jueves, 21 de abril de 2022

NUEVA REGULACIÓN DEL USO DE LAS MASCARILLAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO TRAS LA PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO 286/2022

 

Publicado el Real Decreto 286/2022 que regula la obligatoriedad del uso de las mascarillas, y la actualización del procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de riesgos laborales frente a la exposición al Sars-Cov-2, facilitamos la siguiente información:

¿Dónde es obligatorio el uso de la mascarilla?

- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios en la que ya viene contemplada la exposición al riesgo en su evaluación de riesgos, tanto para trabajadores y trabajadoras como para visitantes o pacientes.

- Actividades del sector de transporte de pasajeros: Transporte público de pasajeros aéreo, por ferrocarril, autobús y taxi.

- Buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros.

Toda persona trabajadora con síntomas compatibles con la enfermedad o aquellas personas trabajadoras positivas sin síntomas graves o asintomáticas y en aquellas que hayan sido consideradas como contactos estrechos por las autoridades sanitarias.

¿Cuándo es recomendable el uso de la mascarilla?

En aquellas personas vulnerables entre sus trabajadores y trabajadoras, en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a una distancia menor de 1,5 metros. Considerando como vulnerables a:

- Personas relacionadas con ámbitos vulnerables: Personas que residen o acuden, están ingresadas o trabajan en ámbitos vulnerables, así como trabajadores que prestan apoyo y cuidado a personas vulnerables.

- Grupos vulnerables: personas de 60 años o más, inmunodeprimidos por causa intrínseca o extrínseca y embarazadas.

En eventos multitudinarios, reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.

Recomendaciones adicionales:

- Medidas preventivas de carácter organizativo:

1.- Si es posible, evitar la coincidencia masiva de personas en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia (contemplando también, los periodos de descanso).

2.- Potenciar el teletrabajo para aquellas actividades cuya naturaleza lo permita o una opción mixta para aquellas actividades que no requieran una presencia continua en el centro de trabajo.

3.- En desplazamientos en vehículos compartidos, utilizar la mascarilla y garantizar la entrada de aire exterior.

- Medidas de protección colectiva:

1.- Adoptar las medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.

2.- Poner a disposición de los trabajadores y trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

Por último, se permitirá el uso de la mascarilla por personas trabajadoras que, no estando obligadas, prefieran continuar haciendo uso de ella.

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