Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, se establecen determinadas obligaciones y limitaciones temporales de temperatura, que afectan a los edificios y locales de trabajo.
Se refuerzan las obligaciones previstas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) hasta el 1-11-2023. Lo que afecta a los lugares de trabajo de las Administraciones públicas y del sector servicios (locales comerciales, culturales, de restauración o de transporte de personas, RD 1027/2007 I.T. 3.8.1 ap.2) de la siguiente forma:
1. Desde el 09/08/2022, se limitan las temperaturas de calefacción y refrigeración a 19ºC y 27ºC, respectivamente:
- estos umbrales de temperatura han de ajustarse a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo;
- se exceptúan los recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o cuya normativa específica así lo establezca.
2. En consonancia con lo anterior, debe haber dispositivos que midan las condiciones de temperatura y sistemas de cierre de puertas que eviten que se mantengan abiertas. Si se trata de edificios o locales con acceso desde la calle, esta medida debe implantarse antes del 30/09/2022.
3. A partir del 02/09/2022, han de colocarse carteles informativos o pantallas que informen de las medidas indicadas, visibles desde la entrada y en cada ubicación.
4. La siguiente inspección de eficiencia energética en estos edificios, cuando la última inspección haya sido anterior al 01/01/2021, debe realizarse antes del 01/12/2022.
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BOE: Real Decreto-ley 14/2022.
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La Moncloa.
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Ministerio para la Transición Ecológica.
- Cinco Días.
- El País.
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