miércoles, 18 de marzo de 2020

GESTIÓN FISCAL ANTE EL COVID-19 (3)


Estimados clientes:

Han sido publicadas en BOE de hoy, en vigor en esta misma fecha (18/03/2020), una sería de medidas aprobadas por el Gobierno del Estado, mediante el Real Decreto Ley 3/2020 y, entre las que se encuentran en el ámbito tributario, son relevantes las siguientes:

1º.- Ampliación de plazos de pago de deuda tributaria:

A) Los plazos de pago de la deuda tributaria (solo aquellas deudas que hayan sido liquidadas por la administración, ya estén en periodo voluntario de pago o en periodo de apremio) previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de di-ciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subas-tas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedi-mientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declara-ción de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

B) Los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (aquellas deudas que hayan sido liquidadas por la administración, que estén en periodo voluntario de pago o en periodo de apremio), los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, así como los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Regla-mento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, además del establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Por otra parte, el BOJA publicó ayer en número extraordinario el Decreto Ley 3/2020 de 16 de marzo y que entró en vigor ayer mis-mo y que en ámbito tributario de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptó tres medias principales:

1ª.- Se bonificará el 50% de la Tasa de Juego devengada entre las fechas 01/04/2020 y 30/06/2020, siempre que se mantenga de alta en censo la máquina bonificada durante los dos trimestres pos-teriores (3T/2020 y 4T/2020).

2ª.- El plazo de presentación y pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones así como el del Impuesto de Transmisiones Patrimo-niales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo plazo finalice desde la entrada en vigor de este Decreto-Ley (17/03/2020) y hasta el 30/05/2020, se amplían en tres meses adicionales.

3ª.- El plazo de presentación de autoliquidaciones e ingresos de derecho público con vencimiento durante la vigencia del Estado de Alarma, se prorrogará un mes, de modo que pospondrá hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento ordinario. No olvide-mos que se trata de autoliquidaciones en el ámbito tributario auto-nómico.

Las autoliquidaciones habituales de marzo y abril NO CAMBIAN.

Seguiremos informando,

Dtpo. Fiscal de Proasa Sevilla, S.A.

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