Estimados clientes:
Como continuación a la
circular que mandamos ayer en relación con la prestación que, para los
Autónomos, aprobó el Real Decreto Ley 8/2020, vamos a intentar desarrollar y
desvelar de una manera más práctica y concreta la forma de proceder,
consecuencias y efectos, en los casos en que se decida solicitar la prestación
que para Autónomos contempla el artículo 17 de la referida norma.
A efectos prácticos, podemos
distinguir dos grupos de Autónomos afectados; un primer grupo, que por tener
personal laboral a su cargo, vienen obligados a dar solución a sus empleados
por la carencia o reducción importante de actividad a causa del COVID 19,
solución pasa fundamentalmente por plantear un ERTE (expediente de regulación
temporal de empleo) que podrá afectar a la totalidad de la plantilla y por la
jornada completa de todos o, a una parte de la misma y/o, solo de manera
parcial (la jornada); y un segundo grupo, que careciendo de personal laboral
dependiente, puede tener derecho por el cese impuesto de la actividad o
reducción notable de la misma, a solicitar una prestación social en los
términos del referido Art. 17 Real Decreto Ley 8/2020.
Nos vamos a referir, en la
presente, a este segundo grupo de Autónomos que carece de personal, y que a su
vez se puede diferencias en dos subgrupos:
- Subgrupo 1: Aquellos Autónomos que venían desarrollando alguna de las actividades que se han visto obligadas al cierre a consecuencia del Real Decreto 463/2020, por el que se decreta el estado de alarma.
- Subgrupo 2: Aquellos Autónomos que, aun viéndose afectados por las consecuencias del C0VID 19, no están obligados al cierre de sus establecimientos y pueden mantener actividad pero que como consecuencia de la actual situación, su facturación se ha visto notablemente mermada, hasta el punto que, deberá acreditar que, el importe de la facturación correspondiente al mes inmediato anterior al cese de actividad es inferior al 75% de la media de facturación de los últimos seis meses anteriores al último mes de actividad.
En todo caso, para ambos
grupos, son requisitos
imprescindibles:
- Estar afiliado y en alta en RETA a fecha 14/03/2020.
- Estar al corriente en el pago de Cuotas de Cotización.
- Y, en el caso, del subgrupo 2, acreditar la reducción de facturación en los términos antes expuestos.
Llevado a cabo el cese de
actividad tanto a efectos fiscales, como de Seguridad Social, el Autónomo
tendrá derecho a percibir una ayuda o prestación
única por el importe correspondiente al 70% de la Base Reguladora por la que
venga cotizando. Eso quiere decir, que si actualmente cotiza por base
mínima (944,40), le correspondería una prestación de 661,08 euros.
La solicitud y tramitación de esta prestación viene atribuida
por el Real Decreto ley 8/2020 a las Mutuas
Colaboradoras de la Seguridad Social, conocidas como Mutuas Patronales.
La vigencia de esta
prestación está limitada a un mes
a contar desde el 14 de marzo (fecha en la que se decreta el estado de alarma);
si el estado de alarma se prolongase durante más de un mes, la vigencia de la
prestación se ampliaría hasta el último día del mes en el que finalice dicho
estado de alarma. De momento, la vigencia de la prestación se prolonga hasta el
14 de abril.
Por último informarles que:
El tiempo durante el que se le apruebe y perciba esta
prestación se considerará cotizado a todos los efectos.
Si se tuviera derecho a la prestación por cese de
actividad en un futuro, el cobro de esta prestación extraordinaria no reducirá
los periodos de cobro de la futura prestación.
La gestión de esta prestación corresponde, según el
art. 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a la
mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de
adhesión. En este sentido les informamos que las Mutuas están desarrollando los procedimientos de solicitud y que en la mayoría de los supuestos, su tramitación la tendrá que realizar el autónomo por vía telemática.
Atentamente,
Atentamente,
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.