Estimados clientes:
El artículo 17 del Real Decreto Ley
2/2020, establece una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados
por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con carácter excepcional y vigencia
limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, o hasta el último
día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante
más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas
actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real
Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se
solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación
con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la
prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo,
siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta, en la
fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
b) En el supuesto de que su
actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en,
al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre
anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago
de las cuotas a la Seguridad Social.
La cuantía de la prestación
regulada se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora,
calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener
derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por
ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
La prestación extraordinaria por
cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes,
ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el
estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración
superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no
reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el
beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
La percepción será incompatible con
cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
Los socios trabajadores de las
cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores
por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho
igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos
establecidos en este artículo.
La gestión de esta prestación
corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, a las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social.
Seguiremos informando al respecto.
Dpto. Fiscal de Proasa Sevilla,
S.A.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.