros, destinado a fortalecer la solvencia de empresas no cubiertas por el fondo ya gestionado por SEPI.

- La concesión de las ayudas estará ligada al mantenimiento de la actividad hasta junio de 2022, así como a otros requisitos, incluyendo la prohibición de reparto de dividendos y aumento de retribuciones del personal directivo.

- Finalmente, se amplía la vigencia de algunas medidas en el ámbito concursal, dando así un plazo para desplegar estas medidas de apoyo y permitir a las empresas restablecer su equilibrio patrimonial, en paralelo con la modernización y agilización del marco concursal con ocasión de la transposición de la correspondiente Directiva comunitaria.

Esta información ha sido extraída de la nota de prensa del Gobierno de España.


Más información:

- La Moncloa.

- Cinco Días.